C.P. Beatriz Ramírez Rivera
Autora de Dofiscal Thomson Reuters
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 32 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF), las empresas con operaciones del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, están obligadas a revisar la siniestralidad ocurrida en sus centros de trabajo durante ese periodo, con la finalidad de determinar si su prima del seguro de riesgos de trabajo (SRT) permanece igual, disminuye o aumenta, y en tal caso informar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) durante este mes de febrero el valor con el cual cubrirán las cuotas de ese seguro a partir del próximo 1 de marzo y hasta el 28 de febrero de 2023.
Sujetos obligados
El empleador, los sujetos obligados, o bien, personal autorizado o el representante legal de estos, deben presentar en febrero ante el IMSS la “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo” de su empresa, considerando la siniestralidad ocurrida en sus centros laborales durante un ejercicio de funcionamiento completo; es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, en este caso 2021.
Patrones exonerados
El RACRF establece las causas por las cuales algunos empleadores están exentos de la obligación de determinar y presentar la prima del SRT, a saber:
Empresas que se registran como patrones por primera vez en el IMSS o que cambiaron de actividad, sin cubrir un periodo de operaciones completo −1 de enero al 31 de diciembre de 2021− y por ello, presentarán la determinación de la prima hasta que concreten un periodo anual.
Empleadores ubicados en la prima mínima; es decir, 0.50000, y que sus trabajadores no hayan sufrido accidentes o enfermedades profesionales durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
Patrones con menos de 10 trabajadores promedio, pues pueden optar por declarar la prima o cubrir la prima media de la clase que corresponda a la actividad a la que se dediquen.
Modalidades de presentación
Para cumplir con la entrega de la Determinación de la Prima del SRT, el IMSS autorizó dos medios:
Por Internet. Se realiza el cálculo de la prima con el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para enviar el archivo con extensión .DAP que se genera mediante el aplicativo IMSS Desde su Empresa (IDSE), utilizando la e.firma o la firma digital –Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE)–.
Se debe tomar en cuenta que con la e.firma es posible presentar las determinaciones de prima de todos los registros patronales que tenga la empresa.
Por ventanilla. El empleador o encargado de realizar la determinación de la prima debe ingresar al “Aplicativo para elaborar en línea la Determinación de la Prima”, el cual está disponible en la dirección electrónica: http://incidencias.imss.gob.mx/dap-captura-web, para realizar en línea las acciones siguientes para el cumplimiento del trámite:
a) Generar el archivo electrónico con extensión .SRT desarrollado por el Instituto para simplificar el manejo interno que se da a la información que el patrón presenta, y así evitar errores en la captura y el riesgo de que existan diferencias derivadas de la manipulación de los datos.
b) Impresión de los formatos: CLEM-22 y CLEM-22A –solo si se tienen riesgos de trabajo terminados– con los datos de su determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, para acuse de recepción del trámite.
Fecha límite de cumplimiento
Los empleadores tienen hasta el próximo 28 de febrero para presentar la determinación de la nueva prima con la cual a partir del 1 de marzo y hasta el último día de febrero de 2023 cubrirán sus cuotas en el SRT.
Consecuencias por incumplimiento
Los sujetos obligados y patrones que omitan realizar la revisión anual de su siniestralidad y presentar la determinación de la prima del SRT, o la envíen de manera extemporánea con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados, serán sancionados con una multa por el equivalente al importe de 20 a 210 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente; es decir, entre $1,924.40 a $20,206.20, pues el valor diario de esa unidad a partir del 1 de febrero de este año es igual a $96.22, en términos de los artículos 304-A, fracción XV, 304-B, fracción III de la LSS, 3, 4 y 5 de la Ley para Determinar el Valor de la UMA (LUMA).
El Instituto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251, fracción XVI de la LSS, 32, fracción VI y 33 del RACRF, tiene la facultad para verificar la información declarada por las empresas contra sus registros. Por ello, si determina que la prima manifestada no es congruente con la calculada por el personal institucional, ejecutará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del primero de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo, debiendo ser notificada al patrón.
Personal del Instituto brinda atención a los patrones que requieren la resolución de dudas o aclaraciones con respecto a la determinación de la prima del SRT, a través de los módulos de orientación instalados en las Subdelegaciones, en el número 01 800 623 23 23 o bien, por medio del chat y el correo electrónico, disponibles en el portal de Internet institucional.
Sabemos que estos temas son de tu interés, por ello te invitamos a adquirir la Compilación Laboral Correlacionada 2022 que Dofiscal Thomson Reuters tiene para ti.
Visita nuestra tienda en línea para obtener más detalles: https://tienda.thomsonreutersmexico.com/8732/p?utm_source=TaxToday&utm_medium=HomeBanner&utm_campaign=TaxToday_banner&utm_term=Descuentos&utm_content=adset.TaxToday_banner
C.P. Beatriz Ramírez Rivera Autora de Dofiscal Thomson Reuters De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 32 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF), las…[#item_full_content]