Esp. Karen G. Castillo Acosta,
Autora de Dofiscal Thomson Reuters
Este 6 de enero, México presentó una solicitud para establecer un panel de conformidad al párrafo 1 del artículo 31.9, Establecimiento de un Panel, del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC):
“1. Si hay dos Partes contendientes, los siguientes procedimientos aplicarán:
(a) El panel se integrará por cinco miembros.
(b) Las Partes contendientes procurarán decidir la designación del presidente del panel dentro de los 15 días de la entrega de la solicitud para el establecimiento del panel. Si las Partes contendientes no logran decidir la designación del presidente dentro de este plazo, la Parte contendiente, electa por sorteo, elegirá como presidente, dentro de cinco días, a un individuo que no sea ciudadano de esa Parte.
(c) Dentro de los 15 días de la elección del presidente, cada Parte contendiente seleccionará dos panelistas que sean ciudadanos de la otra Parte contendiente.
(d) Si una Parte contendiente no selecciona a sus panelistas dentro de ese plazo, esos panelistas se seleccionarán por sorteo entre los miembros de la lista quienes sean ciudadanos de la otra Parte contendiente.”
Ello, con el objetivo de determinar la interpretación y la aplicación por parte de Estados Unidos a las disposiciones del Capítulo 4, Reglas de Origen y de las Reglamentaciones Uniformes del T-MEC, cuya apreciación son erróneas. Lo anterior, derivado a que EUA impone a los productores automotrices requisitos incompatibles con el T-MEC para calcular el Valor de Contenido Regional (VCR) de vehículos de pasajeros, camiones ligeros y sus partes.
México considera que las diversas disposiciones del Apéndice al Anexo 4-B (incluye disposiciones adicionales que se aplican a las mercancías automotrices), Reglas del T-MEC (Apéndice Automotriz), específicamente alude a:
“Artículo 3: Valor de Contenido Regional para Vehículos de Pasajeros, Camiones Ligeros, y sus Partes.
No obstante las Reglas de Origen Específicas por Producto del Anexo 4-B, cada Parte dispondrá que el requisito de valor de contenido regional para una parte listada en la Tabla C de este Apéndice, destinada a utilizarse en un vehículo de pasajeros o camión ligero es:
(a) 62 por ciento bajo el método de costo neto o 72 por ciento bajo el método de valor de transacción, si la regla correspondiente incluye el método de valor de transacción, iniciando el 1º de enero de 2020 o la fecha de entrada en vigor de este Tratado, lo que sea posterior;
(b) 63 por ciento bajo el método de costo neto o 73 por ciento bajo el método de valor de transacción, si la regla correspondiente incluye el método de valor de transacción, iniciando el 1º de enero de 2021, o un año después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, lo que sea posterior;
(c) 64 por ciento bajo el método de costo neto o 74 por ciento bajo el método de valor de transacción, si la regla correspondiente incluye el método de valor de transacción, iniciando el 1º de enero de 2022, o dos años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, lo que sea posterior; o
(d) 65 por ciento bajo el método de costo neto o 75 por ciento bajo el método de valor de transacción, si la regla correspondiente incluye el método de valor de transacción, iniciando el 1º de enero de 2023, o tres años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, lo que sea posterior, y en lo sucesivo.
[…]”
México manifiesta que se brindan a los productores de automóviles distintas metodologías que les permite considerar partes y componentes NO originarios en el cálculo del VCR y así asegurar que el vehículo se considere originario para obtener beneficios arancelarios del Tratado. Por lo que, el establecimiento de un panel dará certidumbre para el beneficio de la competitividad de la región.
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Esp. Karen G. Castillo Acosta, Autora de Dofiscal Thomson Reuters Este 6 de enero, México presentó una solicitud para establecer un panel de conformidad al párrafo 1 del artículo 31.9, Establecimiento de un Panel, del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC): …[#item_full_content]