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CASOS ESPECIALES POR PRORROGA EN ANUAL DE P.F.

Qué sucede con aquellos contribuyentes que antes de la prórroga obtuvieron su línea de captura y esta vence el 30 de abril de 2020.

 

Al respecto, a través del Quinto Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, y sus anexos 1-A, 5, 7, 9, 14 y 23, publicado el 28 de abril de 2020, se reforma la Regla 3.17.4., que precisamente regula el pago en parcialidades de las personas físicas.

 

La modificación proyectada a esta regla prevé que los contribuyentes personas físicas que antes del 28 de abril de 2020 hayan presentado su declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio 2019 optando por pagar en parcialidades su saldo a cargo y deseen cubrir las parcialidades en los plazos previstos en el primer párrafo y la fracción II de esta regla, para el pago de la primer parcialidad o de las subsecuentes, deberán obtener los FCF con las nuevas fechas de pago a través de los medios señalados en el inciso b) de la fracción III de la presente regla, o presentar declaración complementaria a efecto de que el sistema los genere de manera automática.

 

En los casos en que se haya efectuado algún pago con anterioridad, en la declaración complementaria éste se deberá señalar en el apartado de monto pagado con anterioridad.

 

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