Lic. Carlos B. Herrera Martínez,
Autor de Dofiscal Thomson Reuters
El 30 de diciembre de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, resaltando como principales cambios a ese ordenamiento los siguientes:
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
Con la modificación del artículo 156 BIS quedó prohibida la subcontratación laboral, dejando como única excepción a los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
Mediante la reforma al párrafo segundo del artículo 159, se establece la obligación de los contribuyentes de presentar declaraciones complementarias en materia del impuesto sobre nóminas. Dicha medida permitirá al contribuyente corregir las diferencias, omisiones o errores en los que pudiera haber incurrido y, con ello, evitar la determinación de algún crédito a su cargo.
IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
En materia del impuesto por la prestación de servicios de hospedaje, se adecuó la redacción del texto a efecto de que quien cobre las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, calculará el impuesto aplicando la tasa del 5%, es decir, ya no serán exclusivamente a las personas físicas o morales que participen como intermediarios, facilitadores o promotores.
También, con la adición del último párrafo al artículo 164, se estipula la responsabilidad solidaria del pago del impuesto por la prestación de servicios de hospedaje a los propietarios de los inmuebles donde se preste dicho servicio.
IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Debido al avance de la economía digital que ha permitido el incremento de representaciones, funciones, actos, eventos y/o exhibiciones artísticas, musicales, deportivas, taurinas, cinematográficas, teatrales o culturales en forma digital, entre ellas, las transmisiones en vivo de espectáculos públicos a través de medios digitales, por los cuales se recibe una contraprestación, mediante la reforma del numeral 134, se establece de manera expresa y clara, que los espectáculos públicos que sean transmitidos en vivo de manera digital, se encuentran sujetos al impuesto sobre espectáculos públicos, lo anterior, sin incidir en el objeto tributario del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Sobre esta modificación, la Secretaría de Administración y Finanzas aclaró que no se aprobó ningún impuesto nuevo a espectáculos de streaming, que la reforma está enfocada en evitar la evasión fiscal por la venta de boletos por la vía electrónica y que no representará ningún cargo adicional al usuario.
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
Con la modificación del numeral 3, del párrafo tercero, de la fracción I, del artículo 115, se incluye dentro del ámbito de aplicación de la tasa 0% a los ascendientes que se adjudiquen un inmueble derivado de una sucesión por herencia.
OBLIGACIÓN EN MATERIA DEL ITUV
La reforma al párrafo primero del artículo 160, establece la obligación de las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de vehículos, que su domicilio se encuentre en la Ciudad de México, de obtener la expedición de las placas de circulación ante las autoridades correspondientes.
En el mismo sentido, con la adición de una fracción III al artículo 464, se establece una infracción a aquellos contribuyentes que no obtengan las placas de circulación en la Ciudad de México, estando obligados a ello.
La Secretaría de Administración y Finanzas aclaró que no se trata de una multa o infracción de tránsito, no puede ser aplicada por policías, ni es impedimento para la realización de ningún trámite en la ciudad.
IMPUESTO PREDIAL
Se reformó el artículo 131, con el objetivo de reestablecer los porcentajes de las reducciones por pago anticipado del impuesto predial previos a la pandemia, es decir, en un 8% y 5% si el pago correspondiente se realiza durante los meses de enero o febrero del ejercicio fiscal 2022, respectivamente. Recordemos que en el ejercicio fiscal anterior se habían modificado esos porcentajes a 10% y 6% respectivamente.
APROVECHAMIENTO PARA APLICACIONES Y PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS
Con la adición del artículo 307 TER, las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la Ciudad de México, siempre que actúen con carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras, deberán pagar mensualmente por concepto de aprovechamiento por el uso y explotación de la infraestructura de la CDMX el 2% del cobro total antes de impuestos por cada entrega realizada.
Respecto de este nuevo aprovechamiento, la Secretaría de Administración y Finanzas aclaró que no se trata de un impuesto, sino que es un aprovechamiento que, por su naturaleza, no puede ser transferible ni a los comerciantes, ni a los consumidores, ni tampoco a los repartidores.
AVISO DE CONFIRMACIÓN DE DATOS, ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O AJUSTE
Mediante las modificaciones realizadas a los artículos 2, fracción III; 16 y 159 se introduce la figura del aviso de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste, la cual tiene como objetivo que la autoridad pueda informar a los contribuyentes sobre inconsistencias, diferencias o errores, respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como realizar cualquier solicitud de información adicional que se estime oportuna a fin de aclarar las inconsistencias que pudiesen haber sido detectadas.
Con esa figura, se pretende brindar una primera oportunidad a los contribuyentes para corregir su situación fiscal sin la necesidad de medidas coercitivas por parte de la autoridad.
CARTA INVITACIÓN
Con la adición del artículo 105 BIS, se instrumenta la figura de la “carta invitación”, misma que tiene por objeto invitar a los contribuyentes a que acudan con las autoridades fiscales a conocer su situación, y por el contrario, no tiene por objeto la emisión de un crédito fiscal.
Esta es de carácter meramente informativo, cuyo propósito es evitar sanciones y molestias futuras innecesarias a los contribuyentes, toda vez que, sin necesidad de que se haya iniciado una auditoría propiamente dicha, se busca persuadirlos para que corrijan su situación fiscal respecto de las omisiones detectadas en los sistemas de la autoridad fiscal.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Con la modificación del inciso a) de la fracción IV, del artículo 48, se amplía el alcance de la responsabilidad solidaria de las personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de personas morales, respecto de las contribuciones causadas o no retenidas por estas durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que representan.
DEVOLUCIONES
Con la reforma al artículo 49 y la derogación del párrafo segundo del artículo 358, las devoluciones que realice la autoridad fiscal a los contribuyentes se llevarán a cabo únicamente a través de transferencias electrónicas o certificados de devolución.
CONTADORES PÚBLICOS
Las reformas a los artículos 59, así como adiciones a los artículos 97, en su fracción I, y 98, fracción II, inciso f), y un último párrafo, establecen acciones de mayor control hacia los contadores públicos para la renovación y activación de su registro; la revisión conjunta con la autoridad de papeles de trabajo, información y documentos; obligar a que se informe a la autoridad sobre su cambio de domicilio en el que se consolide la revisión secuencial que debe prevalecer respecto de los contribuyentes que estén obligados u opten por dictaminarse, de tal forma que en primera instancia la revisión que corresponda se lleve a cabo con el contador público que realizó el dictamen.
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
En las modificaciones al numeral 73, en la realizada en su fracción XXIII, se invita al contribuyente a la autocorrección previo al levantamiento de la última acta parcial o notificación del oficio de observaciones.
Por lo que respecta a la fracción XXIV, se precisa que la autoridad tributaria puede determinar el valor catastral, derivado de los resultados obtenidos dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación y con la adición de la fracción XXV se habilita a la autoridad fiscal para asignar cuentas catastrales.
INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS
La adecuación realizada al artículo 381, instaura el procedimiento de inmovilización de cuentas bancarias del deudor a través del sistema o medio electrónico que determine la autoridad; con el acceso al referido sistema de busca brindar celeridad respecto a las gestiones propias del Procedimiento Administrativo de Ejecución, tendiente a hacer efectivo el crédito fiscal.
NOTIFICACIÓN POR ESTRADO
Con la modificación del párrafo segundo, de la fracción IV del artículo 434, relativo a las notificaciones de los actos administrativos mediante estrados, se amplía un día más el término en el que debe fijarse la notificación en el estrado, y se establece la obligación de la autoridad de publicar dichas notificaciones en la página electrónica que para tal efecto se habilite.
CALIDAD DE VÍCTIMA DE LA CDMX
Por otra parte, la reforma del artículo 484 pretende que la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, tenga reconocida la calidad de víctima del delito u ofendida, y con ello esté legitimada para la presentación de los recursos y juicios correspondientes para hacer valer sus derechos.
Las modificaciones en comento entraron en vigor el 1 de enero de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo primero transitorio del decreto en cita.
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