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Colegas, Habilita IMSS trámite del Permiso Covid-19 en línea.

Desde página web y la aplicación IMSS Digital

 

*Artículo publicado en la revista Puntos Prácticos, No. 137, febrero 2022

C.P. Beatriz Ramírez Rivera, Autora de Dofiscal Thomson Reuters

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Con la finalidad de romper la cadena de transmisión del virus SARS-CoV-2, que causa la enfermedad coronavirus disease (Covid-19), y mantener la sana distancia, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) anunció el 25 de marzo de 2020 que los trabajadores asegurados o afiliados al instituto, con síntomas de esa afección, podían obtener en línea una incapacidad o permiso especial por contingencia, sin necesidad de acudir al médico para su valoración.

 

Con esa estrategia, el IMSS se sumó a las recomendaciones de la Secretaría de Salud (Ssa) para romper la cadena de transmisión, evitar la circulación de las personas con síntomas y que permanecieran en casa.

 

Así, ante el aumento de contagios y el riesgo para la población que significa la variante Ómicron del Covid-19, este 11 de enero el instituto anunció el relanzamiento del Permiso Covid-19 en su versión 3.0, para permitir a los derechohabientes tramitarlo en línea desde la página de Internet y a través de la aplicación IMSS Digital, sin la necesidad de visitar los servicios médicos institucionales, ni contar con una prueba que confirme el padecimiento.

 

 

PERMISO ESPECIAL HOMOLOGABLE A LA INCAPACIDAD TEMPORAL

 

El IMSS dio a conocer en el DOF del 4 de mayo de 2020 el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250320/97.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria el día 25 de marzo de 2020, por el que se autoriza la expedición de un permiso especial por contingencia desde plataformas digitales de acceso remoto, a disposición de los asegurados y patrones, basados en definiciones operacionales vigentes.

 

Efectos del permiso

 

Así, ese acuerdo precisa que el permiso especial o certificado es homologable a la incapacidad temporal para el trabajo, por lo que deberá mantener el soporte legal para cubrir la ausencia del trabajador en su centro laboral, determinar el descuento de las cuotas obrero-patronales y permitir el pago del subsidio en el ramo de enfermedad general para todos los casos ─equivalente al 60% del Salario Base de Cotización (SBC) con el que está registrada la persona trabajadora asegurada─, de conformidad con los artículos 31, fracción IV, 85, 91, 96, 97 y 98, de la Ley del Seguro Social (LSS).

 

TRÁMITE DEL PERMISO ESPECIAL EN 2020

 

Por lo anterior, el trámite del permiso especial, en su primera versión ─liberada en marzo de 2020─, debía realizarlo el asegurado con síntomas de Covid-19 (tos seca, fiebre y dolor de cabeza, etc.), desde las plataformas digitales del IMSS.

 

El asegurado tenía que responder el cuestionario de tamizaje para conocer si procedía o no el permiso especial. El instituto lo validaba y, de existir síntomas de alerta, procedía a emitir el permiso especial que amparaba 14 días de incapacidad temporal para el trabajo, pues era el periodo de duración del cuadro leve de la enfermedad.

 

Así, el IMSS enviaba el Permiso Covid-19 al correo electrónico registrado por el asegurado, para que lo reenviara a su jefe o empleador sin salir de casa, ni acudir a una unidad de atención médica.

 

El trabajador asegurado debía proporcionar su Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) interbancaria para que el IMSS depositara el subsidio, equivalente a 11 días, ya que al tratarse de una incapacidad temporal por enfermedad general el pago de la prestación se realiza a partir del cuarto día de incapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la LSS.

 

Asimismo, el instituto informaba que se enviaría por mensajería un equipo de protección personal (EPP) para evitar el contagio de familiares, que consistía en: Cubrebocas, alcohol gel, un termómetro, un instructivo sobre los signos y síntomas del Covid-19 y otro sobre cómo cuidar al enfermo en casa.

 

TRÁMITE DEL PERMISO COVID-19 EN 2021

 

En enero de 2021 entró en vigor la versión 2.0 del Permiso Covid-19 del IMSS, que consistió en la emisión de la incapacidad temporal para el trabajo por 10 días, siempre y cuando se adjuntara la prueba positiva de Covid-19 de un laboratorio externo al instituto o de este. Para validarla, un grupo de médicos revisaban la autenticidad de la prueba, así como su vigencia.

 

La solicitud del permiso se realizaba también desde la página de Internet del instituto http://www.imss.gob.mx/covid-19/permiso o bien a través de la aplicación IMSS Digital, seleccionando el cuestionario “Permiso Covid-19”.

 

Además de adjuntar la prueba positiva de la enfermedad respiratoria de un laboratorio externo, se requería anexar una identificación oficial por los dos lados y un estado de cuenta con CLABE interbancaria no mayor a tres meses, para depositar el subsidio, cuando el asegurado tenía derecho a recibirlo.

 

Cuando el asegurado no contaba con una prueba positiva de un laboratorio externo, debía responder el cuestionario de tamizaje y se le expedía un certificado por incapacidad de un día, para que acudiera a un Módulo de Atención Respiratoria del Seguro Social (MARSS) para hacerse la prueba.

 

Dependiendo del resultado de la prueba aplicada, en ese momento se expedía el permiso, que se acumulaba al resto de los días hasta sumar los 10.

 

TRÁMITE VIGENTE DEL PERMISO COVID-19

 

Debido al incremento de la infección de la variante Ómicron, el IMSS anunció el 11 de enero de 2022 la reactivación del Permiso Covid-19 en su versión 3.0, en beneficio de la salud de los derechohabientes, en favor de la reducción de contagios y en apoyo a la continuidad de la actividad económica.

 

Esta versión del permiso toma en cuenta la buena fe de los trabajadores, pues permite que mediante la aplicación IMSS Digital o la página de Internet del instituto http://www.imss.gob.mx/covid-19, y respondiendo a un cuestionario de síntomas, un historial de vacunación y de padecimientos preexistentes, los derechohabientes puedan obtenerlo.

 

Al igual que las versiones anteriores, este permiso es equiparable a una incapacidad temporal para el trabajo, ahora hasta por siete días, por lo que el asegurado puede recibir el pago del subsidio correspondiente en su cuenta bancaria.

 

Obtención del Permiso Covid-19 versión 3.0

 

Para tramitar el permiso en comento, los interesados deben proceder como sigue:

 

Acceder a la página http://www.imss.gob.mx/covid-19/permiso, o a la aplicación IMSS Digital y dar clic en “Ingresar a Permiso COVID-19”:

 

 

Capturar la Clave Única de Registro de Población (CURP), el Número de Seguridad Social (NSS) del asegurado, el código postal del domicilio del derechohabiente, escribir las letras o números que se muestran, y dar clic en “Iniciar”, para ingresar al “Cuestionario COVID-19”:

 

 

Responder los cuestionarios sobre síntomas, vacunación y padecimientos preexistentes.

 

a) Seleccionar las opciones que correspondan a los síntomas que ha presentado el asegurado y después dar clic en “Continuar”. De no presentar ninguno de estos, también oprimir “Continuar”:

 

 

b) Responder “Sí” o “No” al siguiente cuestionamiento sobre sintomatología grave o de riesgo y pulsar “Continuar”:

 

 

 

c) Elegir de la lista todos los padecimientos que tenga el asegurado o bien la opción “Ninguna”, y dar clic en “Continuar”:

 

 

d) Se mostrarán las preguntas sobre el acercamiento que tuvo el asegurado con casos positivos, así como el esquema de vacunación con el que cuenta. Finalmente deberá manifestarse que los datos proporcionados son correctos y se autoriza al IMSS para realizar una visita de verificación, de ser necesario. Posteriormente, presionar “Continuar”:

 

 

 

 

 

 

A continuación se mostrarán los datos personales del asegurado y deberá registrarse información complementaria, como el teléfono para contactarlo. Una vez capturado este, oprimir “Continuar”:

 

 

 

En la pantalla que se desplegará se deberá indicar si se tiene alguna prueba de la enfermedad respiratoria, la cual no será condicionante para el otorgamiento del permiso.

 

Enseguida tendrá que proporcionar un correo electrónico y el número de la cuenta CLABE interbancaria del asegurado para recibir el pago del subsidio correspondiente.

 

Al emitirse el Permiso Covid-19 aprobado, el derechohabiente debe notificarlo a su empleador para justificar su ausencia por siete días si es que presenta síntomas─ o bien de cinco días para las personas asintomáticas que cuentan con prueba positiva.

 

En caso de que el estado del asegurado sea grave, o se encuentre intubado o reincidente ante la enfermedad, el médico tratante del IMSS será el encargado de expedir la incapacidad correspondiente, ya que él determinará la duración de esta y, en caso de ser necesario, otorgará las incapacidades subsecuentes.

 

EXHORTO A EMPLEADORES

 

Ante la preocupación generada por la negativa de algunos empleadores para aceptar el Permiso Covid-19, el IMSS y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) exhortaron a los patrones a aceptar esos permisos como incapacidad laboral para justificar la ausencia de los colaboradores y así romper las cadenas de contagio.

 

Asimismo, esas autoridades solicitan a las empresas evitar exigir una prueba como evidencia para conceder la incapacidad de los trabajadores, al considerar que el Permiso Covid-19 no es suficiente, e incluso a no pedirles pruebas con costo para su reincorporación al centro laboral.

 

De esa manera, indicó el director general del IMSS, Zoé Robledo, el 66.9% de las personas que acudieron en diciembre de 2021 y enero de 2022 en busca de pruebas rápidas eran trabajadores, pero ya no lo tienen que hacer, toda vez que pueden tramitar el Permiso Covid-19 en línea como evidencia para justificar la ausencia en sus puestos de trabajo.

 

COMENTARIO FINAL

 

Datos del IMSS revelaron que del 10 al 17 de enero de 2022 otorgó 50 mil 967 autorizaciones del Permiso Covid-19 a través de la aplicación IMSS Digital o en línea, dirigido a los trabajadores asegurados ante la institución de manera directa como titulares, con la finalidad de que puedan entregarlo a sus patrones para justificar la ausencia en sus puestos de trabajo.

 

Debe recordarse que el permiso en comento es solo para personas inscritas en el régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que no es aplicable a quienes están inscritos en las modalidades 32 (seguro facultativo), 33 (seguro de salud para la familia) y 40 (continuación voluntaria en el régimen obligatorio).

 

Por último, hay que considerar que cuando las personas contagiadas desarrollen síntomas más graves o molestias de la enfermedad durante la incapacidad de siete días, deberán acudir a una unidad de atención médica o llamar a la línea de orientación médica telefónica al 800 2222 668, con la finalidad de prevenir complicaciones en la salud. •

 

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