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Colegas, se aprueba el uso de medios telemáticos por parte de las sociedades mercantiles

Lic. José Francisco Jiménez Carrizales

Autor de Dofiscal Thomson Reuters

 

El pasado 31 de marzo de 2022, la Cámara de Diputados aprobó por 467 votos el dictamen de reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en las cuales se contempla el uso de los medios telemáticos para la celebración de asambleas de asociados, socios o accionista, así como juntas o sesiones de los órganos de administración; mismo que ha sido turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

En la actualidad, las reuniones de carácter virtual han adquirido una gran importancia dada la pandemia y posterior confinamiento derivado del virus SARS-CoV2 COVID-19, por lo que la aprobación de este dictamen brinda a las sociedades mercantiles esa certidumbre legal que nuestra realidad reclama hoy.

 

Un ejemplo de ello, lo tenemos en la redacción del artículo 179 de la LGMS, el cual establece que las Asambleas Generales de Accionistas deberán reunirse en el domicilio social, ya que de no hacerlo, estas se considerarán como nulas.

 

Por tanto, con la aprobación del presente dictamen, se convalida el uso de medios digitales que permitirán la celebración de asambleas a distancia, generando varios beneficios, tales como la resolución de conflictos de manera pronta, simplificación de la toma de decisiones, disminución de cargas administrativas, recorte de gastos y tiempo de transportación, aunado al hecho de que permitirá proteger la salud de contagios al reducir la exposición de las personas a ambientes multitudinarios.

 

Un dato importante de mencionar es que son las propias sociedades las que podrán tomar la decisión de llevar a cabo las asambleas a través de medios telemáticos, toda vez que para ello podrán modificar sus estatutos para incluir esta condición y, junto con ello, la implementación de las medidas necesarias que permitan la acreditación de la identidad de los asistentes y el sentido de su voto.

 

De igual forma y a fin de dar certeza jurídica a los asociados, socio y/o accionistas, para que una convocatoria sea considerada válida, esta deberá ser publicada el respectivo aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que se establezca en los estatutos.

 

Fuente: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados

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