L.C. Omar Hernández Trejo,
Autor de Dofiscal Thomson Reuters
El artículo 14, séptimo párrafo, inciso b), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala que los contribuyentes (personas morales del régimen general) que estimen que el coeficiente de utilidad a aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al del ejercicio al que correspondan los pagos, podrán a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.
El mismo artículo también señala que los contribuyentes tienen la obligación de realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
Para determinar el monto de los pagos provisionales se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.
En algunos casos, el citado coeficiente puede ser muy alto en comparación con el presente ejercicio, ya sea porque las condiciones del mercado cambian, no hay similitud con los ingresos o deducciones que afectan la utilidad esperada o bien que se generen pérdidas fiscales, por lo que para evitar estas situaciones se puede optar por solicitar autorización para disminuir el coeficiente de utilidad a partir del segundo semestre del año.
Solicitud de autorización
La solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR), se deberá presentar:
A partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda.
Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir.
Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
El trámite se puede realizar en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), o en forma presencial ante la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal o a la entidad federativa del contribuyente.
Requisitos por cumplir
Los requisitos que se deben cumplir para la presentación de la solicitud de autorización son los siguientes:
Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que debes señalar:
Nombre, denominación o razón social de la empresa.
Domicilio fiscal manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Clave del RFC.
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
La autoridad a la que se dirige.
El propósito de la promoción, los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.
Dirección de correo electrónico.
Acreditamiento de la representación de la persona moral.
Identificación oficial vigente.
Formato oficial 34 “Solicitud de Autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar tus pagos provisionales del ISR” debidamente requisitada.
Papel de trabajo donde se refleje:
El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.
El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.
En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 del Formato 34, deberán corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
Para el representante legal, deberá presentar el poder notarial (copia certificada y copia simple para cotejo) del poder general para actos de administración o dominio para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo).
Resolución del trámite
La autoridad fiscal tendrá un plazo máximo de tres meses para resolver el trámite o servicios y contará con 10 días para solicitar información adicional, por su parte, el contribuyente tendrá un plazo máximo de 10 días para cumplir con la información solicitada.
La resolución que emita la autoridad fiscal será en el sentido de autorizar todos los meses solicitados, parcialmente por algunos de ellos o bien negar la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR, según sea el caso, y será notificada en términos del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Pago de recargos por diferencias
Es importante señalar que cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia mediante la declaración complementaria respectiva.
Finalmente, la opción de solicitar la disminución del coeficiente de utilidad es una oportunidad que los contribuyentes pueden aprovechar para ajustar el monto de los pagos provisionales y así tener un mejor manejo del flujo de efectivo.
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L.C. Omar Hernández Trejo, Autor de Dofiscal Thomson Reuters El artículo 14, séptimo párrafo, inciso b), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala que los contribuyentes (personas morales del régimen general) que estimen que el coeficiente de utilidad a aplicar para…[#item_full_content]