Lic. Leslie Barrera Álvarez,
Autora de Dofiscal Thomson Reuters
Ante la reciente reforma de noviembre al Código Fiscal de la Federación (CFF), en específico a los artículos 69-C y 69-G que regulan los acuerdos conclusivos, se emitió uno mediante el cual se modifican y adicionan diversas disposiciones de los lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), a fin de armonizar estos ordenamientos.
Con la adición de un último párrafo al artículo 69-C del CFF, actualmente se establece que el procedimiento de acuerdo conclusivo no deberá exceder de un plazo de 12 meses a partir de la presentación de la solicitud del contribuyente ante la PRODECON, por otro lado, con la reforma al numeral 69-G se eliminó el término “condonación de multas” y se sustituyó por el de “reducción”.
Ante tales modificaciones y en busca de reducir los tiempos de tramitación, se instauraron diversos cambios, entre ellos, un mayor uso de medios electrónicos en este procedimiento.
Cambios importantes
En primer lugar, los lineamientos en consonancia con la reforma antes mencionada incluyen la reducción de multas para quienes hayan suscrito un acuerdo conclusivo, la cual no se considerará ejercida cuando se opte por cubrir estas mediante el pago completo o bien, sea disminuido a través de algún diverso beneficio aplicable.
Por su parte, el artículo 97 establece que previo a la emisión del oficio de observaciones, resolución provisional o acta final, según corresponda, se podrá solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo, siempre que la autoridad fiscal dé a conocer o haga constar la calificación correspondiente en actas parciales, oficios, actas de comparecencia o notificaciones emitidos para tales efectos, o bien, cuando el contribuyente, bajo protesta de decir verdad, manifieste que conoce los hechos u omisiones, u opte por su regularización.
En ese sentido, tanto los servidores públicos como los contribuyentes podrán hacer uso de la firma electrónica avanzada, los primeros para tramitar los asuntos a su cargo, y los segundos para presentar sus solicitudes de servicios o cualquier otra promoción dirigida a la procuraduría.
Adicionalmente, para la tramitación de los servicios prestados por la PRODECON, incluidos los acuerdos conclusivos, se podrá hacer uso de expedientes físicos, electrónicos o híbridos, con las necesidades de cada servicio.
Al respecto, el registro de los acuerdos, así como el resguardo y depósito de los documentos con firma autógrafa continuará a cargo de la Subprocuraduría de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, a través de las Direcciones Generales “A” y “B”, mientras que los tramitados en delegaciones estarán a cargo de dichas unidades administrativas, debiendo enviar, por correo electrónico institucional, a las referidas direcciones generales, la versión digitalizada del acuerdo conclusivo suscrito, para su resguardo electrónico.
Finalmente, se detalla que estas modificaciones iniciaron su vigencia a partir del 1 enero de 2022, y se indica que el uso de la firma electrónica avanzada por parte de los contribuyentes y la implementación del expediente electrónico, será aplicable una vez que la procuraduría cuente con los servicios tecnológicos necesarios que permita usar esta herramienta en las solicitudes de servicios que se prestan.
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Lic. Leslie Barrera Álvarez, Autora de Dofiscal Thomson Reuters Ante la reciente reforma de noviembre al Código Fiscal de la Federación (CFF), en específico a los artículos 69-C y 69-G que regulan los acuerdos conclusivos, se emitió uno mediante el cual se modifican y…[#item_full_content]