L.C. Omar Hernández Trejo,
Autor de Dofiscal Thomson Reuters
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante publicación en el DOF, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022 y su anexo 1-A. Dentro de esta actualización destacan los siguientes puntos:
Adeudos fiscales
Con la adición de la regla 2.1.52., se establece que los contribuyentes que tengan a su cargo adeudos fiscales determinados pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de estos para ser aplicados en el orden previsto en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Expedición de CFDI con el público en general
Se reforma el primer párrafo de la regla 2.7.1.21., para adicionar a los contribuyentes personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) dentro de la opción de elaborar un Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general.
Plazo para cancelar CFDI
Con la reforma a la regla 2.1.7.47. se extiende el plazo para la cancelación de los CFDI, la cual se podrá realizar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR), anteriormente el plazo era el 31 de enero.
Personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
La regla 3.13.30. adicionada señala que se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
Pago de derechos
Se adiciona el Título 13 denominado “Disposiciones de vigencia temporal”, con la regla 13.1., la cual señala que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes al mes de diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022.
Presentación de declaraciones a más tardar el 21 de febrero
Se adiciona el artículo séptimo transitorio, para establecer que los contribuyentes que, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIESPYS) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero del ejercicio fiscal de 2022, podrán presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022. Lo dispuesto en el presente artículo no se considerará un incumplimiento a las disposiciones fiscales.
Finalmente, es importante señalar que la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RM para 2022.
*Hernandez, Omar. (2022). Primera Resolución de Modificaciones a la RM 2022 y su anexo 1-A. febrero 18, 2022, de Thomson Reuters Dofiscal Sitio web: www.taxtodaymexico.com
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L.C. Omar Hernández Trejo, Autor de Dofiscal Thomson Reuters La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante publicación en el DOF, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022 y su anexo 1-A. Dentro de…[#item_full_content]