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Cambios al CFDi global, nuevo apéndice 3 para hidrocarburos y petrolíferos

Con fecha 10 de enero de 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica la actualización la Guía de llenado del CFDI global Versión 3.3 del CFDI.

 

El cambio en esta versión de la Guía consiste en la incorporación de un Apéndice 3 que contiene las instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos.

 

Las disposiciones de este nuevo apéndice serán de aplicación opcional a partir del 13 de enero de 2020, volviéndose de aplicación obligatoria a partir del 1 de abril del mismo año.

 

Destaca la mención de que para los efectos del CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos y siempre que se haya realizado la venta, no se deberán cancelar los CFDI globales, la única forma de poder realizar la cancelación de una operación que se llevó a cabo y que esté contenida en un CFDI global, es la emisión de un CFDI de egreso relacionado por una devolución de un concepto, en los términos descritos en el Apéndice 2, para efectos de la generación del CFDI de ingresos de manera individual y nominativa, en caso de que un cliente lo haya solicitado.

 

Por tanto, se sugiere proceder a evaluar las implicaciones administrativas de estas disposiciones para estar en condiciones de implementarlas en prácticamente dos meses y medio.

 

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