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Colegas, conozcan el nuevo criterio Prodecon sobre operaciones inexistentes

Lic. Teresa Ganado Guevara

Autora de Dofiscal Thomson Reuters

Uno de los objetivos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en su carácter de órgano técnico especializado en materia tributaria, es emitir una opinión respecto una controversia presentada por los pagadores de impuestos; si bien esas recomendaciones no son de carácter vinculante para la autoridad, sin duda la emisión de sus criterios versa sobre importantes temas de interpretación y alcance de las disposiciones fiscales en materia federal que constituyen una relevante herramienta de consulta.

 

En ese sentido, uno de los temas en que la Prodecon se ha pronunciado en diversas ocasiones es el referente a operaciones inexistentes, siendo el más reciente el criterio jurisdiccional adoptado en la cuarta sesión ordinaria del Comité Técnico de Normatividad del 28 de abril de este año bajo el número 33/2022.

 

Cabe señalar que los criterios jurisdiccionales son aquellos obtenidos por la Prodecon en su carácter de defensora de los contribuyentes, que derivan de sentencias o resoluciones emitidas por los órganos judiciales o jurisdiccionales y que trascienden en beneficio de los derechos del gobernado.

 

Bajo esa tesitura, la Prodecon promovió juicio contencioso administrativo en favor de los derechos de una persona contribuyente considerada como Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS), en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), toda vez que omitió presentar las declaraciones anuales por los ejercicios fiscales de 2015 y 2016, hecho en que la autoridad fiscal indebidamente sustentó el inicio del procedimiento de inexistencia de operaciones amparadas en los comprobantes fiscales que prevé el citado artículo.

 

Ante ello, los argumentos de defensa que fueron considerados en la sentencia (pendiente de que cause estado) fue el referente a que dicho procedimiento puede iniciarse únicamente cuando la persona contribuyente no sea localizable en su domicilio fiscal  o bien, emita comprobantes fiscales sin contar con la capacidad material, infraestructura, persona o activos que estos no sean suficientes.

 

Por tanto, el hecho de que la autoridad fiscal conozca el incumplimiento de obligaciones fiscales formales, como lo es el no presentar las declaraciones anuales, no son hechos que den lugar al inicio del procedimiento de presunción de inexistencia de las operaciones amparadas con sus comprobantes fiscales que prevé el artículo 69-B del CFF, en virtud de que dichas omisiones únicamente constituyen infracciones a las disposiciones fiscales que dan lugar a las multas correspondientes, pero de ningún modo tienen como consecuencia que los comprobantes no acrediten la realización de las operaciones que amparan, ni conlleva a presumir que se realizaron operaciones simuladas.

 

En ese sentido, el criterio jurisdiccional obtenido por la Prodecon en el juicio de nulidad refiere que: “El artículo 69-B del CFF, no contempla que el incumplimiento de las obligaciones fiscales formales (presentación de declaraciones, informes, avisos, entre otros) tenga como consecuencia que los comprobantes fiscales que se hayan emitido no amparen la realización de un acto de naturaleza mercantil, pierdan validez, sean nulos o inexistentes, por lo cual no es factible iniciar el procedimiento previsto en el referido numeral para determinar si existe o no la citada presunción de operaciones inexistentes”.

 

 

Finalmente, el criterio adoptado bajo el rubro OPERACIONES INEXISTENTES. (EFOS). EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES (PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, INFORMES, AVISOS, ENTRE OTROS) NO ES CAUSA PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CFF AL NO PREVER ESE SUPUESTO, se relaciona con el criterio jurisdiccional 16/2019 respecto a que cuando la presunción de inexistencia se fundamenta en la omisión del contribuyente de haber presentado su declaración anual, basta con acreditar que sí fue presentada, porque partió de una premisa errónea, de ahí que proceda su anulación.

 

 

Si desea conocer más criterios de la Prodecon y sus alcances, puede consultarlos en la plataforma Checkpoint que Dofiscal Thomson Reuters tiene para usted.

 

De clic aquí para ver los detalles

https://tienda.thomsonreutersmexico.com/5910-1/p

 

 

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