Dictamen para efectos del Seguro Social
Aspectos para su presentación
*Artículo publicado en la revista Puntos Prácticos, No. 143, agosto 2022.
Dr. Gabriel Valencia González, Socio Director de MV Contadores Públicos y Auditores[1]
Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría y finanzas
Tiene 30 años en la firma
INTRODUCCIÓN
El 2022 marca el año en que posterior a los casi dos años que hemos vivido en pandemia por el coronavirus disease (Covid-19), se elaborará el dictamen para efectos del Seguro Social, prácticamente, sin distanciamiento social y con medidas sanitarias menos rígidas.
El dictamen por el ejercicio 2021, tendrá sus particulares aspectos técnicos para su integración y envío, por lo que bien vale la pena detallar tales tópicos.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL DICTAMEN ELECTRÓNICO PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL
En el DOF del 13 de julio de 2017 se publicó el acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/149.P.DIR del consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante el cual se aprobaron los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado, a través de la aplicación denominada Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS), misma que fue desarrollada por el propio instituto.
Las reglas para la formulación y presentación del dictamen electrónico también se publicaron en ese acuerdo, en el anexo único.
[1] Autor del libro: Due diligence. Auditoría de compra en fusiones y adquisiciones. 3a. edición, y coautor de la obra: Contaduría forense. Investigación contable ante ilícitos. 1a. edición, ambos editados por Thomson Reuter
En este orden de ideas, el uso del SIDEIMSS para la presentación del dictamen para efectos del Seguro Social es obligatorio a partir del 1 de enero de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 159 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF) y 251, segundo párrafo, fracción XXVIII, de la Ley del Seguro Social (LSS):
Cuando exista la solicitud patronal o invitación del IMSS para la corrección o medie algún requerimiento a patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban en las oficinas del propio Instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requiera en, cuyo caso, el periodo a dictaminar será por los últimos dos ejercicios.
Cuando esté notificada una orden de visita domiciliaria, pero no iniciada la revisión documental a juicio del instituto, se le podrá autorizar dictaminarse por los últimos tres ejercicios.
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL DICTAMEN PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL
El artículo 16 de la LSS estipula la obligatoriedad de presentar el dictamen para efectos del Seguro Social a los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
El dictamen se refiere al cumplimiento de las obligaciones patronales ante el instituto, avalado por contador público autorizado, en apego también al RACRF.
De forma armónica, el artículo 152 del RACRF señala que el promedio de trabajadores se obtendrá de dividir entre 12, el total de trabajadores que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que le haya asignado el IMSS:
Suma de trabajadores por mes
entre:
Doce
igual:
Promedio de trabajadores
Independientemente de la obligatoriedad, y de acuerdo con lo que indica el segundo párrafo del artículo 16 de la LSS, los patrones que no se encuentren obligados a dictaminar, pueden hacerlo opcionalmente, presentando el aviso correspondiente.
De igual manera, el referido numeral 16 de la LSS menciona las ventajas de dictaminarse, ya que los patrones revisados no serán sujetos a visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados, con las siguientes excepciones:
El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del mismo.
Derivado de la revisión que el IMSS realice al dictamen, se determinen diferencias a cargo y estas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.
PLAZO PARA PRESENTAR EL DICTAMEN PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL
El dictamen debe presentarse a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 del RACRF, con las siguientes salvedades:
Dictamen presentado de forma extemporánea. Si el IMSS considera que existen razones para recibirlo, comunica al patrón, con copia al contador público autorizado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación. La petición no se presenta en el SIDEIMSS, sino, en la subdelegación correspondiente mediante escrito libre.[1]
Sustitución del contador público. Si el IMSS autoriza, a solicitud del patrón, que el dictamen se presente dentro de los dos meses siguientes al plazo previsto, es decir, a más tardar el 30 de noviembre.[1] De igual manera, esta petición no se presenta en el SIDEIMSS, sino en la subdelegación correspondiente mediante escrito libre.
[1] Artículo 160, último párrafo, del RACRF
Asimismo, el citado numeral 161 del RACRF establece que de forma excepcional el patrón que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos -que se indican en el artículo 159 del propio reglamento-, deberá presentar el dictamen dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de presentación del aviso:
Cuando exista la solicitud patronal o invitación del IMSS a la rectificación de los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de determinación presentados por los patrones, para lo cual podrá requerirles la presentación de la documentación que proceda (fracción XXVIII del artículo 251 de la LSS) en, cuyo caso, el periodo a dictaminar será por los últimos dos ejercicios.
Cuando esté notificada una orden de visita domiciliaria, pero no iniciada la revisión documental a juicio del IMSS, se le podrá autorizar dictaminarse por los últimos tres ejercicios.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA UTILIZAR EL SIDEIMSS Y TRÁMITES QUE SE REALIZAN EN ESA APLICACIÓN
El SIDEIMSS requiere las siguientes especificaciones mínimas para su mejor desempeño y facilidad de uso:
Requerimientos mínimos:
Windows 7 Professional.
Service pack 1.
Procesador Intel 1.87 GHz.
2 GB en RAM.
32 bits.
Conexión a Internet.
Microsoft Edge.
Java y Acrobat actualizados.
Requerimientos óptimos:
Windows 7 Enterprise o Windows 10.
Service pack 1 (solo para Windows 7).
Procesador AMD 1.60 GHz.
8 GB en RAM.
64 bits.
Conexión a Internet.
Microsoft Edge.
Java y Acrobat actualizados.
Mediante el SIDEIMSS, los contadores públicos pueden:
Solicitar por primera vez su inscripción ante el IMSS, de manera totalmente electrónica (obteniendo respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles). Para ello, se deberá utilizar la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a efecto de dictaminar de forma electrónica el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.
Mantener su registro ante el IMSS para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social. Si actualmente ya se cuenta con autorización del instituto para dictaminar.
Formular y presentar el dictamen de manera electrónica, con lo cual se espera reducir alrededor de 40 horas hombre (de acuerdo con cifras del IMSS) utilizadas para impresión, firmas, traslados, filas de espera y asistencia a bancos, con relación al dictamen impreso.
Por su parte, los patrones o sujetos obligados podrán, entre otras acciones:
Realizar movimientos afiliatorios y efectuar pagos derivados de la presentación del dictamen de manera electrónica.
Consultar los dictámenes presentados.
OPERACIÓN DEL SIDEIMSS
Para ilustrar cómo opera el SIDEIMSS, a continuación, muestro los pasos correspondientes:
Para acceder a la plataforma, en la dirección: http://www.imss.gob.mx/sideimss:
Luego del registro inicial, el usuario, por única ocasión, deberá esperar 30 minutos después de activar su alta, para hacer uso del SIDEIMSS, ya que la plataforma sincronizará la información en el “Escritorio Virtual” y, por supuesto, tratándose de un contador público registrado (y en estado activo), se habilitarán los trámites disponibles en el módulo “Contadores Públicos”.
En este menú principal, se encontrarán los siguentes apartados:
Información general. Se exponen algunas generalidades del dictamen y las especificaciones técnicas de la plataforma.
Catálogo de contadores. Se podrá verificar el estatus de los contadores (Activo, No localizado, Baja, Amonestado, Suspendido, Cancelado).
Se encuentra el Manual del Usuario del SIDEIMSS, tutoriales para su operación (http://www.imss.gob.mx/videoteca#sideimss) y los formatos descargables relativos al dictamen en formato PDF:
Aviso de dictamen presencial.
Anexos de dictamen:
Información patronal.
Cédulas de dictamen.
Modelos de opinión:
Limpia y sin salvedades.
Con salvedades.
Con opinión negativa.
Con abstención de opinión.
Carta de presentación de dictamen
Preguntas frecuentes. Ídem.
El apartado “Herramientas” contiene el sistema de captura de los datos patronales para el dictamen en el SIDEIMSS, el formato en Excel (Plantilla_Información_Patronal_v6.0) que permitie capturar la información patronal, convertible fácilmente en formato de texto y que podrá incorporarse a la plataforma:
Los avisos afiliatorios derivados del dictamen también se podrán presentar en este apartado mediante la aplicación “Plantilla de movimientos afiliatorios versión 1.0”, que es un libro en Excel (MovimientosAfiliatoriosVersion2.xlms) con carátula y hojas para altas, bajas, modificaciones e instructivo.
El módulo “Contadores de SIDEIMSS” cuenta con apartados que permiten hacer trámites de forma bastante amigable y sencilla, que anteriormente se realizaban en papel y en la subdelegación del instituto:
Solicitud de registro.
Activación de registro.
Reactivación de registro.
Presentación y acreditación de membresía.
Modificación de datos.
Solicitud de baja.
Los requerimientos para ingresar a la plataforma, ya sea para el contador público, el patrón o sujeto obligado y su o sus representantes legales, son:
El contador público y el patrón o sujeto obligado persona física deberán contar con un registro en el “Escritorio Virtual” del portal IMSS Digital.
La persona física que tenga la designación de representante legal, además de contar con el registro mencionado, deberá asociarse como representante legal del patrón o sujeto obligado, persona física o moral.
Tanto el contador como el representante legal y el patrón, deberán contar con firma vigente.
Al accesar al SIDEIMSS, para comenzar con la captura del dictamen, se observará la siguiente pantalla:
Con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y los archivos de firma electrónica del contador público, se podrá acceder a la presentación del dictamen:
Este es el apartado en el que se tiene que capturar el dictamen para efectos del Seguro Social. Se deberá acceder al módulo correspondiente y los contadores públicos, patrones y sujetos obligados y, en su caso, sus representantes legales, realizarán los trámites relacionados con la formulación y presentación del dictamen.
Este dictamen se considera un atestiguamiento distinto a la auditoría de estados financieros, por lo que es indispensable que el contador público que lo haga conozca y aplique las normas para atestiguar -boletines de la serie 7000 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), que buscan elevar la calidad profesional en las revisiones-.
Por tal motivo, el portal muestra el apartado “Atestiguamientos”, lo que refleja el requerimiento del instituto para el apego a la normatividad y la calidad en la emisión del dictamen.
En ese apartado se encontrarán las manifestaciones que deberá realizar el contador público por cada uno de los puntos que integran la información patronal y se refieren a tópicos específicos que el IMSS requiere que el dictaminador analice y, por supuesto, se pronuncie de manera expresa para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social del patrón o sujeto obligado y consta de las secciones siguientes:
Remuneraciones pagadas a los trabajadores.
Prestaciones otorgadas a los trabajadores.
Cuotas pagadas al instituto.
Pagos a personas físicas.
Prestación de servicios de personal.
Subcontratación de personal.
Clasificación de empresas.
Balanza de comprobación.
Obras de construcción.
Otros aspectos.
Una vez que se vayan cargando paulatinamente los anexos en el módulo “Información patronal”, el SIDEIMSS habilitará los cuestionarios de atestiguamientos para que el contador público los complete.
El módulo completo del dictamen electrónico se integra como a continuación se describe:
Datos del patrón a dictaminar.
Formulación y presentación del dictamen:
Registros patronales.
Información patronal.
Atestiguamientos (descritos en el numeral anterior).
Pagos y movimientos.
Opinión.
Firma y presentación del dictamen.
Se deberán capturar los datos del patrón y posteriormente, en el apartado “Presentación del aviso y dictamen” (pantalla siguiente), se procederá a capturar esta información:
Cabe destacar que el contador público podrá seleccionar el dictamen en el que desea continuar la captura. Por otra parte, se podrá eliminar un dictamen siempre y cuando este se encuentre en estatus de “En Proceso”, con excepción de aquellos por los que estando con dicho estatus, se hayan efectuado pagos y presentado movimientos afiliatorios de alta, baja y modificaciones de salario.
Una vez seleccionado el dictamen “En Proceso”, se habilitarán los apartados siguientes:
Registros patronales.
Información patronal.
Pagos y movimientos.
Opinión.
En este punto, el contador público deberá generar los anexos de la información patronal correspondiente al ejercicio a dictaminar, entregada por el patrón o sujeto obligado, para la emisión del dictamen, los cuales se integran por lo siguiente:
a) Remuneraciones pagadas a los trabajadores.
b) Prestaciones otorgadas a los trabajadores.
c) Cuotas pagadas al instituto.
d) Pagos a personas físicas.
e) Prestación de servicios de personal:
Sección A. Personal proporcionado.
f) Subcontratación de personal:
Sección A. Personal subcontratado.
g) Clasificación de empresas:
Sección A. Procesos de trabajo.
Sección B. Bienes y materias primas.
Sección C. Maquinaria y equipo utilizado.
Sección D. Equipo de transporte.
Sección E. Personal.
Sección F. Actividades complementarias.
h) Balanza de comprobación.
i) Obras de construcción:
Sección A. Patrón de la construcción.
Sección B. Personal de construcción.
Sección C. Subcontratación de obra.
Antes de la presentación del dictamen, se podrán presentar diferencias en cuotas y movimientos afiliatorios a través del SIDEIMSS, con los formatos antes descritos, que generan archivos “TXT”, utilizables por el Dispmag.
Al seleccionar la pestaña “Opinión”, el contador público podrá emitir cualquiera de los siguientes tipos:
Limpia y sin salvedades.
Con salvedades.
Con opinión negativa.
Con abstención de opinión.
La siguiente, es la pantalla que se utilizará para este fin, y en cada apartado por tipo de opinión, se emitirán los formatos correspondientes.
Dictamen para efectos del Seguro Social Aspectos para su presentación *Artículo publicado en la revista Puntos Prácticos, No. 143, agosto 2022. Dr. Gabriel Valencia González, Socio Director de MV Contadores Públicos y Auditores[1] Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría y finanzas Tiene 30 años…[#item_full_content]