preloader

Colegas, ¿Qué sucede en el juicio, si el patrón acepta implícitamente el pago de prestaciones extralegales?

Lic. José Francisco Jiménez Carrizales

Autor de Dofiscal Thomson Reuters

Como sabemos, las prestaciones extralegales son aquellas que surgen del pacto entre el patrón y sus colaboradores, es decir, son beneficios adicionales a los mínimos establecidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

 

En un juicio laboral, la carga de la prueba para demostrar la existencia de estas prestaciones recae en el trabajador, por lo que sus esfuerzos están centrados a demostrar por los diversos medios probatorios con que cuenta, la validez de estas.

 

Sin embargo ¿qué sucede cuando el patrón, al contestar la demanda, asevera que no adeuda al trabajador dicha cantidad por haber realizado el pago correspondiente o bien, se excepciona en el sentido de que esa prestación se da a otros trabajadores y no al actor?

 

Estos cuestionamientos fueron analizados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Décimo Circuito al resolver el Amparo directo 273/2020, el cual dio origen a la tesis aislada número X.2o.T.3 L (11a.), misma que fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación (SEJUFE) de 28 de enero de 2022 bajo el rubro “PRESTACIONES EXTRALEGALES. SUPUESTOS EN LOS QUE CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR SU PAGO, CUANDO IMPLÍCITAMENTE ACEPTA SU EXISTENCIA.”

 

En la tesis, el Colegiado llegó a la determinación de que dichas actitudes, implícitamente traían aparejada la aceptación de la existencia de la prestación solicitada por el actor; ergo, correspondía al patrón demostrar el pago de aquellas.

 

Para comprenderlo mejor, resulta necesario conocer el contenido de la contradicción de tesis 2a./J. 148/2011 (9a.), de rubro: “PRESTACIONES EXTRALEGALES. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENEN OBLIGACIÓN DE EXAMINAR SU PROCEDENCIA, CON INDEPENDENCIA DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.”, en la que la Segunda Sala de nuestro máximo tribunal determinó ciertas condicionantes para las prestaciones legales.

 

Primeramente, estas son de interpretación estricta; en segundo lugar, la carga de la prueba recae sobre la parte actora; y tercero, la autoridad laboral debe analizar su procedencia, con independencia de las excepciones opuestas.

 

Sin embargo, a criterio del Colegiado, esta regla general admite una excepción y ella se da cuando no hay controversia en la procedencia de la prestación extralegal.

 

Por tanto, si el patrón en su contestación acepta que ha cubierto dichos adeudos al trabajador o se excepciona en el sentido de que tal beneficio se paga a otros trabajadores y no al actor, sin medios probatorios que demuestren su dicho, implícitamente el empleador está aceptando la prestación de carácter extralegal y, por tanto, al no haber controversia sobre la existencia de esta, la carga de la prueba se revierte y ahora será el patrón quien estará obligado a demostrar que ha cumplido con los pagos de la misma.

 

Esto debido a que la controversia se limita a dilucidar el pago, pero no la existencia del derecho del trabajador a recibir aquella.

 

Por tanto, resulta vital que, desde la contestación de la demanda, el patrón no solo controvierta el derecho del trabajador a recibir la prestación extralegal, sino que acompañe sus excepciones de los medios probatorios correspondientes con los que afirme su dicho.

 

Puedes profundizar en este y otros temas con la Compilación Laboral Correlacionada 2022 que Dofiscal Thomson Reuters tiene para ti

 

Conoce más aquí https://tienda.thomsonreutersmexico.com/8732/p?utm_source=TaxToday&utm_medium=HomeBanner&utm_campaign=TaxToday_banner&utm_term=Descuentos&utm_content=adset.TaxToday_banner

 

Lic. José Francisco Jiménez Carrizales Autor de Dofiscal Thomson Reuters Como sabemos, las prestaciones extralegales son aquellas que surgen del pacto entre el patrón y sus colaboradores, es decir, son beneficios adicionales a los mínimos establecidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT).   En…[#item_full_content]

Reciente: