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Colegas, te compartimos la entrevista a Juan Carlos Bojorges Pérez, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de México

 

Juan Carlos Bojorges Pérez*

Presidente del Comité Ejecutivo del Colegio
de Contadores Públicos de México

 

“El Colegio está comprometido a impulsar el cumplimiento de la Reforma Fiscal 2022”

 

 

A lo largo de su historia, el Colegio de Contadores Públicos de México ha tenido un papel preponderante, tanto en el análisis de los distintos cambios al marco fiscal y contable, como en motivar que su membresía se encuentre preparada de manera profesional, en beneficio de las empresas, de los contribuyentes y, en general, del país.

Por ello, la revista especializada de Consulta Fiscal PUNTOS FINOS, con la finalidad de informar objetivamente, además de motivar el análisis, cumplimiento y un amplio conocimiento de la materia fiscal, realizó una importante entrevista con el presidente del comité ejecutivo del Colegio, el M.C.I. y C.P.C. Juan Carlos Bojorges Pérez.

Cabe mencionar que el objetivo de esta última es para conocer tanto el punto de vista del contador Bojorges Pérez, como el de la institución que preside, en torno a la importante Reforma Fiscal que estará en plena vigencia desde el primer minuto de 2022.

Entrando en materia, para abordar el análisis, el contador Bojorges Pérez señaló que la elaboración de una proyección de ingresos futuros siempre resulta compleja.

Esto, debido a que se parte de una estimación basada en elementos que tienen un cierto grado de certeza de que lo previsto realmente ocurrirá, así como otros que contienen un grado de incertidumbre importante, señaló.

Por ello, aseveró, el paquete económico aprobado para el ejercicio 2022 fue elaborado tomando en cuenta la estimación de crecimiento de la economía mundial y, primordialmente, de los Estados Unidos de América (EUA), nuestro principal socio comercial, así como estimaciones de otras variables económicas como lo son el precio del barril de petróleo, el tipo de cambio y la inflación.

En ese sentido, cabe destacar que: (i) se consideró un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del 4.1%; (ii) un tipo de cambio promedio del peso respecto al dólar de $20.30; (iii) una inflación al cierre del año del 3.4%, y (iv) un precio de $55.10 dólares por barril de petróleo crudo.

 

Al respecto, el contador Bojorges Pérez hizo las siguientes reflexiones sobre estos temas:

 

Si bien el actual entorno económico es muy incierto, debido a que la economía mundial no termina por recuperar el nivel que tenía antes de la pandemia, llama la atención las variables económicas consideradas en la elaboración de la Ley de Ingresos de la Federación,[1] pues, aunque el crecimiento del PIB parece factible, representa un gran reto.

 

Esto, si se toma en cuenta que en los últimos años no se ha cumplido la meta presupuestada, por lo que, considerando la situación actual, será necesario reactivar la inversión nacional y extranjera en el país de manera importante, para poder lograr la tasa de crecimiento estimada.

 

Por otra parte, la estimación del tipo de cambio del peso respecto al dólar de $20.30, y el de una inflación al cierre del año del 3.4%, parecieran ser más optimistas, si se consideran los niveles con los cuales se está cerrando el 2021. Por ello, estimo que será necesario que el gobierno conjuntamente con el Banco de México[2] tomen las acciones necesarias durante todo el 2022, para lograr esas metas.

 

Ahora bien, lo propuesto en las diversas disposiciones de la Reforma Fiscal 2022, no incluye nuevos impuestos ni incrementos a las tasas impositivas actuales, tal como lo señala la exposición de motivos de la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados.

 

Sin embargo, la mayoría de esas modificaciones buscan fortalecer las facultades de recaudación de las autoridades fiscales, para asegurar el debido cumplimiento de las normas tributarias por parte de los contribuyentes, incluyendo nuevos requisitos para ciertas deducciones, así como nuevas obligaciones para estos últimos, entre las que destaca la reincorporación de la obligación de presentar un dictamen fiscal para aquellas empresas que hayan obtenido más de $1,600’000,000 en el ejercicio inmediato anterior.

 

No obstante, también hay aspectos novedosos en la reforma, los cuales buscan simplificar y facilitar el pago de los impuestos para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o que otorguen el uso o goce temporal de bienes, mediante la eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal[3] e inclusión de uno nuevo denominado Régimen Simplificado de Confianza,[4] el cual, de acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, busca otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz, para el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos pagadores de impuestos que tienen una menor capacidad administrativa y de gestión. Cabe mencionar que también se crea e incluye un Resico especial para ciertas personas morales.

 

Por consiguiente, tanto el paquete económico como la Miscelánea Fiscal para 2022 incluyen elementos que deberán ser estudiados y analizados detenidamente por los contribuyentes, contadores públicos y abogados, cada uno en su ámbito de aplicación, para poder cumplir con los nuevos retos que involucran, y evitar con ello contingencias futuras.

 

 

RÉGIMEN DE CONFIANZA

Al preguntarle al contador Bojorges Pérez, su opinión sobre el nuevo Resico, aplicable tanto a personas físicas, como a algunas morales, comentó que la implementación de este régimen será beneficioso para muchos pequeños contribuyentes que tienen un nivel de operaciones limitado, quienes buscan que el pagar impuestos sea algo sumamente sencillo, y puedan enfocarse en sus actividades cotidianas, sin distraerse en trámites o papeleo para poder pagarlos.

Cabe aclarar que ese régimen permite calcular el impuesto sobre la renta (ISR) con base en porcentajes directos entre el 1 y el 2.5% de los ingresos, sin considerar deducciones, con lo cual se evita la necesidad de realizar cálculos más complejos.

Por consiguiente, el contribuyente que se apegue a este régimen solo deberá tener muy en cuenta que únicamente es aplicable para el ISR y no para el impuesto al valor agregado (IVA). Así, que el acreditamiento de este último impuesto lo deberá realizar considerando también las facturas de gastos, las cuales cumplan con todos los requisitos fiscales.

Es por ello por lo que, para las autoridades tributarias será una muy buena oportunidad el que más personas cuenten con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pues con esto se incrementa la base de pagadores de impuestos.

 

OBLIGATORIEDAD DE DICTAMEN

Respecto a las implicaciones de la retomada obligatoriedad del dictamen fiscal, comentó el presidente del Colegio, que el calificar la conducta del contribuyente por parte del contador público, si puede o no constituir un delito fiscal, conllevará una afectación directa en la actuación de este, en perjuicio de su capacidad, independencia e imparcialidad. En ese sentido, señaló lo siguiente:

La reforma al Código Fiscal de la Federación[5] para 2022 introduce la obligación de presentar nuevamente el dictamen fiscal, a dos tipos de contribuyentes:

Los que tengan colocadas acciones en bolsa al cierre del ejercicio inmediato anterior.
Aquellos contribuyentes del régimen general de las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables mayores a $1,650’490,600.

Por otra parte, la Reforma Fiscal 2022 establece la obligación para que el contador público cuando, derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informar a la autoridad fiscal.

Todo ello, bajo reserva de suspenderle a ese profesional su registro de dictaminador por tres años, y de considerarlo como responsable de encubrimiento. Esto último pudiera incluso llevar una sanción de tres meses y hasta seis años de prisión para el mismo.

Si bien es cierto que la obligatoriedad del dictamen coadyuvará a incrementar la recaudación e incentivará el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, también lo es que afectará la actividad que realiza un contador público que se desempeña dentro del área de auditoría de estados financieros para efectos fiscales.

Lo anterior, implica que este último, sin importar si cumplió o no con las normas internacionales de auditoría que debe aplicar y que regulan su capacidad, independencia e imparcialidad, califique si la conducta de un contribuyente puede o no constituir la comisión de un delito y, derivado de esta clasificación, informe a las autoridades fiscales; situación que se encuentra totalmente fuera del actuar propio de un dictaminador, considerando que este último no es abogado, y menos todavía cuenta con la especialidad en materia penal.

Ahora bien, el dictaminador también tiene que revisar si el contribuyente ha cumplido o no con sus obligaciones en materia aduanera, lo cual abre un nuevo campo de actuación para el contador público inscrito.

Sin embargo, es muy probable que lo anterior produzca un aumento en los costos de los dictámenes, pues para efectuar esta revisión, el dictaminador tendrá que capacitarse él y su personal y/o contratar personal especializado en el área de aduanas.

También es muy importante mencionar que la reforma acorta de una manera muy importante el plazo para la presentación de los dictámenes fiscales, pasando del 15 de junio al 15 de mayo. Esto implica que tanto el contribuyente como el dictaminador deberán ajustar sus procesos para dar cumplimiento en el tiempo establecido.

Este cambio de fecha también puede tener un efecto en los contribuyentes que, sin estar obligados, optasen por hacer dictaminar sus estados financieros por el ejercicio 2021, debido a que esta opción se manifiesta en la declaración anual del ejercicio 2021 que se presentará a más tardar en marzo de 2022. Por lo que, al momento de elegir la mencionada opción, el plazo vigente para entregar el dictamen sería el 15 de mayo, dado que esa reforma entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

Finalmente, considero que el establecer la obligatoriedad del dictamen fiscal para cierto tipo de contribuyentes tendrá un efecto positivo en el cumplimiento fiscal y, por tanto, en la recaudación de impuestos, pero también conllevará una afectación directa en la actuación del contador público en perjuicio de su capacidad, independencia e imparcialidad, por lo cual es de suma importancia el considerar esa situación para la profesión y el gremio.

RFC OBLIGATORIO A MAYORES DE EDAD

Respecto a este importante tema, el contador Bojorges Pérez reflexiona y comenta lo siguiente:

 

En efecto, en días pasados fue aprobada por la Cámara de Senadores la Reforma Fiscal 2022, dentro de la cual se encuentra la aprobación por parte de la mayoría de los diputados y senadores, de la modificación que obliga a que mayores de 18 años de edad se registren ante el RFC, aun cuando no trabajen o no cuenten con un trabajo formal.

El Ejecutivo Federal propuso agregar a la lista de personas obligadas a inscribirse al RFC a los jóvenes mayores de 18 años, al incluir un párrafo al apartado A del artículo 27 del CFF.

Lo anterior, bajo el argumento de que el RFC es necesario para realizar trámites tras concluir los estudios profesionales, solicitar la Firma Electrónica Avanzada[6] y estar en posibilidad de tramitar el título y cédula profesional. Además de fomentar con ello la cultura tributaria y facilitar la incorporación al campo laboral, de acuerdo con la propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.[7]

En semanas anteriores, la jefa del Servicio de Administración Tributaria,[8] explicó en su comparecencia ante los diputados, durante la discusión del paquete económico 2022, que también se busca evitar que empresas “fantasma” roben la identidad de los jóvenes mexicanos, para simular operaciones como contrataciones y pagos de nómina.

Por ello, y por otras razones relacionadas con tener una mejor educación fiscal, es que el Ejecutivo Federal desea el registro ante el RFC de los adultos mayores a partir de los 18 años.

Cabe mencionar que, en su momento, la comisión de hacienda y crédito público de la Cámara de Diputados hizo adiciones a la propuesta del Ejecutivo Federal, pues aunque están de acuerdo en que sea obligatoria la inscripción al RFC, la modificó para especificar que los jóvenes solicitarán su inscripción al RFC bajo el rubro de “inscripción de personas físicas sin actividad económica”, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones de forma mensual hasta que se demuestre que ya tienen ingresos acumulables para su declaración y pago de impuestos. De esa manera, tampoco les serán aplicables las sanciones previstas en el artículo 80, fracción I, del CFF.

Por todo esto, la pregunta que se plantea es ¿será necesario tramitar el RFC cuando se tenga 18 años, aun cuando no trabaje? La respuesta a esta pregunta con base en su aprobación en la Cámara de Diputados y la respectiva ratificación en el Senado de la República el pasado mes de octubre es que “sí”.

Por tanto, a partir de 2022 los jóvenes que tengan 18 años de edad tendrán la obligación de darse de alta ante el RFC. El mejor consejo que pudiera darles es que se acerquen con los especialistas, en este caso con los contadores públicos para conocer sus obligaciones y derechos. Lo mismo aplicaría para cualquier contribuyente que así lo considere.

 

REFORMA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL, CON EL POTENCIAL
SUFICIENTE PARA MODIFICAR LAS ESTRUCTURAS CORPORATIVAS

A la pregunta de ¿qué impacto tiene la reciente reforma de subcontratación laboral en el sector productivo del país?, el presidente del Colegio contestó lo siguiente:

La Reforma Laboral sobre subcontratación tiene el potencial suficiente para modificar las estructuras corporativas y la forma de prestar servicios en México. Su proceso de cumplimiento es muy similar a uno de fusiones y adquisiciones (mergers and acquisitions), pero sin estrategia previa.

Así de profundo puede ser el impacto, por lo que su proceso de implementación e integración, dependiendo de cada empresa, puede llevar de dos meses a dos años.

Su implementación adecuada, si bien debe considerar en primer término la protección y garantía de los derechos de los trabajadores, también deberá contemplar procesos previos de conocimiento del modelo de negocios, para adecuarlo mediante procesos preferentemente no invasivos, que, bajo criterios de cumplimiento, evite riesgos innecesarios y costos excesivos, protegiendo el negocio y consecuentemente las fuentes de empleo.

En efecto, no se trata solamente de transferir personal de una empresa a otra, es decir, su verdadero patrón, sino que, desde la perspectiva empresarial, la reforma ofrece la gran oportunidad de replantear su modelo de negocio, integrando a sus trabajadores que son el capital más importante de la empresa y un stakeholders o grupo de interés relevante, para, con base en ello, establecer un plan estratégico, y lograr un desarrollo sostenible que genere bienestar social.

Desde la perspectiva estrictamente legal, esta importante reforma no tiene precedente en nuestro país, debido a que no solamente elimina el esquema de subcontratación laboral, sino que establece limitaciones en la prestación de servicios, las cuales tienen un impacto importante en las empresas, al tener que transformar la prestación de sus servicios recibidos, e incorporar a los trabajadores que desarrollan su objeto social.

Todo ello en un periodo muy corto, lo que generó tomar decisiones, en algunos casos no definitivas, para cumplir con la parte fundamental de la reforma, que es evitar riesgos, generando una saturación en los trámites ante las diversas autoridades.

El papel que jugó la profesión contable en este proceso fue fundamental, y lo seguirá siendo, ahora en los procesos de control y auditoría, tanto interna como externa, para verificar el adecuado cumplimiento y, en su caso, advertir a las empresas sobre adecuaciones o ajustes que deberán hacer, para garantizar un cumplimiento adecuado que evite riesgos, dado que una gran reforma, trae aparejado un gran proceso de fiscalización de autoridades laborales y fiscales.

 

NUEVOS SUPUESTOS DE DEFRAUDACIÓN FISCAL

Como parte de los cambios y modificaciones que la autoridad fiscal está efectuando para combatir la defraudación fiscal por la expedición de comprobantes falsos, se han adecuado diferentes normas con el propósito de detectar esas prácticas indebidas e imponer sanciones más severas.

Considera el contador Bojorges Pérez que, hoy en día, el artículo 69-B del CFF permite a los contribuyentes que hubiesen dado efecto fiscal a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI), expedidos por personas que figuran en el listado que señala ese numeral, acreditar la materialidad de las operaciones consignadas en esos comprobantes, o bien corregir su situación fiscal dentro de los 30 días siguientes a la publicación en comento.

Así, el presidente del Colegio explica lo siguiente:

En el dictamen de la Reforma Fiscal 2022, aprobado ya por las cámaras y turnado al Poder Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2022, está previsto que se presumirá la inexistencia de las operaciones, cuando un tercero expida un CFDI por operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último le hayan cancelado o restringido el uso de los Certificados de Sello Digital o CSD.

Asimismo, se cambian los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF, para establecer que en los supuestos en los cuales los contribuyentes que hayan concluido los procedimientos y plazos para demostrar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron servicios, o corregido su situación fiscal, previstos en los numerales 17-H Bis y 69-B del CFF, la autoridad fiscal únicamente notificará la resolución sobre la cancelación del CSD; y no tendrán un nuevo certificado si el contribuyente no demuestra a las autoridades fiscales que corrigió su situación fiscal, razón por la cual se encuentre en los supuestos de los dispositivos antes mencionados.

Esta última situación es de importancia, porque parece una medida restrictiva que dejará a los contribuyentes sin posibilidad de aclaración, además de que implicará que estos constantemente revisen las publicaciones de las llamadas “listas negras” (cosa que hoy en día se hace como medida de prevención y control), para ubicar a sus proveedores que se incluyan en estas y, de ser el caso, en el plazo de 30 días subsanen las eventuales irregularidades, todo ello sin que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación, por lo que habría que considerar si se violan o no los derechos de los contribuyentes.

Asimismo, se incorpora la fracción VI al artículo 111 Bis del CFF, para elevar a rango de delito fiscal, con prisión de tres a ocho años, a quien dé efecto fiscal a los CFDI expedidos por contribuyentes incluidos en el listado descrito en el numeral 69-B del CFF, los cuales amparen la adquisición de cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, sin que haya demostrado la materialización de esas operaciones o, en su caso, que se modifique a la brevedad posible su situación fiscal dentro del plazo legal de los 30 días señalados.

Como se puede apreciar, con estas medidas las autoridades fiscales pretenden desilusionar a los contribuyentes de realizar este tipo de actos que lesionan la hacienda del Estado, e incentivar una educación fiscal en beneficio de la nación y sus ciudadanos en el pago de sus impuestos, expresó el contador Bojorges Pérez.

MODIFICACIONES A LOS CFDI

En este tema, el presidente del Colegio consideró que para evitar inconsistencias en el llenado de los CFDI, se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción V del artículo 29-A del CFF, con el objetivo de precisar que, en aquellos casos en los cuales no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI con la actividad económica registrada en el RFC, la autoridad procederá́ a actualizar el apartado correspondiente a esta última del contribuyente, en el referido registro.

 

Por consiguiente, el contador Bojorges Pérez comenta:

 

Se propone reformar la fracción IV del artículo 29-A del CFF para incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI como requisitos de este. Esta información se había eliminado para simplificar la elaboración de este; sin embargo, con la reforma se debe de incluir la misma.

 

Se propone establecer un plazo para cancelar los comprobantes que tengan un vicio en su emisión o una justificación válida para ello. Por lo anterior, se propone que para que los contribuyentes puedan cancelar los CFDI, deberán acreditar y justificar que efectivamente tales comprobantes tuvieron un vicio en su emisión, estando en posibilidad de acreditar ante la autoridad fiscal la procedencia de esa cancelación.

 

Se señala que a través de reglas de carácter general se podrán establecer las características de los CFDI o documentos digitales a que se refiere el artículo 29, primero y último párrafos del CFF, en el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

 

Adicionalmente, de las modificaciones propuestas en la reforma destaca la cancelación de sellos digitales cuando la autoridad detecte inconsistencias en la información presentada en los comprobantes fiscales.

 

Por último, la autoridad actualmente le llama a las cartas invitación “revisiones profundas”, con lo cual lo único que hace es fundamentar legalmente esas mismas.

 

LA REVISTA VERITAS, FORTALECIDA

A pregunta expresa respecto a cómo refuerzan los servicios que el Colegio les ofrece a sus socios, el presidente de ese colegio explicó lo siguiente:

Aunque existe una gama de servicios que el colegio ofrece, y que va incrementándose cada vez más, durante esta gestión hemos fortalecido nuestros contenidos.

La revista Veritas –publicación propia del colegio que cuenta con más de 30 años de edición–, se ha reforzado como medio para ofrecer contenidos de valor al ejercicio profesional. De esa manera, no solamente trata acerca de temas técnicos de contaduría, sino sobre muchos otros, los cuales refuerzan la formación y práctica de los asesores de negocios y directores de empresa.

Y es que hoy en día, la profesión contable no solo se acota a tópicos fiscales y de auditoría principalmente, sino también interactuamos con consultores en comercio exterior, tecnología financiera, capital humano, prevención de lavado de activos y eficiencia operativa, entre otros ámbitos requeridos para asegurar el fortalecimiento y la competitividad de las empresas.

Por tanto, Veritas aborda todos estos temas, los cuales son elaborados por integrantes de nuestras comisiones de trabajo, e incluimos entrevistas a CEO’s de distintas industrias. De esa manera, un profesional de los negocios puede mantenerse al tanto de tendencias y descubrir oportunidades para dirigir su actuación profesional.

Así también, Veritas es un beneficio que el colegio ofrece mensualmente a sus socios de manera gratuita y que, con la colaboración de Thomson Reuters, hoy se alberga en la plataforma ProView, para una consulta online y el manejo interactivo de la lectura por parte del receptor. Con ello, hemos dado un paso importante hacia la migración digital de nuestros servicios, especialmente de la revista institucional.

CONSIDERACIONES FINALES

Finalmente, el contador Bojorges Pérez nos dejó las siguientes reflexiones:

El contexto económico actual representa per se un reto para el Gobierno Federal si busca generar estímulos fiscales que propicien la recuperación y crecimiento de la economía.

Por tanto, constantemente deben ser evaluados los mecanismos para que, sin demeritar los ingresos del gobierno, se generen las condiciones propicias para la consecución de estos.

Esto requiere identificar los sectores económicos clave que podrían requerir de mayor apoyo y estímulo, así como la implementación de políticas que eviten la evasión o elusión fiscal, y que a su vez fomenten en la población la cultura del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Lic. Carlos González Galván y Lic. Facundo Antongiovanni

*Artículo publicado en la revista Puntos Finos, No. 317, diciembre 2021

 

Flashs:

 

“Tanto el paquete económico como la Reforma Fiscal para 2022 incluyen elementos que deberán ser estudiados y analizados detenidamente por los contribuyentes, contadores públicos y abogados, cada uno en su ámbito de aplicación…”

 

“La Reforma Laboral en materia de subcontratación tiene el potencial suficiente para modificar las estructuras corporativas y la forma de prestar servicios en México”.

 

 

[1] LIF para 2022

[2] Banxico

[3] RIF

[4] Resico

[5] CFF

[6] Fiel, actualmente e.firma

[7] SHCP

[8] SAT

  Juan Carlos Bojorges Pérez* Presidente del Comité Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de México   “El Colegio está comprometido a impulsar el cumplimiento de la Reforma Fiscal 2022”     A lo largo de su historia, el Colegio de Contadores Públicos de México…[#item_full_content]

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