A diferencia de las personas físicas, no existe retención de impuestos en el pago de dividendos mientras que estos sean pagados a una persona moral. Pese a ello, las personas morales que emitan dividendos a otras personas morales deberán seguir los requerimientos que indica la ley en materia de expedición de CFDI.
La persona moral que paga el dividendo debe emitir CFDI
Primeramente, es necesario establecer que las personas que emitan los dividendos son las que deben expedir el CFDI correspondiente. Esto en acuerdo con el Artículo 76 de la Ley del ISR:
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título [II], además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
[…]
- Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales:
- a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista.
- b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.
De igual modo, la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 2.7.5.4., indica que se deberá emitir el comprobante de retenciones e información de pagos (CRIP) mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. En ese sentido, y siguiendo los Catálogos del Documento de Retenciones e Información de Pagos[*] la constancia de retenciones para el caso aquí analizado deberá contener la clave “14” (Dividendos) en el atributo “CveRetenc”.
Es importante mencionar que la regla 2.7.5.4. señala que el CRIP podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
Sin retención de dividendos a personas morales ¿Cómo plasmarlo en el CFDI?
Siguiendo este orden de ideas, el SAT, a través del Programa de Síndicos del Contribuyente de octubre del 2020, expresa que el “CFDI de retenciones e información de pagos, en el campo relativo a la retención se deberá ingresar el valor ‘0’, toda vez que se trata de un atributo requerido” (esto es, ingresar el valor “0” dentro del atributo “MontISRAcredRetMexico” si se trata de una persona moral). Puesto que el campo correspondiente no limita el ingreso de este dígito, la recomendación de la autoridad fiscal es acertada.
Es preciso cumplir las obligaciones fiscales en materia de pagos de dividendos a personas morales de manera que exista una transparencia adecuada en las diversas transacciones y que así no se presenten contratiempos con la autoridad.
A diferencia de las personas físicas, no existe retención de impuestos en el pago de dividendos mientras que estos sean pagados a una persona moral. Pese a ello, las personas morales que emitan dividendos a otras personas morales deberán seguir los requerimientos que indica…
A diferencia de las personas físicas, no existe retención de impuestos en el pago de dividendos mientras que estos sean pagados a una persona moral. Pese a ello, las personas morales que emitan dividendos a otras personas morales deberán seguir los requerimientos que indica la ley en materia de expedición de CFDI.
La persona moral que paga el dividendo debe emitir CFDI
Primeramente, es necesario establecer que las personas que emitan los dividendos son las que deben expedir el CFDI correspondiente. Esto en acuerdo con el Artículo 76 de la Ley del ISR:
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título [II], además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
[…]
- Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales:
- a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista.
- b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.
De igual modo, la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 2.7.5.4., indica que se deberá emitir el comprobante de retenciones e información de pagos (CRIP) mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. En ese sentido, y siguiendo los Catálogos del Documento de Retenciones e Información de Pagos[*] la constancia de retenciones para el caso aquí analizado deberá contener la clave “14” (Dividendos) en el atributo “CveRetenc”.
Es importante mencionar que la regla 2.7.5.4. señala que el CRIP podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
Sin retención de dividendos a personas morales ¿Cómo plasmarlo en el CFDI?
Siguiendo este orden de ideas, el SAT, a través del Programa de Síndicos del Contribuyente de octubre del 2020, expresa que el “CFDI de retenciones e información de pagos, en el campo relativo a la retención se deberá ingresar el valor ‘0’, toda vez que se trata de un atributo requerido” (esto es, ingresar el valor “0” dentro del atributo “MontISRAcredRetMexico” si se trata de una persona moral). Puesto que el campo correspondiente no limita el ingreso de este dígito, la recomendación de la autoridad fiscal es acertada.
Es preciso cumplir las obligaciones fiscales en materia de pagos de dividendos a personas morales de manera que exista una transparencia adecuada en las diversas transacciones y que así no se presenten contratiempos con la autoridad.