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ACTUALIZA TUS PARAMETROS

Software de administración, hojas de cálculo, herramientas computacionales especializadas o papeles de trabajo, deben ser revisados para asegurarse de que los parámetros con los que se calcularán los impuestos y demás obligaciones de las empresas durante el año 2021 son los correctos.

 

Para 2021 prácticamente no se presentan variaciones con respecto a 2020; sin embargo, es conveniente hacer un listado de verificación para asegurar que los datos que se utilizarán para llevar las cuentas y determinar los diversos impuestos durante el ejercicio son los vigentes en el ejercicio, por lo que a continuación se presenta una lista de conceptos a considerar, misma que no es exhaustiva, pero abarca los aspectos más relevantes a considerar:

 

  • ISR
    • Tasa de ISR de 30% para personas morales (Igual que para 2020)
    • Tarifas de ISR de personas físicas con tasa máxima de 35%, son sujetas de actualización para 2020; sin embargo, a esta fecha no han sido dadas a conocer por la autoridad.
    • La tabla de subsidio al empleo permanece igual a la de 2020
    • Tasa de retención de ISR sobre honorarios y arrendamientos se mantiene en 10%
    • Factores de piramidación y otros para el cálculo de impuestos son los mismos que para 2020
    • Límite de gastos deducibles permanecen iguales a los de 2020
    • La tasa de retención anual sobre intereses se reduce de1.45% a 0.97% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses
    • Nuevas tasas de retención a personas que comercian o prestan servicios a través de plataformas digitales, vigentes a partir del 1 de enero de 2021:
      • Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: 2.1%
      • Prestación de servicios de hospedaje: 4%
      • Enajenación de bienes y prestación de servicios: 1%
    • Límite de deducción de intereses en los mismos parámetros que para 2020

 

  • IVA
    • Tasa general de 16%
    • Tasa fronteriza de IVA de 8%, ahora aplicable también en frontera sur
    • Tasa de retención a personas físicas sobre honorarios, arrendamiento y comisión de dos terceras partes del impuesto, tanto para el interior de la república (10.6667%), como para la frontera (5.3333%).
    • La tasa de retención por servicios de autotransporte terrestre de bienes (fletes) se mantiene en 4%
    • Se incorpora una nueva tasa de retención de 6% para los servicios que consistan en poner personal a disposición del cliente. Un 3% para los residentes en RFN.

 

  • IEPS
    • Revisar si los gravámenes de IEPS afectan el producto o servicio prestado y preparar los controles correspondientes
  • Salarios mínimos generales 2021
  • Salario mínimo para Región Fronteriza Norte para 2021
  • Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2021 (a partir de febrero)
  • Considerar la UMA o el nuevo salario mínimo para integración del Salario Base de Cotización para las cuotas de seguridad social
  • Considerar la UMA o el nuevo salario mínimo para la determinación de conceptos exentos de ISR
  • Considerar la UMA para la determinación de los montos de identificación y reporte de actividades vulnerables a que obliga la Ley Anti-Lavado
  • Actualizar tus bases de datos cambiando las referencias al ‘Distrito Federal’ por la ‘Ciudad de México’

 

Otros aspectos que conviene revisar en este inicio de ejercicio son:

 

  • Días inhábiles
  • Vencimiento de las firmas electrónicas para el SAT
  • Vencimiento de certificados electrónicos para el IMSS
  • Vencimiento de certificados de facturación electrónica

 

Algunas obligaciones fiscales que se deben monitorear y controlar son:

 

  • Factura electrónica para las retenciones
  • Contabilidad en medios electrónicos
  • Avisos sobre actividades vulnerables
  • Inscripción de centros de trabajo al INFONACOT

 

En lo que respecta a impuestos estatales, se recomienda revisar en cada caso particular si en el Estado se realizaron reformas a las leyes locales, por las que hubiera que hacer modificaciones en los papeles de trabajo.

 

Como se indica, este listado de tareas de ninguna manera es exhaustivo, por lo que se sugiere que en cada caso particular se revisen con detenimiento qué otros parámetros o datos se requieren actualizar para que todas las herramientas administrativas estén al día, y evitar errores u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones.

 

 

Software de administración, hojas de cálculo, herramientas computacionales especializadas o papeles de trabajo, deben ser revisados para asegurarse de que los parámetros con los que se calcularán los impuestos y demás obligaciones de las empresas durante el año 2021 son los correctos.   Para 2021…

Software de administración, hojas de cálculo, herramientas computacionales especializadas o papeles de trabajo, deben ser revisados para asegurarse de que los parámetros con los que se calcularán los impuestos y demás obligaciones de las empresas durante el año 2021 son los correctos.

 

Para 2021 prácticamente no se presentan variaciones con respecto a 2020; sin embargo, es conveniente hacer un listado de verificación para asegurar que los datos que se utilizarán para llevar las cuentas y determinar los diversos impuestos durante el ejercicio son los vigentes en el ejercicio, por lo que a continuación se presenta una lista de conceptos a considerar, misma que no es exhaustiva, pero abarca los aspectos más relevantes a considerar:

 

  • ISR
    • Tasa de ISR de 30% para personas morales (Igual que para 2020)
    • Tarifas de ISR de personas físicas con tasa máxima de 35%, son sujetas de actualización para 2020; sin embargo, a esta fecha no han sido dadas a conocer por la autoridad.
    • La tabla de subsidio al empleo permanece igual a la de 2020
    • Tasa de retención de ISR sobre honorarios y arrendamientos se mantiene en 10%
    • Factores de piramidación y otros para el cálculo de impuestos son los mismos que para 2020
    • Límite de gastos deducibles permanecen iguales a los de 2020
    • La tasa de retención anual sobre intereses se reduce de1.45% a 0.97% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses
    • Nuevas tasas de retención a personas que comercian o prestan servicios a través de plataformas digitales, vigentes a partir del 1 de enero de 2021:
      • Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: 2.1%
      • Prestación de servicios de hospedaje: 4%
      • Enajenación de bienes y prestación de servicios: 1%
    • Límite de deducción de intereses en los mismos parámetros que para 2020

 

  • IVA
    • Tasa general de 16%
    • Tasa fronteriza de IVA de 8%, ahora aplicable también en frontera sur
    • Tasa de retención a personas físicas sobre honorarios, arrendamiento y comisión de dos terceras partes del impuesto, tanto para el interior de la república (10.6667%), como para la frontera (5.3333%).
    • La tasa de retención por servicios de autotransporte terrestre de bienes (fletes) se mantiene en 4%
    • Se incorpora una nueva tasa de retención de 6% para los servicios que consistan en poner personal a disposición del cliente. Un 3% para los residentes en RFN.

 

  • IEPS
    • Revisar si los gravámenes de IEPS afectan el producto o servicio prestado y preparar los controles correspondientes
  • Salarios mínimos generales 2021
  • Salario mínimo para Región Fronteriza Norte para 2021
  • Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2021 (a partir de febrero)
  • Considerar la UMA o el nuevo salario mínimo para integración del Salario Base de Cotización para las cuotas de seguridad social
  • Considerar la UMA o el nuevo salario mínimo para la determinación de conceptos exentos de ISR
  • Considerar la UMA para la determinación de los montos de identificación y reporte de actividades vulnerables a que obliga la Ley Anti-Lavado
  • Actualizar tus bases de datos cambiando las referencias al ‘Distrito Federal’ por la ‘Ciudad de México’

 

Otros aspectos que conviene revisar en este inicio de ejercicio son:

 

  • Días inhábiles
  • Vencimiento de las firmas electrónicas para el SAT
  • Vencimiento de certificados electrónicos para el IMSS
  • Vencimiento de certificados de facturación electrónica

 

Algunas obligaciones fiscales que se deben monitorear y controlar son:

 

  • Factura electrónica para las retenciones
  • Contabilidad en medios electrónicos
  • Avisos sobre actividades vulnerables
  • Inscripción de centros de trabajo al INFONACOT

 

En lo que respecta a impuestos estatales, se recomienda revisar en cada caso particular si en el Estado se realizaron reformas a las leyes locales, por las que hubiera que hacer modificaciones en los papeles de trabajo.

 

Como se indica, este listado de tareas de ninguna manera es exhaustivo, por lo que se sugiere que en cada caso particular se revisen con detenimiento qué otros parámetros o datos se requieren actualizar para que todas las herramientas administrativas estén al día, y evitar errores u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones.

 

 

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