*Artículo publicado en la revista Puntos Finos, No. 320, Marzo 2022
L.C. Erika Gómez Rocha, Directora de Gestión de Asesorías Especializadas en Negocios de Grupo Asesores en Negocios
Este análisis muestra un panorama general de las situaciones que, tanto a nivel teórico, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se deben tomar en cuenta para la correcta determinación del gravamen del ejercicio, así como también uno práctico, el cual muestra lo que se tiene que considerar al momento del llenado de la declaración anual y los aspectos que pudieran originarse de no realizar una perfecta conciliación de las diversas cifras que integrarán esa declaración
INTRODUCCIÓN
Como cada año, los contribuyentes deben estar atentos a la presentación de su declaración anual de manera correcta y oportuna.
Por ello, es importante considerar que todas las personas morales que, de acuerdo con el artículo 1 de la LISR, estén obligadas al pago de ese impuesto, deberán presentar su declaración del ejercicio anterior dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la cual termine el ejercicio fiscal correspondiente; esto es, a más tardar el 31 de marzo.
Para ello, podrán utilizar el formato precargado que actualmente pone a disposición de los contribuyentes el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro de su plataforma electrónica.
Ahora bien, con la finalidad de efectuar una adecuada declaración anual, es importante tener de manera clara cuáles son los ingresos, así como las deducciones que para estos efectos fiscales se deben considerar.
Y para ello, en el Título II de la LISR, en los Capítulos I y II, respectivamente, se establecen los ingresos que se deben acumular, la fecha de obtención de estos, así como las deducciones autorizadas o, en su caso, los gastos no deducibles y los requisitos de estas.
INGRESOS Y DEDUCCIONES
Para este caso, en el siguiente cuadro señalo de manera resumida los artículos de ley, en los cuales se establece todo lo correspondiente a la parte de ingresos y deducciones:
Dada su importancia, es recomendable que se tome en cuenta cada uno de los puntos señalados, pues se trata de la pauta para saber, en primera instancia, hablando de los ingresos, en qué momento estos se deben acumular.
Y es que, dependiendo del tipo de actividad de la persona moral o el tipo de sociedad, puede ser diferente el momento de acumulación o, en su caso, que se debe considerar un ingreso acumulable.
Esto, debido a que no solamente lo que cuenta con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI) es susceptible de ser considerado.
Para este caso, por ejemplo, se tiene el “ajuste anual por inflación acumulable”, el cual es un ingreso por el que no se emite un CFDI, y para su determinación es necesario realizar un cálculo especial que también establece la LISR.
Y tratándose de las deducciones, es importante tomar en cuenta los diversos requisitos que para tales efectos se señalan.
Es relevante que, en primera instancia, se tome en cuenta que toda deducción que se pretenda incluir deberá ser estrictamente necesaria para realizar la actividad de la empresa y que, al igual que los ingresos, no todo lo que se puede deducir está amparado con un CFDI.
En este caso, por ejemplo, se encuentra el “ajuste anual por inflación deducible” o la “depreciación fiscal” que, aun cuando no se contará con un comprobante fiscal, tienen sus propios lineamientos para ser determinados en la ley.
Todo lo anterior es la teoría que da base a la determinación del impuesto anual. Aunque también hay que considerar qué pasará al momento del llenado de la información en el formulario que para tales efectos pone a disposición el SAT.
Para ello, la autoridad puso a disposición de los contribuyentes un formato con información precargada.
Esta última deriva principalmente de los CFDI que cada contribuyente va timbrando durante el año, tanto de ingresos, gastos y nómina, así como también información de los pagos provisionales que se van enterando de manera mensual.
CONCEPTOS PRECARGADOS
A continuación se comentan los principales conceptos que se reflejan como precargados:
Ingresos nominales
Estos los determina la autoridad de los ingresos que se declaran dentro de los pagos provisionales de manera mensual, por lo cual es importante que la información que contengan los pagos referenciados sea la correcta.
De otra manera será necesario presentar declaraciones complementarias con los datos correctos, pues aunque el formato permite incluir en otros renglones otro tipo de ingresos, estos, en primera instancia, deben derivar de la presentación mensual.
Sueldos, salarios y asimilados
Este campo se integra de todos los recibos de nómina que se timbran durante todo el ejercicio.
El SAT puso a disposición del contribuyente un aplicativo denominado “Visor de nómina”, el cual es una herramienta útil, debido a que a través de este, es posible cotejar que todo lo registrado en nuestra contabilidad bajo el concepto de “sueldos, salarios y asimilados” sea correcto, y no exista algún recibo sin timbrar o, en su caso, alguno que debiera ser cancelado, así como diferencias del ISR por salarios pendientes de pagar.
Subsidio pagado
De igual manera, este concepto deriva de la información declarada tanto en los pagos referenciados como en lo timbrado en nómina.
Ingresos acumulables
Esto se refiere a la suma de los ingresos nominales adicionados con los demás ingresos que la autoridad no considera en primera instancia, debido a que no están timbrados en un CFDI.
Deducciones autorizadas
En el prellenado aparecen las deducciones que son manifestadas o timbradas en un CFDI, las cuales se completarán con los conceptos que la autoridad no considera, por no contar con un comprobante fiscal, como es el caso de la depreciación y la amortización fiscal.
Ufia, coeficiente de utilidad e impuesto causado
Datos que aparecen como previos –por ejemplo, la Utilidad Fiscal Ajustada (Ufia), el coeficiente de utilidad y el impuesto causado–, son determinados entre los ingresos nominales y las deducciones autorizadas que tiene contempladas la autoridad, pero se deberá llegar a los determinados por el contribuyente, una vez que se vayan integrando los conceptos con los que no cuenta la autoridad.
Pagos provisionales
Este dato deriva de los pagos referenciados que se deben estar declarando mes a mes.
ISR retenido
Al igual que el dato anterior, este se toma de los pagos referenciados.
Es importante utilizar todas las herramientas que se tienen a la mano para efectuar un correcto llenado de la declaración anual, y con ello evitar cualquier acto de molestia de manera innecesaria.
Y es que durante 2021, se observó que las autoridades tributarias hicieron llegar invitaciones, en las cuales se indicaba que existían diferencias entre las deducciones facturadas y las declaradas.
Si bien es cierto, en primera instancia la autoridad tendrá una diferencia por todo aquello que no cuenta con un CFDI, también es importante estar seguros de que todo lo que sí debe contar con ese comprobante fiscal es correcto.
Es decir, por ejemplo, verificar que ese comprobante no ha sido cancelado, de manera que sigue vigente al momento de la presentación de la declaración anual, así como tener la plena confianza de que todo lo emitido y recibido aparece registrado y cuenta con el CFDI correspondiente.
CONCLUSIÓN
En términos generales, estos aspectos son los que se deben tener en cuenta para el correcto llenado de la declaración anual. Se debe recordar que la autoridad, año con año, va perfeccionando su forma de fiscalizar a los contribuyentes, por lo cual es necesario que también estos mejoren la manera en la cual presentan sus declaraciones y, para ello, pueden apoyarse de todas las herramientas tecnológicas o aplicativos que para tales efectos están disponibles. •
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[3] IVA
[4] Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR)
[5] ISR
[6] MOI
*Artículo publicado en la revista Puntos Finos, No. 320, Marzo 2022 L.C. Erika Gómez Rocha, Directora de Gestión de Asesorías Especializadas en Negocios de Grupo Asesores en Negocios Este análisis muestra un panorama general de las situaciones que, tanto a nivel teórico, de acuerdo…[#item_full_content]