C.P. Augusto Gracida Ramírez,
Autor de Dofiscal Thomson Reuters
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer recientemente en su página de Internet, la Segunda versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022 y sus anexos 1-A, 9, 15 y 23, en la misma destaca lo siguiente:
Informe de fedatarios públicos en materia de firma electrónica avanzada
Con la adición de esta regla 2.2.23. se establece que los fedatarios públicos podrán optar por atender los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal para validar la información o documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de solicitud de la e.firma, mediante un caso de aclaración, a través del portal del SAT, conforme a lo siguiente:
En un plazo no mayor a 10 días hábiles siguientes a la emisión del certificado de e.firma, la autoridad fiscal podrá requerir a los fedatarios públicos, mediante oficio, para que proporcionen información o documentación en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.
Para dar respuesta al requerimiento y enviar la información o documentación, los fedatarios públicos deberán ingresar un caso de aclaración con la etiqueta “VALID FED PUBLICO”, anexando la documentación soporte pertinente.
III. En caso de no recibir respuesta por parte del fedatario público, la autoridad fiscal podrá reiterar el requerimiento hasta en dos ocasiones a través de oficios que se notificarán en los mismos términos, concediéndole en cada uno de ellos, un plazo de cinco días hábiles para dar respuesta.
Contribuyentes del RESICO que podrán obtener autorización para operar como PCCFDI
Con la reforma a la regla 2.7.2.1., se dispone que los contribuyentes que tributen en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas morales, podrán obtener autorización para operar como proveedor de certificación de Comprobante Fiscal Digital por Internet (PCCFDI).
Garantía para obtener autorización como PCCFDI
La regla 2.7.2.6. que se modifica señala que los particulares que obtengan la autorización como PCCFDI, están obligados a ofrecer una garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones como proveedor autorizado.
La garantía deberá amparar la totalidad del periodo por el cual se haya obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia de esta. Tratándose de la renovación de la autorización, la garantía deberá amparar 12 meses, contados a partir de que pierda su vigencia la última exhibida.
Informe de contador público del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras
Se dispone que el contador público inscrito informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, del Anexo 1-A de esta resolución. Lo anterior de acuerdo con la adición de la regla 2.10.28.
Contribuyentes obligados a presentar DISIF
Los contribuyentes con partes relacionadas de sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros deberán presentar una declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF) cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones que excedan de 13 millones de pesos por la realización de actividades empresariales, o bien de tres millones de pesos en el caso de prestación de servicios profesionales, conforme lo establece la regla 2.16.5.
Pago de derechos
Con la reforma a la regla 13.1. se indica que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2022, a más tardar el 30 de junio del presente año.
Cancelación de CFDI
Con la reforma al Artículo Segundo Transitorio de la RM, se amplía al 31 de diciembre de 2022 para cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o factura electrónica de ejercicios fiscales anteriores al 2022.
PF del RESICO que podrán expedir sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” sin contar con e.firma o CSD
Por último, los contribuyentes personas físicas del RESICO, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un certificado de sello digital (CSD), hasta el 31 de diciembre de 2022.
Inicio de la vigencia
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RM para 2022.
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C.P. Augusto Gracida Ramírez, Autor de Dofiscal Thomson Reuters El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer recientemente en su página de Internet, la Segunda versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022 y sus…[#item_full_content]