A partir del 1 de enero de 2022 se adicionó, en materia fiscal, la obligación de identificar al beneficiario controlador, mediante la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que se aborda su estudio
*Artículo publicado en la revista Puntos Finos, No. 325, agosto 2022.
Mtro. Ángel Escalante Carpio, Socio Fundador de Escalante & Asociados
Lic. Angelica Mayalen Cacheux Rosales, Asociada de Escalante & Asociados
INTRODUCCIÓN
México, en atención a los compromisos y tratados suscritos en materia internacional, tanto fiscal como de Prevención de Lavado de Dinero (PLD), particularmente los derivados del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de manera constante actualiza y modifica su legislación, con el objetivo de reforzar el intercambio de información en esas áreas.
Derivado de lo anterior, así como del reporte emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) denominado A Beneficial Ownership Implementation Toolkit[1] (Reporte de Herramientas para la Implementación del Beneficiario Controlador), a partir del 1 de enero de 2022 se adicionó, en materia fiscal, la obligación de identificar al beneficiario controlador mediante la reforma al CFF.
Por ello, en esta colaboración se aborda brevemente la reciente modificación en materia de la obligación de mantener actualizada la relación de socios y accionistas de personas morales ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que se encuentra relacionada con la del beneficiario controlador.
ANÁLISIS
En México, a fin de generar una mayor transparencia en materia fiscal, el Gobierno Federal, al tener como eje rector el combate de la evasión fiscal y el lavado de dinero, reguló dentro del CFF algunas obligaciones de identificación y supervisión del beneficiario controlador.
Definición de beneficiario controlador (artículo 32-B Quáter del CFF)
Se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas[2] que:
Directamente o por medio de otra u otras, o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
Directa, indirectamente, o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
En ese sentido, por lo que hace al término de “ejerce el control”, se refiere a una persona física o grupo de personas físicas que, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, pueden:
Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social; o
Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
En el caso de los fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores los fideicomitentes, el fiduciario, los fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato.
Finalmente, en caso de requerir interpretar las disposiciones del CFF, el propio artículo 32-B Quáter señala que será aplicable lo dispuesto por las recomendaciones del GAFI, así como por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global) organizado por la OCDE, siempre que lo establecido en estos no sean contrarios a las disposiciones fiscales vigentes en México.
Identificación del beneficiario controlador
La Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022, en la regla 2.8.1.20., señala que se deben aplicar los criterios para la determinación del beneficiario controlador conforme a lo dispuesto en el artículo 32-B Quáter del CFF, de forma sucesiva, es decir, se deberá de realizar un test en cascada.
[1] Publicado el 20 de marzo de 2019. New beneficial ownership toolkit will help tax administrations tackle tax evasion more effectively. Véase en: https://www.oecd.org/tax/new-beneficial-ownership-toolkit-will-help-tax-administrations-tackle-tax-evasion-more-effectively.htm
[2] En términos de lo dispuesto en el “Reporte de herramientas para la implementación del beneficiario controlador”, de 2019, de la OCDE, el beneficiario controlador siempre será una persona física
El referido test consiste en identificar a: (i) la(s) persona(s) que directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtienen el beneficio derivado, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente; y (ii) la(s) persona(s) que ejerzan el control.
Es así como, de conformidad con el orden establecido en el CFF, se entiende que las personas físicas ejercen el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, cuando a través de la titularidad de valores pueden: (i) imponer decisiones en las asambleas de socios y/o accionistas o imponer o remover miembros del órgano de administración; (ii) poseer más del 15% de las acciones con derecho a voto del capital social o bien; (iii) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral.
Por su parte, el último párrafo de la regla 2.8.1.20., establece que únicamente en caso de que no se identifique al beneficiario controlador a partir de los criterios estipulados en el artículo 32-B Quáter del CFF, se deberá considerar como tal al administrador único o, en su caso, a los integrantes del consejo de administración.
Asimismo, la regla en comento señala que para la obtención de la información indicada en el artículo 32-B Ter del CFF, las personas morales aplicarán los siguientes criterios:
Identificar, verificar y validar la información sobre los beneficiarios controladores, indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona moral, incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad,[1] en los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente.
Verificar y validar la información relativa a la cadena de control.[2]
Sin embargo, el precepto en comento no regula ni considera el supuesto de las personas morales que cuentan con un gran número de socios o accionistas.
Obligaciones respecto del beneficiario controlador (artículo 32-B Quinquies del CFF y regla 2.8.1.21. de la RM para 2022)
Se establece la obligación para las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, así como para las partes contratantes o integrantes de las personas morales, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando lo requiera, información de sus beneficiarios controladores.
A fin de obtener y conservar la información actualizada del beneficiario controlador, los obligados deberán cumplir con los siguientes deberes:
Implementar sistemas de control interno, debidamente documentados y razonables, que permitan obtener y conservar la información sobre la identificación del beneficiario controlador, la cual se considera parte de la contabilidad.
A través de la regla 2.8.1.21. de la RM para 2022, el SAT establece los mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador, a través de la implementación de procedimientos de control interno[3] debidamente documentados para lograr la identificación, obtención, conservación y cumplimiento de obligaciones sobre beneficiario controlador.
[1] En términos de la regla 2.8.1.20., se define como cadena de titularidad el supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales
[2] La regla 2.8.1.20., define a la cadena de control, como el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica
[3] La regla 2.8.1.21., señala que los procedimientos de control interno serán todos aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir
Identificar, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador y, en su caso, la información relativa a la cadena de control.
Indicar los porcentajes de participación en el capital de la persona moral, incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente.
Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control.
Proporcionar y permitir el acceso oportuno a las autoridades fiscales así́ como otorgarles todas las facilidades para acceder a la información, registros, datos y documentos relativos a los beneficiarios controladores.
En caso de que el SAT lo requiera, el obligado deberá proporcionar la información dentro del plazo de 15 días hábiles, el cual podrá ser ampliado por 10 días más, siempre que medie solicitud de prórroga.
Por su parte, a través de la regla 2.8.1.22. de la RM para 2022, se especifica la información que deben integrar las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica sobre sus beneficiarios controladores.
A efecto de garantizar el cumplimiento de las anteriores obligaciones, dentro del CFF se regulan las siguientes infracciones y multas por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate:
No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales
De $1’500,000 a $2’000,000, por cada beneficiario controlador
No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores
De $800,000 a $1’000,000, por cada beneficiario controlador
Presentar información incompleta respecto de los beneficiarios controladores, inexacta, con errores o en forma distinta de lo señalado
De $500,000 a $800,000, por cada beneficiario controlador
Con independencia de las multas antes señaladas, el incumplimiento de tales deberes generará que la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales sea emitida en sentido negativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 32-D del CFF.
[1] Artículo 84-M del CFF
[2] Artículo 84-N del CFF
Obligación de mantener actualizada la relación de socios o accionistas de la persona moral y señalar a su beneficiario efectivo (artículo 27, apartado B, fracción VI, del CFF y regla 2.4.15. de la RM para 2022)
En adición a la obligación en materia del beneficiario controlador establecida en el artículo 32-B Ter del CFF, existen otras diversas que se basan en el mismo concepto, como aquella prevista por el artículo 27, apartado B, fracción VI, del citado código, así como 28 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), la regla 2.4.15. de la RM para 2022 y la Ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando” del anexo 1-A “Trámites ficales” de la referida resolución, donde se indica que se debe presentar una solicitud de actualización ante el SAT a fin de proporcionar la identidad (nombre y RFC) de los socios o accionistas de la sociedad, así como identificar a aquellos que cuentan con el control efectivo de la misma.
Lo anterior, con la finalidad de mantener actualizados los registros ante el SAT, cada vez que se realice una modificación o incorporación de socios o accionistas a la persona moral. En nuestra opinión, esta obligación se relaciona con la responsabilidad solidaria respecto de las contribuciones causadas por la sociedad de la que sean parte, así como de la posibilidad de restricción o cancelación de sellos respecto de incumplimientos de los socios o accionistas que ejerzan el control de la persona moral.
Ahora bien, el artículo 26 del CFF, relativo a la responsabilidad solidaria, establece lo que se entenderá por control efectivo, siendo esta la capacidad de una persona o grupo de personas, de: (i) imponer decisiones en las asambleas de socios y/o accionistas o imponer o remover miembros del órgano de administración; (ii) poseer más del 50% de las acciones con derecho a voto del capital social o bien; (iii) dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
Sobre esa línea, no obstante que las obligaciones en comento cuentan con algunas similitudes, lo cierto es que en esta diversa, contenida en el artículo 27 del CFF, los contribuyentes no se encuentran en posibilidad de identificar a personas ajenas a la persona moral de que se trate, siendo que dichos socios o accionistas serán quienes tendrán responsabilidad solidaria respecto de las contribuciones causadas por la misma.
Ello, aunado a que las multas por incumplimiento de esta obligación son significativamente menores a aquellas por incumplir las obligaciones en materia del beneficiario controlador descritas en apartados anteriores, las cuales oscilan entre los $4,800 a $9,590; sin que por ello, esta obligación sea menos relevante, pues como se ha mencionado, su incumplimiento de igual forma conlleva la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) para la expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) de la persona moral de que se trate.
CONCLUSIÓN
La autoridad fiscal, a través de la inclusión de dicho término al principal ordenamiento jurídico en materia fiscal, muestra una señal que refuerza el compromiso del Gobierno Federal en la lucha contra la evasión fiscal y el lavado de dinero, así como del ejercicio de intercambio de información que lleva a cabo.
No obstante lo anterior, del análisis realizado a las diversas disposiciones al respecto, concluimos que aún existen puntos por definir para la identificación del beneficiario controlador, pues las personas morales, cuya cadena de control es compleja, optan por señalar al administrador único o al consejo de administración como beneficiario controlador, ya que es la última opción regulada al respecto.
Así, de la revisión a la anterior normatividad en materia fiscal respecto del beneficiario controlador, es que consideramos que el cumplimiento a realizar por parte de las personas morales y demás figuras jurídicas, será a través de la implementación de guías y/o cuestionarios que permitan la identificación, integración, conservación y actualización de los documentos a recabar respecto de los beneficiarios controladores.
En nuestra opinión, las anteriores guías y/o cuestionarios a elaborar por los sujetos obligados, deberán contar con al menos las siguientes secciones: (i) análisis de obligaciones a dar cumplimiento; (ii) determinación de encargados de dar cumplimiento; (iii) documento de identificación del beneficiario controlador, y (iv) documento con la integración de la información y documentación para la integración del expediente de los beneficiarios controladores.
Lo anterior, a fin de que dichos documentos permitan analizar el caso en particular del sujeto obligado, es decir, atendiendo a sus características individuales, pues la especialidad del mismo tendrá un mayor impacto y beneficio en el cumplimiento de las obligaciones fiscales analizadas, así como un mejor resguardo y tratamiento de los datos personales y/o confidenciales de los integrantes de las entidades. •
Sin duda, la obligación de identificar al beneficiario controlador es de suma importancia, por ello lo invitamos a no perder de vista todos los cambios que se avecinan, le recomendamos allegarse de los comentarios expertos que nuestros autores de Puntos Finos tienen para usted.
A partir del 1 de enero de 2022 se adicionó, en materia fiscal, la obligación de identificar al beneficiario controlador, mediante la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que se aborda su estudio *Artículo publicado en la revista Puntos Finos,…[#item_full_content]