Aspectos fiscales por considerar
*Artículo publicado en la revista Puntos Prácticos, No. 139, abril 2022
M.I. y C.P.C. José Alonso Solís Miranda, Socio de Prieto, Ruiz de Velasco[1]
Experiencia en consultoría contable y fiscal
Tiene 17 años en la firma
INTRODUCCIÓN
El próximo lunes 2 de mayo, es la fecha límite para que las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual personal, correspondiente al ejercicio 2021, cumplan con ese deber.
En caso de que a las personas físicas les hubiera resultado algún importe a cargo por concepto del impuesto sobre la renta (ISR), en principio, tendrían que pagarlo a más tardar en la fecha mencionada.
Sin embargo, en lugar de que esas personas paguen el importe que resultó a su cargo, podrían optar por realizar ciertos depósitos, pagos o adquisiciones que, además de disminuir el importe del ISR, también les podría generar beneficios futuros a largo plazo.
Por lo anterior, en la presente edición comentaré algunos puntos relacionados con la opción que tales contribuyentes tienen de realizar ciertas erogaciones asociadas con las cuentas personales de ahorro, las cuales, además de permitirles disminuir la base gravable del ISR correspondiente al ejercicio 2021, les fomentaría el ahorro a largo plazo.
DEDUCCIONES PERSONALES
De acuerdo con lo establecido por el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas físicas tienen la posibilidad de aplicar las siguientes cuatro categorías de deducciones personales, las cuales están identificadas por el importe máximo que puede deducirse, como a continuación se detalla:
En la primera categoría se encuentran las que no podrán exceder de la cantidad que resulte menor de comparar cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año,[2] y el 15% del total de los ingresos del contribuyente.[3]
Grosso modo, dentro de esta categoría de deducciones personales, se encuentra la suma de los siguientes conceptos:
a) Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios.
b) Los gastos de funerales.[4]
c) Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación, contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero.[5]
d) Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
e) Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta, cuando esta sea obligatoria, en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya ese gasto en la colegiatura.
En un segundo bloque de deducciones personales, en términos generales, se encuentran los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, cuando estos deriven de las siguientes incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y siempre que se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del sistema nacional de salud:
a) Incapacidad temporal. Se entiende como la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita, parcial o totalmente, a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.[6]
b) Incapacidad permanente parcial. Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.[7]
c) Incapacidad permanente total. Se trata de la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.[8]
Dentro de este bloque de deducciones, también se encuentran los mismos pagos antes mencionados, cuando deriven de una discapacidad,[9] en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad,[10] emitido por las citadas instituciones públicas conforme a este último ordenamiento.
Todas las deducciones personales mencionadas en este segundo bloque, no tiene ningún límite o tope, por lo que podrían deducirse en su totalidad, siempre que se reúnan los requisitos correspondientes.
En una tercera clasificación de deducciones, se encuentran los donativos no onerosos ni remunerativos.[11]
En la última categoría de deducciones contenidas en el artículo 151 de la LISR, se encuentran las que no podrán exceder de la cantidad que resulte menor de comparar cinco veces el valor de la UMA elevada al año,2 y el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio.
Sin ánimo de agotar todos los temas relacionados con el presente bloque de deducciones personales, en esta categoría se encuentra la suma de todos los conceptos que a continuación se enlistan:
a) Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR).
b) Las aportaciones voluntarias realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones voluntarias, en los términos de la LSAR.
c) Las aportaciones a las cuentas de planes personales de retiro.[12]
Estímulo fiscal por pago de colegiaturas.
En una categoría adicional de deducciones personales, se encuentran las que se otorgaron como un estímulo fiscal a través los artículos 1.8. a 1.10. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, que se publicó en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y que, en términos generales, se refiere a los pagos por el servicio de enseñanza correspondientes a los tipos básico y medio superior, a que se refiere la Ley General de Educación (LGE).
De esta manera, la cantidad que se podrá disminuir no excederá, por cada una de las personas beneficiadas,[13] de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:
Nivel educativo
Límite anual de deducción[14]
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00
Esta deducción estará limitada a la cantidad que corresponda conforme a la tabla anterior, pero será variable si el contribuyente realiza pagos a favor de varios beneficiados, y si estos tienen diferentes niveles educativos.
Cuentas personales de ahorro.
En adición al estímulo fiscal antes señalado, se tiene esta sexta y última categoría de deducciones personales, que la LISR otorgó como un estímulo fiscal[15] y se denomina “cuentas personales de ahorro” que, en principio, incluye a los siguientes tres conceptos:
a) Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro.
b) Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el SAT.
c) Adquisición de acciones de los fondos de inversión que sean identificables en los términos que señale el SAT.
Quienes pretenden deducir estos rubros, deberán de observar los siguientes puntos generales:
a) La suma de los tres conceptos mencionados, no deberá de exceder de $152,000.[16]
b) En mi opinión, los conceptos que podrán aplicarse al presentar la declaración anual 2021, son los efectuados en el propio ejercicio referido, o los que se eroguen en el ejercicio 2022, siempre y cuando se incurran antes de presentar la citada declaración anual.
c) Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta especial o la inversión en acciones a que se refieren los incisos a) o c) anteriores (“depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro” y “pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el SAT”, respectivamente), como de ambos cónyuges, en la proporción que les corresponda, o bien de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos, inversiones y retiros se considerarán en su totalidad de esas personas.
Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta o inversión al momento de su apertura o realización y no podrá variarse.
A continuación se dan detalles de cada uno de los conceptos que, en principio, integran a las cuentas personales de ahorro.
CUENTAS PERSONALES ESPECIALES PARA EL AHORRO
Se consideran cuentas personales especiales para el ahorro, cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que este manifieste por escrito a la misma, que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo 185 de la LISR.[17]
En este caso, la institución de crédito deberá asentar en el comprobante fiscal que ampare la operación respectiva la leyenda: “Se constituye en términos del artículo 185 de la LISR”, y estará obligada a efectuar las retenciones que procedan de conformidad con lo señalado por esa ley.
Las cantidades depositadas o invertidas en las cuentas a que se refiere este artículo y los intereses que generen, en ningún caso se podrán ceder o dar en garantía.
PAGOS DE PRIMAS DE CONTRATOS DE SEGURO QUE TENGAN COMO BASE PLANES DE PENSIONES
Los contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro de personas, para que puedan considerarse como deducibles, deberán tener las siguientes características:[18]
Ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), y a lo que se menciona en los siguientes numerales.
Contener el texto íntegro del artículo 185 de la LISR y solamente podrán ser celebrados con las instituciones de seguros facultadas para practicar la operación del seguro de vida, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), debiendo contar con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
En la denominación de estos contratos se deberá especificar que se trata de aquellos que tienen como base pagar un plan que se asemeja a pensiones bajo la modalidad de jubilación o retiro, según sea el caso.
Los planes de pensiones que se contengan en los contratos de seguro, deberán ser individuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia[19] y estarán basados en anualidades diferidas, pudiendo además amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del asegurado.
El plazo de duración de los planes establecidos en el contrato de seguro, estará comprendido entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso pueda ser menor a cinco años.
La edad de jubilación o retiro para efectos de los contratos de seguros, en ningún caso podrá ser inferior a 55 años. La edad de jubilación o retiro que se establezca en el contrato de seguro se considerará como límite para el financiamiento de los planes.
El asegurado podrá ejercer su derecho a modificar el esquema de anualidades por el del pago en una sola exhibición, o bien, a otro actuarialmente equivalente y que la institución de seguros opere en ese momento.
En el caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o retiro que se señale en términos del contrato de seguro, se podrá incluir el beneficio de devolución de reservas.
Los planes de pensiones que se establezcan en los contratos de seguro, podrán comprender el beneficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento del asegurado. Asimismo, podrán prever el pago de rentas por viudez u orfandad como consecuencia de la muerte del asegurado.
En los planes de pensiones que se estipulen en el contrato de seguro, se podrá establecer el pago de dividendos, los que podrán aplicarse a cualquiera de las opciones que se señalen en la póliza respectiva.
A solicitud del asegurado, los planes de pensiones contenidos en el contrato de seguro podrán cancelarse, siempre y cuando las anualidades no se encuentren en curso de pago.
En el caso de rescate, pago de dividendos o indemnizaciones, los mismos serán acumulables en términos de lo dispuesto por el artículo 185 de la LISR.[20]
Los planes de pensiones contenidos en el contrato de seguro, no podrán otorgar préstamos con garantía de las reservas matemáticas y en administración.
Las personas físicas que realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, y además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción por la parte de la prima que corresponda al componente de vida.
En este caso, la institución de seguros deberá desglosar en el contrato de seguro respectivo la parte de la prima que cubre el seguro de vida.
ACCIONES DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN
Primeramente, es conveniente mencionar que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Fondos de Inversión (LFI), los fondos de inversión deberán de adoptar alguno de los siguientes regímenes de inversión:[21]
De renta variable.[22]
Grosso modo, estos fondos operarán con activos cuya naturaleza corresponda a acciones, obligaciones y demás valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero. Igualmente, podrán operar con los demás valores, derechos, títulos de crédito, documentos, contratos, depósitos de dinero y demás bienes objeto de comercio, que autorice la CNBV.
En instrumentos de deuda.[23]
En términos generales, estos fondos operarán exclusivamente con activos cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero.
De capitales.[24]
De manera general, estos fondos operarán preponderantemente con activos cuya naturaleza corresponda a acciones o partes sociales, obligaciones y bonos a cargo de empresas promovidas por el propio fondo de inversión.
De objeto limitado.[25]
En términos generales, este tipo de fondos operan exclusivamente con los activos que definan en sus estatutos y prospectos de información al público inversionista.
Cabe señalar que las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores) estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar) y se regirán por lo señalado en la LSAR.
Ahora bien, la adquisición de las acciones que las personas físicas podrán considerar como deducible al presentar su declaración anual personal, son las de las sociedades de inversión emitidas por fondos de inversión en instrumentos de deuda que estén colocados entre el gran público inversionista.[26]
En este contexto, se consideran títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista, los siguientes:[27]
a) Los inscritos conforme a los artículos 85 y 90 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), en el Registro Nacional de Valores a cargo de la CNBV.
b) Los valores listados en el sistema internacional de cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) o de la bolsa institucional de valores.
c) Los valores listados en alguna bolsa de valores constituida en cierto mercado de valores del exterior reconocido que pertenezca a Estados que formen parte del mercado integrado latinoamericano, con el que la BMV o de la bolsa institucional de valores tengan celebrado un acuerdo de los previstos en el artículo 244, fracción X, de la LMV, siempre que cuenten con la autorización prevista por el artículo 252 Bis de esa ley.[28]
Las acciones de los fondos de inversión quedarán en custodia del fondo de inversión al que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por ese fondo, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las mismas.
APORTACIONES A LA SUBCUENTA DE AHORRO A LARGO PLAZO
En adición a los tres conceptos deducibles que integran a las “cuentas personales de ahorro”, el artículo 305 del RISR establece que las personas físicas podrán aplicar lo establecido para esas “cuentas”, a las aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo[29], [30] y [31] de la cuenta individual a que se refiere la LSAR.
Dentro de los puntos que deben observarse para aplicar la deducción de tales aportaciones, entre otros, se encuentran los siguientes:
En el contrato que el contribuyente celebre con la Afore de que se trate, deberá consignarse que la subcuenta cumple con lo dispuesto en el artículo 185 de la LISR,[32] y con las demás disposiciones fiscales aplicables.
La Afore de que se trate, deberá mantener a disposición del SAT la información sobre los datos de los contribuyentes que efectuaron depósitos y retiros en la citada cuenta de ahorro a largo plazo, así como las fechas y montos de tales operaciones y, en su caso, sobre las retenciones correspondientes.
Las cantidades depositadas o invertidas en la citada cuenta, y los intereses que esta genere, en ningún caso se podrán ceder o dar en garantía.
CONSIDERACIONES EN LA EMISIÓN DE LOS CFDI
Las personas que reciban los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, o reciban los pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el SAT, o por la adquisición de acciones de los fondos de inversión, o por las aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual a que se refiere la LSAR, tendrán la obligación de expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) de retenciones e información de pagos, al que se le incorporará el complemento de “planes de retiro”.
En el apartado de “AportacionesODepositos” se identificará el tipo de aportación o depósito que realizó el aportante a su plan de retiro, conforme a los artículos 185 de la LISR y 258 del RISR.
De esa manera, en tal apartado deberá de seleccionarse alguna de las siguientes claves:
Tipo de aportación
o depósito
Descripción
b
Depósitos a cuentas especiales, prima de seguros o adquisición de acciones, efectuadas en términos del artículo 185 de la LISR
c
Aportaciones adicionales efectuadas en términos del artículo 258 del RISR
En este orden de ideas, en mi opinión, el uso que deberá señalarse en el CFDI es el que corresponda a la clave “D09. Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones”.
INGRESOS ACUMULABLES
Las personas físicas que hubieran aplicado la deducción de las partidas que integran a las “cuentas personales de ahorro”, tendrán la obligación de considerar como ingresos acumulables en la declaración anual correspondiente al ejercicio de que se trate, en el que las siguientes cantidades sean recibidas o retiradas, que estén asociadas con esas partidas:[33]
Las cantidades que se depositen en las cuentas personales.
Las cantidades que se paguen por los contratos de seguros.
Las cantidades que se inviertan en acciones de los fondos de inversión.
Los intereses.
Las reservas.
Los dividendos.
La enajenación de acciones de los fondos de inversión.
Indemnizaciones.
Préstamos.
En ningún caso, la tasa aplicable a las cantidades acumulables antes enlistadas será mayor que la del impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuaron los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido.
Las personas que efectúen los pagos antes enlistados[34] deberán retener como pago provisional del ISR, la cantidad que resulte de aplicar sobre el monto acumulable, la tasa del 35%.[35]
Cabe señalar que las personas físicas podrán solicitar que les sea disminuido el monto del pago provisional antes mencionado, siempre que cumplan con los requisitos que para el efecto señale el SAT, mediante reglas de carácter general.
No obstante lo anterior, tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado,19 no se pagará el ISR por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
La indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de 60 años.
Hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización.
Que la prima sea pagada por el asegurado.
Que las instituciones de seguros estén constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes.
Por otro lado, en caso de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del asegurado o del adquirente de las acciones, según se trate, el beneficiario designado o heredero estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la cuenta, contrato o fondo de inversión, según sea el caso.
En relación con lo mencionado en el párrafo anterior, a la cantidad que pague la institución de seguros a los beneficiarios designados, o a los herederos como consecuencia del fallecimiento del asegurado, se considerará como un ingreso exento del pago del ISR, únicamente por la parte que corresponde al seguro de vida.
No obstante lo anterior, las instituciones de seguros que efectúen pagos para cubrir la prima que corresponda al componente de vida con cargo a los fondos constituidos para cubrir la pensión, jubilación o retiro del asegurado, deberán retener como pago provisional el ISR a la tasa del 35%, sobre el monto de los fondos que se hayan dispuesto para pagar la prima del seguro de vida.
COMENTARIOS FINALES
Es de destacar que tanto los depósitos o inversiones que se efectúen en cuentas personales especiales para el ahorro, como la adquisición de acciones en fondos de inversión en instrumentos de deuda, que las personas físicas podrán considerar como deducibles al momento de presentar su declaración anual, permanecen en el patrimonio de la propia persona física, por lo que, en mi opinión, se trata de una muy buena opción que pueden elegir, pues además de que esos depósitos y/o adquisiciones disminuirían la base del ISR, podrían generar beneficios futuros.
En el caso de los pagos de primas de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro, o bien por las aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual a que se refiere la LSAR, tales pagos o aportaciones estarán contribuyendo para que, potencialmente, de reunirse todas las condiciones establecidas en el respectivo contrato de seguros, o los supuestos contemplados en las disposiciones de seguridad social y/o en la LSAR, la persona física tenga la posibilidad de recibir pagos futuros, razón por la cual es evidente que tales erogaciones, en realidad, podrían considerarse como una inversión futura a largo plazo. •
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[1] Autor del libro: Manual Teórico-Práctico para el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado. 1a. edición. Editado por Thomson Reuters
[2] Considerando que en el DOF del 8 de enero de 2021, se dio a conocer que los valores diario y anual de la UMA que estarían vigentes a partir del 1 de febrero del mismo año, serían de $89.62 y $32,693.40, respectivamente, el valor de cinco UMA elevadas al año es de $163,467
[3] Incluyendo los ingresos por los que no se pague el impuesto
[4] A su vez, este concepto en lo individual no podrá exceder de una UMA elevada al año (es decir, de $32,693.40)
[5] Siempre que el monto total de los créditos otorgados por el inmueble de que se trate no exceda de 750 mil Unidades de Inversión (Udis)
[6] Artículo 478 de la LFT
[7] Artículo 479 de la LFT
[8] Artículo 480 de la LFT
[9] De acuerdo con el artículo 2, fracción IX, de la LGIPD, la discapacidad:
…Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
…
Igualmente, el mismo ordenamiento legal reconoce y define lo que debe entenderse por discapacidad física, discapacidad mental, discapacidad intelectual y discapacidad sensorial
[10] De conformidad con el artículo 10 de la LGIPD, el sector salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional
[11] En términos generales, este concepto en lo individual no excederá del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (en este caso, 2020)
[12] Se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años, o en los casos de invalidez o incapacidad -también del titular- para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
[13] Grosso modo, las personas beneficiadas son el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, y para sus ascendientes o descendientes en línea recta
[14] Cabe señalar que desde que se dieron a conocer los importes aplicables a este estímulo fiscal (es decir, más de ocho años), estas cantidades no se han ajustado con algún tipo de indicador como la inflación
[15] Artículo 185 de la LISR
[16] Esta cantidad tampoco ha tenido ningún tipo de ajuste con algún indicador, como por ejemplo la inflación
[17] Artículo 303 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR)
[18] Artículo 304 del RISR
[19] Un seguro de supervivencia es una cobertura complementaria del seguro de vida por la que la aseguradora se compromete con el asegurado a abonarle el capital establecido si no ha fallecido antes de que finalice el tiempo contratado. Véase en https://www.puntoseguro.com/blog/que-son-los-seguros-de-supervivencia/
[20] Estas cantidades no podrán considerarse como pago de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en términos del artículo 93, fracción IV, de la LISR
[21] Los fondos de inversión se constituirán como sociedades anónimas de capital variable, se requerirá la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y, además, deberán satisfacerse los requisitos aplicables
[22] Artículo 22 de la LFI
[23] Artículo 24 de la LFI
[24] Artículo 26 de la LFI
[25] Artículo 30 de la LFI
[26] Regla 3.21.6.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2021
[27] Regla 3.2.12. de la RM para 2021
[28] Se entenderá por “valores y mercado” de valores del exterior reconocido, lo que definan como tales las “Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores”, publicadas en el DOF el 30 de mayo de 2014
[29] En mi opinión, las aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo podrán deducirse por las personas físicas al presentar su declaración anual personal, y en conjunto con los depósitos o inversiones en las cuentas personales especiales para el ahorro, los pagos de primas de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro y la adquisición de acciones de sociedades de inversión emitidas por fondos de inversión en instrumentos de deuda, que estén colocados entre el gran público inversionista, no podrán exceder de $152,000
[30] El artículo 79 de la LSAR establece que, con el propósito de incrementar el monto de la pensión, e incentivar el ahorro interno de largo plazo, se fomentarán las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que puedan realizar los trabajadores o los patrones a las subcuentas correspondientes
[31] Las aportaciones a largo plazo son la que pueden retirarse después de cinco años, contados a partir del último retiro realizado a esta subcuenta, o bien después de cinco años contados a partir de la fecha en que se realizó la primera aportación voluntaria. Véase en: https://www.principal.com.mx/afore/preguntas-frecuentes/ahorro-voluntario/que-son-las-aportaciones-de-largo-plazo
[32] Debido a que por las aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual a que se refiere la LSAR, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 185 de la LISR, en mi opinión, las aportaciones que podrán deducirse al presentar la declaración anual 2021, son las efectivamente realizadas en ese año o las que se realicen en 2022, pero antes de presentar la citada declaración
[33] Artículo 185, fracción II, de la LISR. Estos conceptos se considerarán como parte de los ingresos a que se refiere el Capítulo IX “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”, del Título IV “De las personas físicas”, del citado ordenamiento legal, a que se refiere el numeral 142, fracción XII, del mismo precepto
[34] Estas personas, así como las instituciones de crédito ante las cuales se constituyan las cuentas personales para el ahorro, deberán presentar declaración a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en la que proporcionen la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior, debiendo aclarar en el caso de las instituciones de crédito, el monto que corresponda al retiro que se efectúe de las citadas cuentas
[35] Artículo 145, quinto párrafo, de la LISR
Aspectos fiscales por considerar *Artículo publicado en la revista Puntos Prácticos, No. 139, abril 2022 M.I. y C.P.C. José Alonso Solís Miranda, Socio de Prieto, Ruiz de Velasco[1] Experiencia en consultoría contable y fiscal Tiene 17 años en la firma INTRODUCCIÓN…[#item_full_content]