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Colegas, les compartimos información relevante sobre la figura de concurso mercantil

Acceso a los estados contables y financieros de empresas concursadas

Lic. José Francisco Jiménez Carrizales

Autor de Dofiscal Thomson Reuters

 

El principal motor de un Estado son las empresas, sin embargo, hay diversas circunstancias que pueden hacer que estén en riego de quiebra, misma que de darse, representaría un grave daño a la economía del país −desempleo, afectación a las compañías acreedoras por pagos incobrables, etc.−.

 

Por ello, se ha creado la figura del concurso mercantil, la cual tiene su génesis en la necesidad de conservar y evitar el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de las empresas, las cuales pondrían en riesgo tanto su viabilidad como de los demás entes económicos con los que mantenga una relación de negocios.

 

La Ley de Concursos Mercantiles (LCM) establece que el acreedor o un grupo de acreedores podrán solicitar al juez el nombramiento de un interventor, pudiendo ser el uno de los acreedores o una persona distinta, ya sea física o jurídica, que cuente con capacidad legal.

 

El interventor será el ente encargado de representar los intereses de los acreedores, por tanto, tendrá a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico, así como de todos los actos realizados por el comerciante en la administración de la empresa.

 

Por tanto, si el interventor es el representante de los acreedores, ¿eso significa que todas sus actuaciones tendrán que ser a través o solicitadas por medio de este?, es decir ¿el acreedor no podrá actuar por propio derecho en los casos en que sus intereses se pudieran ver perjudicados?

 

De acuerdo con la tesis número I.8o.C.92 C (10a.), emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada el 26 de noviembre de 2021 en el Semanario Judicial de la Federación (SEJUFE), bajo el rubro “CONCURSO MERCANTIL. DEBE OBSEQUIARSE LA PETICIÓN DE UN ACREEDOR RELATIVA A LA INFORMACIÓN CONTABLE DE LA COMERCIANTE, PORQUE EL DERECHO A LA SECRECÍA DE SU CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA NO PREVALECE SOBRE EL INTERÉS SOCIAL QUE PROTEGE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.”, el Colegiado estima que no necesariamente para ciertos casos, como sería el tema de la secrecía de la contabilidad y el estado financiero de la empresa.

 

Retomando la definición dada al inicio, el concurso mercantil tiene como finalidad no solo conservar las empresas y evitar el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago, sino también no poner en riesgo la viabilidad de los negocios sujetos a concurso mercantil y de los entes comerciales con los que se tenga una relación.

 

Partiendo de esta premisa, resulta primordial mantener una estricta vigilancia sobre la administración de la empresa sujeta a concurso, por lo cual, es vital contar con la información contable y financiera de la misma a fin de que el acreedor pueda cerciorarse de que la empresa no se encuentre en riesgo de incumplimiento y que, derivado de este, sus finanzas puedan verse afectadas.

 

Por lo que, sirviendo lo anterior como sustento, el Colegiado ha estimado pertinente que se debe obsequiar la petición de un acreedor que solicita la información contable y financiera de una empresa concursada, dado que, aun y cuando la LCM establece el derecho de secrecía y confidencialidad de la información generada, en el caso concreto de la información financiera y contable del ente concursado, si esta es solicitada por alguno de los acreedores sin que medie el interventor, la información deberá ser otorgada dado que frente al derecho a la secrecía deberá prevalecer el interés social del acreedor que se encuentra protegido por la LCM, el cual es, conservar las empresas o comerciantes acreedores involucrados en los negocios económicos con la entidad concursada.

 

Así, a partir de ahora, esta tesis podrá ser invocada por los acreedores a fin de conocer la información financiera y contable de una empresa concursada, ya que, al estar en posibilidades de saber su estatus, podrá tomar las medidas pertinentes que garanticen en la medida de sus posibilidades, proteger su patrimonio.

 

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