La figura de beneficiario controlador de una persona moral, fiduciaria, fideicomitente o fideicomisario, contratante o integrante de cualquier figura jurídica, que se incorporó en materia fiscal para el presente ejercicio, resulta un reto muy interesante, desde la identificación de quién o quiénes califican en este supuesto, hasta el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de obtención de información y documentación necesarios. Asimismo, no menos importante es el resaltar lo cuantioso de las multas por el incumplimiento de las normas, o bien, el no contar con la información actualizada, no presentarla en tiempo, incompleta o con errores.
*Artículo publicado en la revista Puntos Finos, No. 322, mayo 2022.
M.I. y C.P.C. Sergio Iván Bautista Osuna, Socio de Gossler Member Crowe Global
INTRODUCCIÓN
En el ejercicio 2022 se incorporaron diversas disposiciones en el Código Fiscal de la Federación (CFF), entre las que destacan los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, así como algunas otras en materia de infracciones y multas contempladas en los numerales 84-M y 84-N.
Lo anterior se hizo con la finalidad de incorporar la figura de “beneficiario controlador” en materia tributaria, para lograr que se garanticen las condiciones de igualdad y cumplir con los requisitos para que la información que implica estuviera disponible para efectos del estándar de intercambio de información, previa petición con respecto de personas, estructuras jurídicas relevantes y cuentas bancarias, acordado en el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información (Foro Global).
Asimismo, con ello se establece la obligación para las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, o en el caso de cualquier otra figura jurídica, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información relativa a sus beneficiarios controladores en forma fidedigna, completa y actualizada.
BENEFICIARIO CONTROLADOR
Para efectos fiscales, se considera beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
Directamente, o por medio de otra u otras, o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o bien, quién o quiénes, en última instancia, ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun cuando lo haga o hagan de forma contingente.
Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Se deberá entender que una persona física o grupo de personas físicas ejerce control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
Imponer directa o indirectamente decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órgano equivalente, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social.
Dirigir directa o indirectamente la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
En resumen, se puede decir que el beneficiario controlador es una persona física o grupo de personas físicas que directa, indirectamente o mediante cualquier acto jurídico obtienen un beneficio derivado de su participación en cualquier tipo de figura jurídica, o bien, tiene el control para imponer decisiones en las asambleas de socios o accionistas a fin de nombrar, o destituir a la mayoría de consejeros, o mantener la titularidad de derechos a voto de más del 15% del capital social, o dirigir directa o indirectamente la administración de dicha entidad.
Es importante resaltar que para la interpretación del artículo 32-B Quáter del CFF le serán aplicables las siguientes disposiciones, siempre y cuando no sean contrarias a la naturaleza propia de los ordenamientos fiscales mexicanos:
Las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Los estándares del Foro Global planteados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte.
Asimismo, se prevé mediante reglas de carácter general, específicamente en la 2.8.1.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022 (DOF del 27-XII-2021), que a fin de identificar a los beneficiarios controladores, se deberá aplicar como criterio para su determinación lo dispuesto en el artículo 32-B Quáter del CFF de forma sucesiva, es decir, que si una vez aplicada la fracción I de este ordenamiento, no permite identificar al beneficiario controlador, luego entonces se aplicaría lo previsto en la fracción II, incisos a), b) y c), en caso que bajo estos criterios no se logrará identificar a una persona física que resulte beneficiario controlador, se considerará que el administrador único de la persona moral o su equivalente, o bien los integrantes del consejo de administración o su equivalente deberán ser considerados como beneficiarios controladores.
Obligaciones
Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, tratándose de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar como parte de su contabilidad la información que más adelante se detalla, y proporcionarla al SAT cuando esta autoridad lo requiera, concediendo un plazo de 15 días hábiles, previendo la posibilidad de ampliar ese periodo por 10 días más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y presentada previo al vencimiento del mismo.
La información, de conformidad con la regla 2.8.1.22. de la RM para 2022, tendrá que ser fidedigna, completa y actualizada, no sin antes haber identificado, verificado y validado la misma, para lo cual se habrán de implementar procedimientos de control interno debidamente documentados.
Se entenderán por tales procedimientos todos aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información –indicando porcentajes de participación en el capital de la persona moral–, incluyendo la relativa a la cadena de titularidad, en los casos en que sea indirectamente de su o sus beneficiarios controladores:
Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.
Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.
Clave Única de Registro de Población (CURP) o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
Tipo y número o clave de la identificación oficial.
Clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
Datos de contacto: Correo electrónico y números telefónicos.
Domicilio particular y domicilio fiscal.
Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos o equivalentes; serie, clase y valor nominal de estas en el capital de la persona moral.
Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.
Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
En su caso, proporcionar los datos mencionados en los bullets que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En el supuesto de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de este.
Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
En los casos de cadena de titularidad o cadena de control se debe contar adicionalmente con la siguiente información:
Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas.
País o jurisdicción de creación, constitución o registro.
País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
Domicilio fiscal.
Notarios y corredores públicos
Por lo que se refiere a los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales, o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), tratándose de la información relativa a cuentas financieras, estarán obligados, con motivo de su intervención, a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad, de conformidad con la regla 2.8.1.23. de la RM para 2022, y en caso de ser requerida por parte del SAT, esta deberá ser proporcionada de manera oportuna, debiendo ser recabados los siguientes datos:
Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.
Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.
CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
Tipo y número o clave de la identificación oficial.
Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
Datos de contacto: Correo electrónico y números telefónicos.
Domicilio particular y domicilio fiscal.
Datos de identificación de la notaría, correduría, oficina, así como de la persona titular de ellas ante quienes se haya formalizado el contrato o acto jurídico que dio lugar a la constitución de las personas morales o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica.
Fecha de constitución o celebración, conforme a la escritura, acta, póliza, minuta, similar o equivalente que dé soporte a la constitución de la persona moral o celebración del fideicomiso o figura jurídica.
El nombre completo de quienes constituyen, integran o son parte de la persona moral conforme al acta constitutiva o escritura pública, o participaron en la celebración del fideicomiso o figura jurídica.
Importe del capital social de la persona moral conforme al acta constitutiva o escritura pública o del patrimonio del fideicomiso o figura jurídica.
En caso de que con su intervención la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica efectúe modificaciones al capital fijo o capital variable o al patrimonio del fideicomiso o figura jurídica, según corresponda, la información soporte del monto y de los actos o contratos necesarios para ello.
Nombre del administrador único o equivalente, en su caso, miembros del consejo de administración u órgano equivalente.
Datos de inscripción, en su caso, ante los registros públicos o equivalentes.
Infracciones y sanciones
Los artículos 84-M y 84-N del CFF estipulan las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las normas establecidas en los numerales 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies, las cuales, dependiendo de las características, oscilan entre los $500,000 y los $2’000,000:
Por no obtener, no conservar o no presentar la información antes descrita, o no hacerlo a través de los medios o formatos en los plazos establecidos por el SAT: De $1’500,000 a $2’000,000 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Por no mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores: De $800,000 a $1’000,000 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Por presentar la información de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables: De $500,000 a $800,000 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
CONCLUSIÓN
Tal como se ha podido apreciar, esta nueva obligación conlleva una responsabilidad muy importante, no nada más por identificar al o los beneficiarios controladores, sino por obtener y conservar mucha información sensible, la cual puede ser conveniente se solicite en original o copia certificada; asimismo, con firma autógrafa de quien la proporciona. Tratándose de documentos expedidos en el extranjero, estos deberán estar apostillados o legalizados y traducidos al idioma español por perito traductor autorizado.
Por lo que se refiere al control interno, se le da especial relevancia, siendo otro aspecto que no se puede perder de vista, ya que de esta manera se establecerán y fundamentarán los procedimientos necesarios y razonables para identificar, verificar y validar la información y documentación proporcionada, debiéndose revisar periódicamente a fin de estar en posibilidades de tenerla completa, actualizada y que esta sea fidedigna. •
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