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CFDI DE RETENCIONES

Una de las obligaciones que tienen los contribuyentes que efectúan pagos y retenciones, es la de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de pagos, de conformidad con las especificaciones del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 

Se debe tener claro que no se trata del CFDI de ingresos tradicionalmente conocido como factura electrónica. Aunque se incluye en el Anexo 20 que es el que contempla las especificaciones para la generación de la factura electrónica, se trata de un documento digital especial, que contiene únicamente la información de pagos y retenciones de todo tipo, excepto de salarios.

 

Ahora bien, el problema que se presenta en la práctica es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no cuenta con una herramienta gratuita a través de la cual los contribuyentes puedan generar este documento, como sí la tiene para efectos de emitir un CFDI de ingresos, egresos, traslado, nómina o recibo de pago.

 

A fecha que no solamente no ha sido resuelta por la autoridad, sino que ha informado que este servicio no es gratuito porque es para contribuyente con capacidad económica.

 

Por otra parte, la Regla Miscelánea 2.7.2.8. establece que uno de los requisitos de los proveedores autorizados de certificación (PAC) es el de:

 

VII. Validar y certificar de manera gratuita los CFDI, incluyendo aquellos que contengan el complemento para recepción de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35., que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, misma que deberán mantener en todo momento a disposición del público en general en un lugar visible y de fácil acceso y cumplir con las características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita, contenidas en el Anexo 29 y publicados en el Portal del SAT.

 

A la fecha es difícil encontrar un PAC que disponga de este servicio gratuito, y aquellos que lo tienen, resulta complejo encontrarlo o acceder al servicio.

 

En este mismo sentido, no todos los desarrolladores de software han incorporado en sus sistemas una herramienta para generar estos pagos, por lo que existen contribuyentes que no cuentan con los mecanismos para cumplir con esta obligación.

 

Enero 31 es el plazo límite para expedir estos documentos, pero dada la falta de herramientas disponibles para los contribuyentes, será conveniente que la autoridad otorgue un plazo adicional para su cumplimiento.

 


Una de las obligaciones que tienen los contribuyentes que efectúan pagos y retenciones, es la de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de pagos, de conformidad con las especificaciones del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.   Se…

Una de las obligaciones que tienen los contribuyentes que efectúan pagos y retenciones, es la de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de pagos, de conformidad con las especificaciones del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 

Se debe tener claro que no se trata del CFDI de ingresos tradicionalmente conocido como factura electrónica. Aunque se incluye en el Anexo 20 que es el que contempla las especificaciones para la generación de la factura electrónica, se trata de un documento digital especial, que contiene únicamente la información de pagos y retenciones de todo tipo, excepto de salarios.

 

Ahora bien, el problema que se presenta en la práctica es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no cuenta con una herramienta gratuita a través de la cual los contribuyentes puedan generar este documento, como sí la tiene para efectos de emitir un CFDI de ingresos, egresos, traslado, nómina o recibo de pago.

 

A fecha que no solamente no ha sido resuelta por la autoridad, sino que ha informado que este servicio no es gratuito porque es para contribuyente con capacidad económica.

 

Por otra parte, la Regla Miscelánea 2.7.2.8. establece que uno de los requisitos de los proveedores autorizados de certificación (PAC) es el de:

 

VII. Validar y certificar de manera gratuita los CFDI, incluyendo aquellos que contengan el complemento para recepción de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35., que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, misma que deberán mantener en todo momento a disposición del público en general en un lugar visible y de fácil acceso y cumplir con las características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita, contenidas en el Anexo 29 y publicados en el Portal del SAT.

 

A la fecha es difícil encontrar un PAC que disponga de este servicio gratuito, y aquellos que lo tienen, resulta complejo encontrarlo o acceder al servicio.

 

En este mismo sentido, no todos los desarrolladores de software han incorporado en sus sistemas una herramienta para generar estos pagos, por lo que existen contribuyentes que no cuentan con los mecanismos para cumplir con esta obligación.

 

Enero 31 es el plazo límite para expedir estos documentos, pero dada la falta de herramientas disponibles para los contribuyentes, será conveniente que la autoridad otorgue un plazo adicional para su cumplimiento.

 


					

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