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Colegas, conozcan las personas físicas obligadas a presentar declaración anual

L.C. Omar Hernández Trejo,

Autor de Dofiscal Thomson Reuters

 

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a presentar su declaración en el mes de abril del año siguiente, así lo dispone el artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

 

Debido a lo anterior, es importante conocer los sujetos obligados a presentarla, cuando hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

 

Salarios

Los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, tendrán la obligación de presentar declaración anual en los siguientes casos:

Cuando obtengan otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros).
Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Dejen de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre.
Presten sus servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Obtengan ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provengan de personas no obligadas a efectuar retenciones.
Obtengan ingresos anuales por este concepto que excedan de $400,000.00.
Cuando se perciban ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

 

Servicios profesionales

Aquellos contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio profesional independiente (honorarios).

 

Actividades empresariales

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales, provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

 

Incluidas las que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y optaron por hacer sus pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.

 

Plataformas tecnológicas

Los contribuyentes con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.

 

Arrendamiento

Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles (rentas por casa, departamento o local comercial).

 

Intereses

Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses tendrán la obligación de presentar declaración anual.

 

Dividendos

La LISR, establece que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades distribuidas por las personas morales, y podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta (ISR) pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades.

 

Enajenación de bienes

Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes calcularán el impuesto anual de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 120 de la LISR.

 

Adquisición de bienes

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la adquisición de bienes cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna.

 

Otros ingresos (De los demás ingresos)

Los contribuyentes que obtengan ingresos distintos a los correspondientes en los demás regímenes existentes para las personas físicas, como son los ingresos por deudas perdonadas, ganancia cambiaria, derechos de autor percibidos por otros, los provenientes de operaciones financieras derivadas, entre otros.

 

Finalmente, los requisitos para presentar la declaración anual son los siguientes: (i) Registro Federal de Contribuyentes (RFC); (ii) Contraseña o e.firma vigentes, y (iii) Clabe Bancaria Estandarizada vigente (CLABE).

 

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