C.P. Beatriz Ramírez Rivera
Autora de Dofiscal Thomson Reuters
En términos de lo dispuesto por el artículo 154 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF), los contadores públicos autorizados (CPA) para emitir dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social, tienen responsabilidades especiales que informar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dentro de los primeros tres meses de cada año, con la finalidad de mantener vigente su registro.
Registro de contadores públicos del IMSS
Con la finalidad de garantizar que ese informe sea elaborado por profesionistas y expertos en la materia, el IMSS tiene un registro de contadores públicos en el cual puede inscribirse toda persona física, de nacionalidad mexicana, con título de contador público o grado académico equivalente en esa área –expedido por autoridad competente– que demuestre tener conocimientos suficientes para emitir su opinión sobre el acatamiento de las obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social (LSS).
De esa manera, el Instituto asigna un número de registro a los CPA para dictaminar con fundamento en lo establecido en los artículos 16 y 251, fracción XXIX de la LSS, y 153 del RACRF.
Obligaciones del CPA
El contador público para mantener vigente su inscripción en el registro del IMSS tendrá que atender los deberes siguientes:
Presentar, dentro de los tres primeros meses de cada año, las constancias que lo acreditan como socio activo de un colegio o asociación de profesionales de la contaduría pública y el haber cumplido con la acreditación de la evaluación en materia de la LSS y sus reglamentos.
Informar al IMSS cualquier modificación en los datos que proporcionó en la solicitud de registro –respecto al domicilio fiscal, despacho o colegio de profesionales de la contaduría pública al que pertenece– en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que eso ocurra.
Dar aviso por escrito, a los patrones en proceso de dictamen bajo su responsabilidad, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, de la suspensión o cancelación de su registro ante el Instituto.
Medio de presentación
El dictaminador debe enviar las constancias de membresía y de la acreditación de la evaluación desde el único medio autorizado por el Instituto, es decir, el Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS), disponible en la dirección electrónica http://www.imss.gob.mx/sideimss, utilizando la e.firma del profesional.
Vencimiento del plazo
Los profesionales de la contaduría interesados en conservar su registro para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social, tienen hasta el 31 de marzo de 2022 para presentar las constancias de acreditación de la evaluación y membresía correspondientes al ejercicio 2021.
Por lo anterior, el IMSS exhorta a los contadores a anticipar la observancia de las obligaciones en comento, para evitar contratiempos, pues acercándose la fecha límite aumenta la demanda del aplicativo.
Sanción por incumplimiento
Cuando el CPA no cumpla en tiempo y forma con el envío de las constancias de la acreditación y membresía, se sujetará a una presunción de irregularidad, por lo que si el contador público no presenta pruebas que desvirtúen los hechos, el Instituto lo amonestará, en términos de lo que establecen los artículos 176, fracción I, inciso c) y 177 del RACRF.
El cómputo de esa infracción se realiza por ejercicio fiscal, periodo o patrón, a pesar de que cuente con diferentes registros patronales y que el contador público esté dictaminando el cumplimiento de las obligaciones o derivado del incumplimiento a los requisitos que le establece el Instituto para la vigencia y actualización de su registro.
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C.P. Beatriz Ramírez Rivera Autora de Dofiscal Thomson Reuters En términos de lo dispuesto por el artículo 154 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF), los contadores públicos autorizados (CPA) para emitir…[#item_full_content]