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Colegas ¿Deben pagar ISR las donatarias que vendan sus activos fijos?

Lic. Leslie Barrera Álvarez

Autora de Dofiscal Thomson Reuters

 

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), emitió un criterio sustantivo referente a los ingresos de las donatarias autorizadas que se encuentran sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

La cuestión central era determinar si un contribuyente que tributa en el régimen de “Personas Morales con Fines no Lucrativos” y autorizado para recibir donativos al enajenar un inmueble, se encuentra obligado a determinar y pagar el ISR.

 

Análisis

Al respecto, es necesario recordar que el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece  las personas que no son contribuyentes del ISR, entre ellas se encuentran las instituciones de beneficencia, las sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro y las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles.

Por su parte, el artículo 80, párrafo séptimo establece que estas personas podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.

Sin embargo, el mismo numeral detalla que no se considerarán dentro de este rubro los que se reciban por la enajenación de bienes de su activo fijo o intangible, tal como lo es la venta de un inmueble.

Conclusión

Por lo anterior, se concluyó que los contribuyentes que se encuentren en este supuesto no están sujetos al pago del impuesto, aun y cuando el monto de la operación supere el 10% de los ingresos totales del ejercicio de que se trate, ya que son bienes de activo fijo.

 

 

Fuente: Prodecon

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