Lic. Carlos B. Herrera Martínez
Autor de Dofiscal Thomson Reuters
El próximo 1 de abril entran en vigor en el Estado de México, el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera y el impuesto a casas de empeño.
Recordemos que el 31 de enero de 2022 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto Número 21 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios (CFEM), integrando las Secciones Séptima y Octava al Capítulo Primero del Título Tercero, las cuales regulan el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera y el impuesto a casas de empeño, respectivamente.
No obstante que el decreto en comento entró en vigor el 1 de febrero, su artículo tercero transitorio establece que el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera y el impuesto a casas de empeño, entrarán a partir del 1 de abril de 2022.
IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA
Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que cuenten con fuentes fijas, dentro del territorio del Estado de México que no sean de jurisdicción federal que emitan gases contaminantes en sus actividades, tales como la descarga directa o indirecta a la atmósfera de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o de cualquier combinación de ellos.
El impuesto se determinará aplicando una cuota de 43 pesos por tonelada de dióxido de carbono (CO2), debiéndose realizar la conversión a CO2 de cualquiera de los gases contaminantes, de acuerdo con la siguiente tabla:
El impuesto se pagará anualmente a más tardar en el mes de abril del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se causó, sin embargo, los contribuyentes realizarán pagos mensuales a cuenta del impuesto anual debiendo efectuarlos a más tardar el día 10 del mes siguiente en que se cause el impuesto.
IMPUESTO A CASAS DE EMPEÑO
Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que, en el territorio del Estado de México, en forma habitual o profesional, realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, no reguladas por leyes y autoridades financieras, respecto de aquellos bienes dados en prenda que no hayan sido recuperados por el deudor prendario y sean posteriormente enajenados.
El impuesto se causará en la fecha en la que el bien dado en prenda se enajene al público en general y se determinará aplicando la tasa del 5% a la diferencia, entre el monto del avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien.
El impuesto se pagará a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en que se causó.
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Lic. Carlos B. Herrera Martínez Autor de Dofiscal Thomson Reuters El próximo 1 de abril entran en vigor en el Estado de México, el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera y el impuesto a casas de empeño. Recordemos que…[#item_full_content]