Lic. Teresa Ganado Guevara
Autora de Dofiscal Thomson Reuters
La labor profesional del contador es de gran importancia para el Estado, ya que al tener una estrecha vinculación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias pueden generar un impacto positivo o negativo en la hacienda pública.
Es así, que en el ejercicio de la profesión contable puede ser sujeto de una responsabilidad penal en la medida en que se cumplan los supuestos normativos señalados en la legislación, que en materia de delitos en el ámbito fiscal se encuentran regulados en el Capítulo II, del Título IV del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En esa tesitura, la doctrina refiere a los delitos fiscales como la vulneración de las normas tributarias mediante una conducta antijurídica, que puede consistir en la omisión de actos ordenados o en la ejecución de los prohibidos por la ley, en donde el bien jurídico tutelado es el erario calculado en nombre del contribuyente y que pueden ameritar pena privativa de libertad.
Ahora bien, ¿Cuándo un contador puede tener responsabilidad penal? Al respecto, el artículo 95 del CFF enlista quiénes son responsables en la comisión de delitos fiscales, es decir, los autores intelectuales de la conducta tipificada como delito, así como a quienes derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.
En ese sentido, la persecución de los delitos fiscales está orientada no solo a los contribuyentes quienes en estricto sentido son los que realizan la conducta delictiva, sino también para aquellos que desarrollan y ejecutan conductas que no son toleradas por la autoridad fiscal.
Así pues, la política fiscal-criminal se ha enfocado en establecer tipos penales específicos tendentes a inhibir la participación de los profesionales contables que ayuden o auxilien a los contribuyentes en la realización de delitos que perjudiquen al fisco federal.
La más reciente, es la controvertida reforma fiscal vigente a partir de enero de 2022, por la que se añadió al artículo 52, fracción III del CFF que cuando derivado de la elaboración del dictamen, el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales o aduaneras, o bien, que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad.
Asimismo, se adicionó la fracción III del artículo 96 del CFF, a efecto de establecer que el contador público es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales cuando haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de un ilícito, sin haberlo informado a la autoridad tributaria.
Si bien las citadas reformas fueron muy controvertidas en el gremio por considerarlas contrarias a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, al atribuirle al contador público conocimientos técnicos y facultades propias de los profesionales del Derecho o de la autoridad fiscal, el incumplimiento de tal obligación puede ocasionar una sanción de tipo penal con prisión de tres meses a seis años conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del CFF.
Bajo ese tenor, tanto especialistas como líderes del gremio recomiendan al profesional contable ajustarse a las leyes vigentes y asumir el compromiso ético en el desempeño de sus deberes profesionales, en su beneficio, de la sociedad y del prestigio de la profesión.
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