L.C. Omar Hernández Trejo
Autor de Dofiscal Thomson Reuters
Con la Reforma Fiscal para el ejercicio fiscal de 2022, entró en vigor una nueva obligación en la materia relacionada con la figura del beneficiario controlador, esta se encuentra regulada en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Se establece la obligación de identificar al beneficiario controlador de personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas, así como obtener diversa información de este que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede requerir como parte de la contabilidad de los contribuyentes.
Sujetos obligados
Los sujetos obligados son las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier figura jurídica.
También están obligados los notarios, corredores, cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de la persona moral o la celebración del fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica y las entidades o integrantes del sistema financiero.
Beneficiario controlador
Para efecto del artículo 32-B Quáter del CFF, se entenderá por beneficiario controlador prácticamente a cualquier persona física o grupo de personas físicas que participen en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra forma jurídica, que:
Directamente o por medio de cualquier acto jurídico, obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica
Se entiende que se ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, pueden:
Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Tratándose de fideicomisos, se considerará beneficiario controlador el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aun de forma contingente.
Información del beneficiario controlador
De conformidad con el artículo 32-B Ter del CFF, las personas morales, fideicomisos o cualquier otra forma jurídica, están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al SAT, cuando así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que determine. Esta información podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, previa solicitud y al amparo de un tratado internacional en vigor del que México sea parte, que contenga disposiciones de intercambio recíproco de información.
Solicitud de información del beneficiario controlador
El SAT notificará la solicitud de información de los beneficiarios controladores de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del CFF. La información deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud. Este plazo se podrá ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y esta se presente previo al cumplimiento del plazo anteriormente mencionado.
Obligación de notarios, corredores y cualquier otra persona
Los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de las personas morales o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), tratándose de la información relativa a cuentas financieras, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad, para proporcionarla al SAT cuando así lo requiera, en la forma y términos que determine mediante reglas de carácter general.
Convenios de colaboración
Los registros públicos en la Ciudad de México (CDMX) y en los Estados de la República, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), coadyuvarán con el SAT, a través de la celebración de convenios de colaboración o de intercambio de información y en cualquiera otra forma que autoricen las disposiciones aplicables, para corroborar la exactitud y veracidad de la información que sea proporcionada.
Obligación de mantener actualizada la información
Las personas morales, fideicomisos o cualquier otra forma jurídica deberán mantener actualizada la información referente a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF. Cuando haya modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, deberán actualizar dicha información dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate.
Infracciones y multas
Los artículos 84-M y 84-N del CFF, establecen las infracciones y multas que se harán acreedores los contribuyentes que incumplan con la obligación de proporcionar información de sus beneficiarios controladores, de acuerdo con lo siguiente:
Es importante señalar que las multas se impondrán por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Conclusión
Lo anterior tiene la finalidad de reforzar las acciones para combatir la evasión fiscal, prevenir el lavado de dinero y que la administración tributaria cumpla los estándares internacionales que exigen niveles de transparencia mínimos en relación con los beneficiarios controladores de las sociedades mercantiles, fideicomisos y otras figuras jurídicas.
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L.C. Omar Hernández Trejo Autor de Dofiscal Thomson Reuters Con la Reforma Fiscal para el ejercicio fiscal de 2022, entró en vigor una nueva obligación en la materia relacionada con la figura del beneficiario controlador, esta se encuentra regulada en los artículos 32-B Ter,…[#item_full_content]