Lic. Leslie Barrera Álvarez, Autora de Dofiscal Thomson Reuters
La Reforma Fiscal 2022 ha traído consigo grandes cambios, uno de los más controversiales es el establecimiento del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el cual supone una agilización administrativa al buscar, entre otras situaciones, generar las declaraciones de los contribuyentes de manera automática.
Este régimen, se encuentra previsto en los artículos 113-E a 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) referente a las personas físicas, y 206 a 215 del mismo ordenamiento, en lo relativo a las personas morales.
¿Quiénes podrán optar por el RESICO?
Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por este régimen, siempre y cuando la totalidad de sus ingresos propios obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $3,500,000 pesos.
Por otro lado, quienes no podrán incorporarse al RESICO son:
Socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
Aquellos que cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Los llamados asimilables, quienes perciben los ingresos previstos en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la LISR.
Debe destacarse que, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $900,000 cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta (ISR) por los ingresos provenientes de estas actividades.
¿Se puede optar por este régimen si además se obtienen otro tipo de ingresos?
Cuando además de realizar actividades empresariales, profesionales o se otorgue el uso o goce temporal de bienes, se obtengan ingresos por salarios e intereses, siempre que el total de los ingresos en conjunto no excedan de 3,500,000 pesos, podrán optar por incorporarse a este régimen.
¿En qué casos se dejará de tributar conforme al RESICO?
Cuando los ingresos excedan de $3,500,000 pesos en cualquier momento del año de tributación.
Al incumplir con alguna de las obligaciones de este régimen.
Cuando se omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos.
Cuando no se presente la declaración anual.
Al respecto, quienes se encuentren en el primer supuesto podrán volver a tributar conforme al RESICO siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel de que se trate no excedan de $3,500,000 pesos y se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, sin embargo, cuando se deje de tributar por incumplimiento no podrán volver a este.
¿Cómo se realiza el cálculo y el pago del ISR?
Pago mensual
Quienes opten por este régimen deberán realizar pagos mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, y para su determinación deberán considerarse los ingresos percibidos, amparados por comprobantes fiscales digitales (CFDI), sin incluir el IVA y sin aplicar ninguna deducción, a estos se les aplicará la tasa establecida en el artículo 113-E de la LISR.
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales)
Tasa aplicable
Hasta 25,000.00
1.00%
Hasta 50,000.00
1.10%
Hasta 83,333.33
1.50%
Hasta 208,333.33
2.00%
Hasta 3,500,000.00
2.50%
Declaración Anual
Al presentar la declaración anual se debe considerar el total de los ingresos que se obtengan por las actividades antes descritas y estén amparados por los CFDI, sin incluir IVA y sin aplicar deducción alguna conforme a la tasa establecida en el artículo 113-F de la LISR.
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado
(pesos anuales)
Tasa aplicable
Hasta 300,000.00
1.00%
Hasta 600,000.00
1.10%
Hasta 1,000,000.00
1.50%
Hasta 2,500,000.00
2.00%
Hasta 3,500,000.00
2.50%
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Lic. Leslie Barrera Álvarez, Autora de Dofiscal Thomson Reuters La Reforma Fiscal 2022 ha traído consigo grandes cambios, uno de los más controversiales es el establecimiento del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el cual supone una agilización administrativa al buscar, entre otras situaciones, generar…
Lic. Leslie Barrera Álvarez, Autora de Dofiscal Thomson Reuters
La Reforma Fiscal 2022 ha traído consigo grandes cambios, uno de los más controversiales es el establecimiento del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el cual supone una agilización administrativa al buscar, entre otras situaciones, generar las declaraciones de los contribuyentes de manera automática.
Este régimen, se encuentra previsto en los artículos 113-E a 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) referente a las personas físicas, y 206 a 215 del mismo ordenamiento, en lo relativo a las personas morales.
¿Quiénes podrán optar por el RESICO?
Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por este régimen, siempre y cuando la totalidad de sus ingresos propios obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $3,500,000 pesos.
Por otro lado, quienes no podrán incorporarse al RESICO son:
Socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
Aquellos que cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Los llamados asimilables, quienes perciben los ingresos previstos en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la LISR.
Debe destacarse que, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $900,000 cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta (ISR) por los ingresos provenientes de estas actividades.
¿Se puede optar por este régimen si además se obtienen otro tipo de ingresos?
Cuando además de realizar actividades empresariales, profesionales o se otorgue el uso o goce temporal de bienes, se obtengan ingresos por salarios e intereses, siempre que el total de los ingresos en conjunto no excedan de 3,500,000 pesos, podrán optar por incorporarse a este régimen.
¿En qué casos se dejará de tributar conforme al RESICO?
Cuando los ingresos excedan de $3,500,000 pesos en cualquier momento del año de tributación.
Al incumplir con alguna de las obligaciones de este régimen.
Cuando se omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos.
Cuando no se presente la declaración anual.
Al respecto, quienes se encuentren en el primer supuesto podrán volver a tributar conforme al RESICO siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel de que se trate no excedan de $3,500,000 pesos y se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, sin embargo, cuando se deje de tributar por incumplimiento no podrán volver a este.
¿Cómo se realiza el cálculo y el pago del ISR?
Pago mensual
Quienes opten por este régimen deberán realizar pagos mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, y para su determinación deberán considerarse los ingresos percibidos, amparados por comprobantes fiscales digitales (CFDI), sin incluir el IVA y sin aplicar ninguna deducción, a estos se les aplicará la tasa establecida en el artículo 113-E de la LISR.
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales)
Tasa aplicable
Hasta 25,000.00
1.00%
Hasta 50,000.00
1.10%
Hasta 83,333.33
1.50%
Hasta 208,333.33
2.00%
Hasta 3,500,000.00
2.50%
Declaración Anual
Al presentar la declaración anual se debe considerar el total de los ingresos que se obtengan por las actividades antes descritas y estén amparados por los CFDI, sin incluir IVA y sin aplicar deducción alguna conforme a la tasa establecida en el artículo 113-F de la LISR.
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado
(pesos anuales)
Tasa aplicable
Hasta 300,000.00
1.00%
Hasta 600,000.00
1.10%
Hasta 1,000,000.00
1.50%
Hasta 2,500,000.00
2.00%
Hasta 3,500,000.00
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