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Colegas, les compartimos algunas problemáticas en la presentación de pagos provisionales con el nuevo aplicativo del SAT.

Lineamientos y generalidades

 

*Artículo publicado en la revista Puntos Prácticos, No. 140, mayo 2022

L.C. Ileana Vergara Posadas, Integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 1 del Colegio de Contadores Públicos de México

Especialista en el área fiscal

Cuenta con más de 13 años de experiencia

INTRODUCCIÓN

El 17 de febrero de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a los contribuyentes que para efectos de la presentación de las declaraciones provisionales y definitivas se ha precargado información de cada uno de ellos, con la intención de facilitar su llenado y disminuir el tiempo en la realización de sus propios cálculos.

La referida información se presenta con base en la plasmada en la facturación electrónica de los contribuyentes y en las propias declaraciones que se presentan. Por tanto, los principales cambios que se realizaron en la plataforma son:

Precarga de la información de las facturas de ingresos y gastos.

Precarga de la información de pérdidas fiscales y del coeficiente de utilidad.

ANÁLISIS

Para efectos de esta colaboración solamente abordaré los problemas que se suscitan al presentar el pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR), aunque cabe recordar que a través del nuevo aplicativo también se pueden presentar otros impuestos.

Se debe señalar que de conformidad con lo estipulado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es obligación de los ciudadanos contribuir al gasto público, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

En ese sentido, el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala tres supuestos en los que las personas físicas y las personas morales se encuentran obligadas al pago de este gravamen:

Sean residentes en México, respecto de todos sus ingresos.
Sean residentes en el extranjero, pero con establecimiento permanente y solamente se pagará el ISR por los ingresos atribuibles a este.
Sean residentes en el extranjero, por los ingresos que obtengan de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

Por su parte, el numeral 14 de la LISR indica la obligación y la mecánica de cálculo para realizar los pagos provisionales de ese impuesto, a saber:

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

(Énfasis añadido.)

De acuerdo con lo señalado en el citado artículo, es importante destacar los elementos que se utilizan para determinar el pago provisional del ISR:

Coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio.

En caso de que en el último ejercicio no resulte coeficiente de utilidad, se aplicará el correspondiente al último ejercicio en el que se tenga, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años.

Utilidad fiscal.

Se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se realice el pago.

A la utilidad fiscal se le restará, en su caso, la pérdida fiscal pendiente de amortizar.

La regla 2.8.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022 establece el procedimiento para presentar la declaración del pago provisional del ISR, convirtiéndose en el fundamento que remite al uso del aplicativo del SAT denominado Servicio de “Declaraciones y Pagos”:

Procedimiento para presentar declaraciones de pagos de impuestos provisionales      o definitivos, así como de derechos

2.8.3.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF[1] y 41 de su Reglamento,[2] así como 39, 42, 44, 45, 52 y 56 de la LISH,[3] las personas físicas y morales presentarán los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de ISR, IVA,[4] IEPS,[5] IAEEH[6] y del entero de retenciones, así como la presentación de declaraciones de pago de los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, por medio del Portal del SAT, a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”, conforme a lo siguiente:

(Énfasis añadido.)

Asimismo, se tiene la regla 3.9.16. de la RM para 2022, que detalla la manera de presentación de los pagos provisionales del ISR.

En esta regla destaca que se menciona que la información de la declaración estará prellenada, y que deberá enviarse con la Firma Electrónica Avanzada (e.firma):

Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley

3.9.16. Para los efectos del artículo 14 de la Ley del ISR, las personas morales deberán efectuar sus pagos provisionales mensuales del ejercicio mediante la presentación de la declaración ISR personas morales, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.

Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago.

Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias que correspondan.

Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma.

(Énfasis añadido.)

Una vez analizados los fundamentos respecto de la presentación y la obligación del pago del ISR, detallo los problemas que se han detectado en el uso del multicitado aplicativo.

Es importante mencionar que esta problemática a la que nos hemos enfrentado puede ser distinta para cada contribuyente, dependiendo los supuestos por los que se generaron sus ingresos y que a la fecha del presente análisis estos eran los principales puntos; sin embargo, el SAT pudo haber realizado algunas mejoras y/o correcciones.

En el comunicado publicado por el SAT se establecen, como ya se comentó, los datos que estarán precargados:

De facturas de ingresos y gastos: En este campo únicamente se precargan las facturas de ingresos con método de pago en una sola exhibición, por lo que el contribuyente puede complementar de manera manual los ingresos faltantes.

De pérdidas fiscales y coeficiente de utilidad: Este dato se calcula con base en la información proporcionada en la declaración anual inmediata anterior, por lo que, en caso de requerir alguna modificación, el contribuyente podrá presentar las declaraciones complementarias que correspondan.

Las opciones en la plataforma para aumentar ingresos son las siguientes:

Envío o entrega del bien o prestación del servicio, así como cuando se cobre o sea exigible el precio de la contraprestación.
Ganancia por enajenación.
Ingresos del extranjero.
Ingresos facturados de periodos anteriores cobrados en el periodo (sociedades o asociaciones civiles).
Intereses (artículo 8 de la LISR)
Ingresos derivados de deuda no cubierta.

Las opciones en la plataforma para disminuir ingresos son las siguientes:

IEPS5/ISAN[7] cobrado no trasladado de manera expresa y por separado.
Ingresos del extranjero sujetos a retención o pago de impuesto.
Ingresos facturados en los que se determinó ganancia por enajenación.
Ingresos facturados no cobrados en el periodo (sociedades o asociaciones civiles).
Ingresos facturados pendientes de cancelación con aceptación del receptor.

En ese orden de ideas, a continuación se enlistan los principales problemas que se detectaron al momento de utilizar ese aplicativo. Para ello se muestran las pantallas de error de aquellas de las que se pudo obtener evidencia:

El aplicativo no identifica los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI) de egresos por la aplicación de anticipos, con lo que se duplica el ingreso que en periodos anteriores se acumuló por anticipos. Dentro del catálogo de conceptos de “ingresos nominales a disminuir” no existe ninguno que permita reducirlo.-

      2.-Para el pago provisional del ISR el aplicativo tiene precargado el coeficiente de utilidad del ejercicio 2019 a 2021, y no permite capturar manualmente el que corresponde a 2017 y 2018 en caso de que aplique, por ejemplo, por no haber tenido utilidad y con ello no determinar coeficiente de utilidad en 2019 o 2020. Tal y como se muestra a continuación:

 

[1] Código Fiscal de la Federación

[2] Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF)

[3] Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

[4] Impuesto al valor agregado

[5] Impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS)

[6] Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos

[7] Impuesto sobre automóviles nuevos

 

 

 

3.-El aplicativo no identifica los CFDI de ingresos emitidos con relación, con clave 04 “Sustitución de CFDI previos”, lo cual duplica el ingreso en el pago provisional. Dentro del catálogo de conceptos de “ingresos nominales a disminuir” no existe ninguno que permita reducirlo.

 

4.-En algunos fideicomisos empresariales que tienen la obligación de presentar pagos provisionales del ISR, pero que no presentan declaración anual, el aplicativo no muestra el coeficiente de utilidad y no se permite presentar la declaración provisional.

 

5.-En ciertos fideicomisos que tienen la obligación de presentar pagos provisionales del ISR de personas morales por ser empresariales, el aplicativo no da la opción de cumplir con ese deber, como se advierte en la siguiente captura de pantalla:

 

 

6.-En casos más específicos, si una empresa adquiere alguna operación financiera derivada con alguna institución financiera, el resultado no puede ser agregado en ninguno de los campos mencionados, pues si es una operación financiera derivada referida a capital no entra en el rubro de interés.

 

 

7.-Las instituciones del sistema financiero tienen la obligación de emitir un CFDI de ingresos por la compra y venta de divisas que realizan los clientes, sin que esto constituya un ingreso para la entidad; no obstante, el aplicativo considera estos CFDI como un ingreso, y no existe concepto que permita disminuirlo.

 

8.-Aunque en la guía de llenado se establece que se habilitará la opción de disminución del coeficiente de utilidad, aún no está activada, por lo que no es posible pagar con un coeficiente de utilidad menor en caso de haber solicitado disminución:

 

 

 

CONCLUSIONES

Como se describe a lo largo de este análisis, existen varios aspectos que las autoridades fiscales deben mejorar en su aplicativo para la presentación de pagos provisionales del ISR y que sin duda podrán hacerlo de manera paulatina considerando para ello los comentarios o solicitudes de aclaración que los contribuyentes le hagan llegar al SAT.

Sin embargo, es importante señalar que el dejar una plataforma con todos los supuestos aplicables a cada caso particular del padrón de contribuyentes se convertiría en un listado enorme de conceptos, por lo cual resulta conveniente crear términos generales y que el mismo tributario encuentre el que mejor corresponda para incluirlo, soportado evidentemente con los papeles de trabajo que sustentan ese cálculo.

Es importante resaltar que el SAT ha tenido un gran avance en sus métodos de fiscalización, lo que le permite controlar de una mejor manera la información que recibe, como lo son: Los CFDI, la mecánica para cancelación de CFDI, los complementos de pagos, y ahora la información precargada en el aplicativo, pero también considero que debe seguir mejorando para que los datos que capta mediante sus aplicativos sean los correctos.

Por último, es importante señalar que los comentarios y evidencias vertidos en esta colaboración los realicé conforme a la experiencia al haber presentado el pago provisional del ISR de enero de 2022, por lo que seguramente el SAT en estas fechas ya haya hecho mejoras y adecuaciones a la aplicación. •

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