Lic. Carlos B. Herrera Martínez
Autor de Dofiscal Thomson Reuters
Los patrones tienen la obligación de cubrir la prima del seguro de riesgos de trabajo, así como revisar anualmente su siniestralidad para determinar si su prima permanece igual, aumenta o disminuye.
Esa obligación se encuentra regulada conforme al contenido de los artículos 71 y 72, primer y último párrafos, de la Ley del Seguro Social (LSS), así como el de los diversos 32, fracciones V y VI, y 33 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF).
La revisión de la siniestralidad se debe llevar a cabo cumpliendo determinadas reglas, entre las que se encuentra la relativa a que los patrones deben presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), durante el mes de febrero de cada año, los formatos impresos o el dispositivo magnético autorizados, en que deben hacer constar los casos de riesgo de trabajo que se hubieran verificado durante el año, teniendo el citado organismo de seguridad social la obligación de dar aviso al empleador cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo.
Bajo ese contexto, ¿es obligatorio para el patrón presentar la declaración anual de siniestralidad?
ANTECEDENTES
El IMSS determinó la prima media con la que un patrón debía cubrir las cuotas del seguro de riesgos de trabajo, con la justificación de que omitió presentar la declaración anual relativa.
Inconforme con esa decisión, promovió juicio de nulidad, argumentando que la omisión de presentar la declaración anual de siniestralidad fue debido a que la prima de riesgo que hasta ese momento había utilizado no sufrió algún cambio, por lo que se encontraba exento de presentarla, tal como lo prevé la fracción V del artículo 32 del RACRF.
La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) reconoció la validez de la resolución impugnada, razonando que del análisis del artículo 72, último párrafo, de la LSS se advierte que, si bien prevé la opción para las empresas que cuenten con menos de diez trabajadores de presentar la declaración anual de determinación de prima del seguro de riesgos de trabajo o cubrir la prima media respectiva, eso no implica una excepción a la obligación de presentar anualmente dicha declaración, sino en todo caso que, al no presentarla, se ha elegido cubrir la prima media correspondiente.
Inconforme con esa determinación, promovió amparo directo del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Del Primer Circuito, emitiendo la tesis aislada que lleva por rubro:
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. CONFORME AL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN V, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, EL PATRÓN ESTÁ EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE SINIESTRALIDAD CUANDO AL DETERMINAR LA PRIMA PARA CUBRIR LAS CUOTAS RELATIVAS, ÉSTA SEA IGUAL A LA DEL EJERCICIO ANTERIOR, con número de localización I.9o.P.10 P (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 4 de marzo de 2022.
ANÁLISIS
El Tribunal Colegiado razonó que, tal como se alegó en la demanda de nulidad, existe una exención expresa en el RACRF a la obligación del patrón de presentar la declaración anual de siniestralidad cuando, habiendo determinado su prima para cubrir las cuotas del seguro de riesgos de trabajo, esta sea igual a la del año anterior, pues lo que se busca es liberar a la parte empleadora de un formalismo innecesario cuando no existen casos de riesgo de trabajo qué reportar y no haya recibido aviso proveniente del IMSS relativo a la calificación de algún accidente o enfermedad de trabajo.
No obstante, aclaró que ello no implica que el IMSS, por carecer de una declaración expresa por parte del patrón, no pueda ejercer sus facultades para contrastar si la prima de riesgos de trabajo determinada por el patrón es coincidente con la información que posee, pues se infiere que cuando no se presenta la declaración anual es porque el empleador consideró que el porcentaje de dicha prima es el mismo que el del periodo anterior.
CONCLUSIÓN
El Tribunal Colegiado concluyó que el patrón está exento de la obligación de presentar la declaración anual de siniestralidad cuando, al determinar la prima para cubrir las cuotas del seguro de riesgos de trabajo, esta sea igual a la del ejercicio anterior, conforme a lo previsto en el artículo 32, fracción V, último párrafo, del RACRF.
Fuente: Checkpoint
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