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Colegas, Pensiones por jubilación y de ascendencia, ¿son compatibles?

Lic. Leslie Barrera Álvarez

Autora de Dofiscal Thomson Reuters

 

Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 475/2021 estableció que, el artículo 6, fracción XII, inciso d), numeral 2) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) es contrario al principio de seguridad social previsto en el numeral 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ya que restringe el derecho de los padres a recibir una pensión por ascendencia derivada de la muerte de un hijo trabajador o pensionado, por contar ya con una por jubilación.

 

Pensión por ascendencia

Al respecto, el numeral analizado establece que para que los ascendientes de una persona puedan recibir una pensión deben cumplir con los requisitos siguientes:

Depender económicamente del trabajador.
No contar con los mismos derechos previstos en la LISSSTE u otros similares en materia de servicios de salud otorgados por cualquier otra institución de seguridad social.

Análisis

La SCJN determinó que la normativa restringe el derecho de seguridad social previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XI de la CPEUM pues no son antagónicos ni excluyentes, porque ambos derechos tienen orígenes diferentes.

 

La pensión por ascendencia tiene su origen en la muerte del trabajador (activo o pensionado) estableciéndose una prestación a favor de los padres y no del fallecido, mientras que la generada por jubilación surge de un trabajo desempeñado en donde por cuenta propia se accede a los beneficios de seguridad social otorgados legalmente.

 

Estas situaciones no se contraponen sino por el contrario la conjugación de los derechos derivados del nuevo empleo y de la pensión de referencia coadyuva a hacer efectivo el derecho social de mérito, orientado a garantizar la tranquilidad y el bienestar de los familiares del trabajador o pensionado fallecido, pues con ello se mejora el nivel de vida de los ascendientes pensionados.

 

Por lo anterior, se concluye que, si los padres gozan de una pensión por jubilación, esto no los excluye de recibir una por ascendencia.

 

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