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Colegas, les compartimos información relevante acerca del embargo de bienes a través del buzón tributario

Lic. Teresa Ganado Guevara,

Autora de Dofiscal Thomson Reuters

 

El buzón tributario se ha planteado como una herramienta que permite una mayor celeridad de los procedimientos en materia fiscal, a través del cual se realizan notificaciones electrónicas a los contribuyentes de cualquier acto o resolución administrativa a la vez que estos pueden presentar promociones, solicitudes, avisos, cumplimiento a los requerimientos de la autoridad, así como consultas sobre su situación fiscal.

 

Cabe señalar que, a partir de la reforma de 2020, se modificó el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) en la que se estableció la obligación para los contribuyentes de habilitar su buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto válidos tales como dirección de correo electrónico y  número de teléfono móvil para el envío de mensajes, de lo contrario se comete una infracción sancionable con multa de $3,420.00 a $10,260.00 en términos del artículo 86-D del CFF.

 

En esta tesitura, y con la finalidad de continuar con el fortalecimiento de dicho medio de comunicación entre la autoridad fiscal y el contribuyente según se desprende de la iniciativa presidencial de la reforma fiscal para 2022, se adicionó el artículo 151 Bis al CFF a efecto de facultar a la autoridad para que, tratándose de créditos exigibles, lleve a cabo el embargo de bienes a través del buzón tributario, mismo que a la letra establece:

 

Artículo 151. BIS. La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:

Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

 

III. Bienes inmuebles.

Bienes intangibles

Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda.

 

Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.

 

Por tanto, del anterior artículo se desprende que el embargo de bienes a través del buzón tributario deberá realizarse:

Tratándose de créditos exigibles, es decir, aquellos contra los que no se haya interpuesto medio de defensa o interponiéndolo se haya confirmado la validez del mismo, y dicha resolución no admita recurso alguno o de admitirse no fue promovido dentro de los plazos legales establecidos.
Emitir una declaratoria de embargo.
Precisar en la misma los bienes que serán embargados.

 

Respecto de los bienes que podrán ser embargados a través de dicho medio se precisan:

Depósitos bancarios, ahorro o inversiones asociadas a seguros de vida o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera a nombre del contribuyente.
Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios, y todo crédito de fácil cobro e inmediato a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados, municipios, instituciones o empresas de reconocida solvencia.
Bienes inmuebles
Bienes intangibles como por ejemplo las marcas o patentes.

 

Por lo que respecta al procedimiento, previo a la realización de la notificación electrónica que contenga la declaratoria de embargo, al contribuyente se le envía un aviso a través del medio de contacto designado por este tales como el correo electrónico o el teléfono móvil.

 

El contribuyente contará con tres días para abrir el documento electrónico que contiene dicha declaratoria contado a partir del día siguiente a aquel en que se le haya enviado el aviso. En caso de que  no se abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquel en que le fue enviado el referido aviso.

 

Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.

 

Sin duda, ante esta nueva modalidad de embargo por parte de la autoridad fiscal, la revisión periódica del buzón tributario cobra mayor relevancia, de igual forma los especialistas del gremio recomiendan garantizar los créditos fiscales que en su caso se hayan determinado con el fin de evitar que se realice un embargo a través de este, el cual es con mayor detrimento de los contribuyentes.

 

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Lic. Teresa Ganado Guevara, Autora de Dofiscal Thomson Reuters   El buzón tributario se ha planteado como una herramienta que permite una mayor celeridad de los procedimientos en materia fiscal, a través del cual se realizan notificaciones electrónicas a los contribuyentes de cualquier acto o…[#item_full_content]

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