LCPF Hans L. Schmal Jiménez
CEO
En las recientes publicaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto al CFDI 4.0, se han generado mucha incertidumbre y dudas de las formas adecuadas de llenar los nuevos campos y catálogos ya que algunas reglas son ambiguas o vienen diferentes en la guía de llenado, Anexo 20, Código Fiscal de la Federación (CFF) y Resolución Miscelánea Fiscal 2022.
De acuerdo con el artículo 29-A fracción I y IV del CFF, los Comprobantes Fiscales por Internet (CFDI) deberán contener como requisito el nombre o razón social tanto del emisor como del receptor, los cuales podrás obtener de tu Constancia de Situación Fiscal sin incorporar el régimen de capital, por lo que debes de considerar este nuevo criterio al emitir tus CFDIs con la versión 4.0
Con esto, ya no deberás especificar en el CFDI 4.0 el Régimen de Capital que se consideraba una parte del Nombre del Emisor o Receptor.
Ejemplo:
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Para efectos del atributo Nombre del Emisor/receptos y de acuerdo con el nuevo criterio del Anexo 20 v 4.0 será:
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Se había comentado anteriormente en algunos eventos y publicaciones que el criterio era conforme a la Cédula de Identificación Fiscal, la cual incluye régimen de capital, sin embargo, debemos de considerar este nuevo criterio a partir del 26 de enero de 2022.
También hay que considerar que el SAT aún no ha modificado el XSD para la validación del Nombre para este nuevo criterio, por lo que es probable que aún debas de considerar el criterio anterior por unos días.
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