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Colegas, consideraciones para la aplicación de deducción de bienes que dejan de ser útiles

Artículo publicado en la revista Puntos Prácticos, No. 141, junio 2022

M.I. y C.P.C. José Alonso Solís Miranda, Socio de Prieto, Ruiz de Velasco[1]

 

Experiencia en consultoría contable y fiscal

Tiene 17 años en la firma

 

INTRODUCCIÓN

 

Como parte de las Reformas Fiscales que entraron en vigor el pasado 1 de enero, los contribuyentes cuyos bienes dejen de ser útiles y pretendan considerarlos como deducción autorizada en el cálculo del impuesto sobre la renta (ISR), el saldo pendiente de deducir de estos, se encuentran obligados a presentar un aviso ante las autoridades fiscales.

 

Cabe señalar que ese aviso es un requisito indispensable para que proceda la deducción respectiva. De ahí radica la importancia de su presentación.

 

Asimismo, se resalta que la presentación del aviso no requiere que las autoridades fiscales den una autorización o respuesta favorable, ni mucho menos que estén de acuerdo con su contenido.

 

Ello, únicamente es el cumplimiento de una formalidad que le dará al contribuyente la posibilidad de acceder a la referida deducción; por tanto, las facultades de comprobación de las autoridades fiscales quedarán a salvo.

 

Por lo anterior, en la presente colaboración comentaré algunos de los aspectos más relevantes que deberán de tomarse en cuenta, para aplicar la deducción del saldo pendiente por deducir de los bienes que dejen de ser útiles.

 

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL AVISO

 

El artículo 31, sexto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR),[2] establece que cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener ingresos, los contribuyentes deberán de presentar ante las autoridades fiscales, aviso mediante el cual se informe de esa situación.

 

Al respecto, es importante señalar a los contribuyentes que tendrán que cumplir con esta obligación. Para ello, deben retomarse los siguientes fundamentos:

 

Primeramente, el artículo 25, fracción IV, de la LISR, indica que las personas morales que tributan en el régimen general podrán efectuar la deducción de las inversiones.

 

En ese sentido, el numeral 27, fracción II, del mismo ordenamiento legal, señala que cuando se permita la deducción de inversiones, se procederá en términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR.

 

Por tanto, se confirma que las personas morales que tributen en el régimen general deberán presentar el aviso referido para deducir el saldo pendiente de los bienes que dejen de ser útiles para obtener ingresos.

 

Ahora, es necesario revisar los siguientes numerales relacionados con las personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales:

 

Según el artículo 103, fracción IV, de la LISR, tales personas físicas tendrán la posibilidad de deducir las inversiones.

 

Por su parte, el numeral 105, fracción III, de la LISR, estipula que cuando se permita la deducción de inversiones se proceda en términos del artículo 104 del propio ordenamiento legal.

 

En ese sentido, el artículo 104, primer párrafo, del precepto legal en comento, dispone que esas personas físicas determinarán la deducción de inversiones en términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR.

 

De los puntos anteriores, se puede confirmar que las personas físicas que tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales deberán presentar el aviso para deducir el saldo pendiente de los bienes que dejen de ser útiles para obtener ingresos.[3]

 

Por otra parte, se deben analizar los siguientes artículos relacionados con las personas morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico):

 

De conformidad con el artículo 208, fracción IV, de la LISR, tales personas morales, tendrán la posibilidad de deducir las inversiones.

 

En este orden de ideas, el numeral 210, fracción III, de la LISR, establece que cuando se permita la deducción de inversiones, se proceda en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR.

 

De esa manera, el artículo 209, primer párrafo, del citado dispositivo legal, confirma que las personas morales en comento deberán determinar la deducción de inversiones en términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR.

 

De los puntos anteriores, válidamente se puede concluir que las personas morales que tributen en el Resico deberán presentar el aviso para deducir el saldo pendiente de los bienes que dejen de ser útiles para obtener ingresos.

 

BIENES QUE DEJAN DE SER ÚTILES POR LOS QUE SE DEBE PRESENTAR EL AVISO

 

Una vez que se ha indicado qué contribuyentes tienen la obligación de presentar el aviso, ahora es importante definir qué tipo de bienes son susceptibles de incluirse en este.

 

Por lo anterior, retomando lo establecido en el artículo 31, sexto párrafo, de la LISR, en el caso de bienes que dejen de ser útiles para obtener ingresos, deberá de presentarse el aviso respectivo, pero ¿a qué tipo de bienes se refiere?

 

En este orden de ideas, vale la pena revisar los siguientes aspectos:

 

La obligación de presentar el aviso se incluye como una regla general en el capítulo de deducción de “inversiones”, por lo que podría pensarse que sería aplicable a cualquier tipo de las que se refiere la LISR.

 

En ese contexto, el capítulo de deducción de inversiones regula a los siguientes tipos de “bienes”:[4]

 

a) Activo fijo: Se refiere al conjunto de bienes tangibles que se utilizan para la realización de las actividades, y que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.[5]

 

b) Gastos diferidos: Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.[6]

 

c) Cargos diferidos: Son los que reúnen las características señaladas para los “gastos diferidos”, excepto las relativas a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado, el cual dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

 

d) Erogaciones realizadas en periodos preoperativos: Son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio, siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, de manera constante.[7], [8]

 

El aviso se presentará por los “bienes” que dejen de ser útiles, por lo que esta indicación no distingue entre bienes muebles[9] o inmuebles, o tangibles[10] o intangibles.

 

De los dos puntos anteriores, en mi opinión, el aviso deberá presentarse por cualquiera de los cuatro tipos de inversiones antes enlistadas.

 

Igualmente, considero que las personas morales que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaban en el régimen general, y que a partir del 1 de enero de 2022 lo hacen en el Resico, deberán presentar el aviso no solo por las inversiones que adquieran a partir de la fecha en que tributen en el nuevo régimen, sino respecto de las que hubieran adquirido cuando tributaban en el régimen general.

 

PRESENTACIÓN DEL AVISO

 

Los contribuyentes que deseen deducir el saldo de los bienes que dejan de ser útiles para obtener ingresos, deberán presentar el aviso respectivo considerando los siguientes puntos:[11]

 

El aviso deberá presentarse de manera presencial, en los siguientes lugares:

 

a) En la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, para contribuyentes que sean de su competencia.

 

El artículo 28, apartado B, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT), indica que, entre otros, los siguientes contribuyentes son competencia de ese órgano:

 

Instituciones de crédito.
Instituciones de fianzas.
Casas de bolsa.
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) que se consideren entidades reguladas.
Organizaciones auxiliares nacionales de crédito.
Personas morales que tributen en el régimen general que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables iguales o superiores, para efectos del ISR, un monto equivalente a $1,250’000,000.[12]
Instituciones para el depósito de valores.
Bolsas de valores.
Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (SAPI).
Sociedades controladoras de grupos financieros.
Instituciones nacionales de seguros y de fianzas.
Personas morales que tributen en el régimen general que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
Instituciones y las sociedades mutualistas de seguros.
Bolsas de derivados.
Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB).
Sociedades nacionales de crédito.
Sociedades integradas e integradoras, a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la LISR.

 

Estos contribuyentes deberán presentar el aviso en la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

 

b) En la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, para contribuyentes que sean de su competencia.

 

En ese sentido, el artículo 30, apartado B, del RISAT, indica que, entre otros, los siguientes contribuyentes son competencia de esa administración:

 

Personas morales que tengan la calidad de asignatario o contratista en términos de la Ley de Hidrocarburos (LH), la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH), sus respectivos reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Personas morales que tengan la calidad de vehículo financiero especializado del Estado mexicano en los términos de la LH, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Personas morales cuyo objeto o actividad preponderante sea el reconocimiento y exploración superficial o la exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la LH y su reglamento.
Personas morales a que se refiere la LISH, su reglamento y cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable al reconocimiento y exploración superficial o la exploración y extracción de hidrocarburos, en los términos de la LH y su reglamento.
Cualquier persona que tenga la calidad de comercializador en términos de la LISH y su reglamento.

 

Estos contribuyentes deberán de presentar el aviso en la oficialía de partes de la Administración General de Hidrocarburos, ubicada en avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

 

c) Los contribuyentes distintos a los antes mencionados, lo harán ante cualquier oficina del Servicio de Administración Tributaria (SAT)[13] más cercana a su domicilio.

 

El aviso se hará constar en un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, y deberá contener la siguiente información:

 

a) Tipo de inversión realizada.

 

b) Monto Original de la Inversión (MOI).

 

c) Fecha de adquisición.

 

d) Fecha de inicio de uso.

 

e) Meses de uso.

 

f) Desglose del total de la deducción efectuada.

 

g) Meses e importe pendientes de deducir.

 

h) Razón sustentada por la cual la inversión dejó de ser útil para la obtención de ingresos.

 

En mi opinión, en adición a lo antes mencionado, el escrito libre deberá de incluir los siguientes datos:[14]

 

Nombre, denominación o razón social del contribuyente.

 

Domicilio fiscal del contribuyente.

 

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del interesado que pretende aplicar la deducción.

 

Señalar la autoridad a quien se dirige, y el propósito del escrito.

 

Dirección de correo electrónico.

 

Al aviso deberá de acompañarse original y fotocopia simple de la identificación oficial vigente con fotografía y firma del contribuyente o de su representante legal.

 

También deberá anexarse original y fotocopia simple del poder notarial[15] del representante legal.

 

No obstante que el aviso se presentará de manera “física”, es necesario que el contribuyente de que se trate cuente con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (Contraseña), Buzón Tributario activo y Firma Electrónica Avanzada (e.firma) vigente.

 

Finalmente, es importante mencionar que las autoridades fiscales no realizarán ningún tipo de inspección o verificación para emitir una respuesta a dicho aviso; es decir, con la sola aceptación del mismo, se considera que el contribuyente ya cumplió con esa obligación.

 

No obstante lo anterior, es necesario recordar que las facultades de comprobación de las autoridades fiscales quedarán a salvo, pudiendo verificar en cualquier tiempo, sin exceder de los plazos legales, que la deducción respectiva esté debidamente soportada y, por tanto, sea procedente.

 

MOMENTO EN EL QUE SE PRESENTA EL AVISO DE BIENES QUE DEJAN DE SER ÚTILES

 

De acuerdo con lo mencionado, los contribuyentes deberán presentar el aviso para deducir el saldo pendiente de deducir de los bienes que dejan de ser útiles para obtener ingresos; sin embargo, la LISR no establece una fecha específica para cumplir con esa obligación.

 

Por ello, en mi opinión, los pagadores de impuestos podrán presentar el aviso a más tardar el último día del ejercicio de que se trate. Esto, en términos de los siguientes artículos:

 

27, fracción XVIII, primer párrafo, primera oración, de la LISR; aplicable para las personas morales que tributan en el régimen general.

 

105, fracción VIII, primer párrafo, primera oración, de la LISR; aplicable para las personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales.3

 

210, fracción VIII, primer párrafo, primera oración, de la LISR; aplicable para las personas morales que tributan en el Resico.

 

Cabe señalar que la Ficha de trámite 161/ISR “Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener ingresos”, del anexo 1-A de la RM para 2022, indica que el aviso debe presentarse en el ejercicio en el que los bienes dejen de ser útiles, por lo que esto confirmaría que el mismo puede presentarse el último día del ejercicio de que se trate.[16]

 

[1] Autor del libro: Manual Teórico-Práctico para el acreditamiento del impuesto al valor agregado. 1a. edición. Editado por Thomson Reuters

[2] Este artículo se ubica en la Sección II “De las inversiones” del Capítulo II “De las deducciones” del Título II “De las personas morales” de la LISR. Dicha sección comprende los numerales del 31 al 38

[3] Considerando que los contribuyentes que tributan en el régimen “de los coordinados” y en el de “actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”, a que se refieren los Capítulos VII y VIII del Título II de la LISR, respectivamente, determinan el ISR a cargo de sus integrantes, aplicando las reglas establecidas para las personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, en mi opinión, también deberían de presentar el aviso para deducir el saldo pendiente de los bienes que dejen de ser útiles

[4] Artículo 32 de la LISR

[5] La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad su utilización para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones

[6] También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado

[7] Tratándose de industrias extractivas, las erogaciones realizadas en periodos preoperativos son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse

[8] No se considerarán erogaciones en periodo preoperativo las correspondientes a activos intangibles que permitan la exploración o explotación de bienes del dominio público, las cuales tendrán el tratamiento de gasto diferido

[9] Son bienes muebles los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se muevan por sí mismos o por una fuerza exterior -artículo 753 del Código Civil Federal (CCF)-

[10] En mi opinión, para saber lo que debe entenderse por un “bien tangible”, es válido tomar de referencia lo establecido en el artículo 5, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), pues tal precepto indica que estos son los que se pueden tocar, pesar o medir. De esta manera, los bienes intangibles son aquellos que no tienen una o más de estas características

[11] Ficha de trámite 161/ISR “Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener ingresos”, que se encuentra en el anexo 1-A “Trámites fiscales” de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022 (DOF 30-XII-2021)

[12] Importe histórico

[13] De acuerdo con lo señalado en la regla 1.6. de la RM para 2022 el aviso se presentará en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente

[14] Artículo 18 del Código Fiscal de la Federación (CFF)

[15] Poder general para actos de administración o actos de dominio

[16] De conformidad con lo señalado en el artículo 12, quinto párrafo, del CFF, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trata de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil

 

Para acceder a la Ficha de trámite 161/ISR de la RM para 2022 escanee el Código QR

 

OTRAS CONSIDERACIONES

 

Los contribuyentes que pretendan deducir el saldo pendiente por deducir de los bienes que dejaron de ser útiles, deberán observar los siguientes aspectos:

 

Precisamente, demostrar que los bienes dejaron de ser útiles para obtener ingresos.

 

Esto es, los contribuyentes deberán mantener y/o conservar como parte de su contabilidad, toda la documentación que compruebe que el bien de que se trate se ubica en este supuesto.

 

Al respecto, no existe un catálogo o lista de los documentos que deben conservarse, por lo que el pagador de impuestos tiene que integrar un expediente lo suficientemente robusto que soporte esta situación.

 

El expediente podría contener informes de ingenieros, peritos o cualquier otro especialista del bien de que se trate; reportes fotográficos; bitácoras de reparaciones o fallas; reportes de producción; análisis de ventas; denuncias ante diferentes tipos de autoridades (como de Protección Civil, en casos de algún desastre natural), entre otros.

 

Actualización del saldo pendiente por deducir.

 

Cuando los contribuyentes apliquen la deducción del saldo pendiente por deducir de los bienes que dejaron de ser útiles para obtener ingresos, tendrán la posibilidad de actualizar ese saldo, como a continuación se indica:

 

a) El factor de actualización se determinará considerando el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien de que se trate y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio de que se tate.[1]

 

b) Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.[2]

 

Para comprender de mejor manera esta situación, a continuación se muestra un ejemplo.

 

Datos

[1] Artículo 31, séptimo párrafo, de la LISR

[2] Artículo 31, octavo párrafo, de la LISR

 

a) Determinación de la deducción histórica acumulada al 31 de diciembre de 2021.

 

b) Determinación del saldo pendiente por deducir al 31 de diciembre de 2021.

 

c) Determinación del factor de actualización.

 

 

d) Determinación del saldo pendiente por deducir actualizado.

 

 

De acuerdo con lo anterior, el contribuyente tendría la posibilidad de deducir en el ejercicio 2022, $1’033,575.

 

Mantener $1 en los registros contables.

 

No obstante lo mencionado en el numeral 2 anterior, los contribuyentes deberán mantener sin deducción en los registros contables, el importe de $1.

 

Al respecto, continuando con el ejemplo del punto 2 anterior, si en un ejercicio posterior a aquel en el que se aplicó la deducción del saldo pendiente por deducir (en este caso, en 2023), el bien de que se trate fuera enajenado (en las condiciones en que se encontrara, inclusive como chatarra), evidentemente todo el precio de venta que se pactara por la transmisión de la propiedad, se consideraría como un ingreso acumulable para efectos del ISR, ya que no se tendrá la posibilidad de deducir ningún importe; lo anterior, precisamente porque ya se dedujo el saldo pendiente por deducir (en este ejemplo, en 2022).

 

COMENTARIOS FINALES

 

En esta colaboración presenté algunos comentarios de interés que los contribuyentes cuyos bienes de inversión dejen de ser útiles para obtener ingresos, deberán observar para aplicar la deducción del saldo pendiente por deducir.

 

Para que proceda esa deducción, a partir del ejercicio 2022 los pagadores de impuestos deberán de presentar, ante las autoridades fiscales, el aviso respectivo. Dicha deducción podrá ajustarse con la inflación, y deberá mantenerse sin deducción, en los registros contables, el importe de $1.

 

Independientemente de lo anterior, es importante destacar que los contribuyentes deberán de tener la posibilidad de demostrar en todo momento, que el bien de que se trate dejó de ser útil para generar ingresos. •

 

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Artículo publicado en la revista Puntos Prácticos, No. 141, junio 2022 M.I. y C.P.C. José Alonso Solís Miranda, Socio de Prieto, Ruiz de Velasco[1]   Experiencia en consultoría contable y fiscal Tiene 17 años en la firma   INTRODUCCIÓN   Como parte de las Reformas…[#item_full_content]

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