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Colegas, te compartimos los nuevos requisitos para la deducción de combustibles en 2022

Lic. Teresa Ganado Guevara, Autora de Dofiscal Thomson Reuters

 

Con la próxima entrada en vigor de la Miscelánea Fiscal a partir del 1 de enero de 2022, se prevén diversas modificaciones para el sector de hidrocarburos y petrolíferos, que conforme a la exposición de motivos de la iniciativa presidencial, estas reformas son tendentes a combatir el mercado ilícito de ese sector con mayores controles y sanciones.

 

Bajo esta tesitura, se reformó el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a efecto de añadir a los requisitos de deducibilidad que en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o la Secretaría de Energía (Sener), por tanto es importante que al momento en que se expida el comprobante fiscal correspondiente, este permiso no esté suspendido.

 

Esto implica, que las personas físicas o morales que adquieran combustibles en las estaciones de servicio que no cuenten con los permisos de la CRE o Sener, la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que estas facturen, no podrá ser deducible.

 

Si bien tal medida ha sido muy criticada, en el sentido de que se tendrá que verificar que el proveedor de la gasolina cuente efectivamente con los permisos en términos de la Ley de Hidrocarburos, la autoridad señaló que dicha medida no es desproporcional toda vez que los permisos son de información pública, por lo que en el CFDI (cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación) deberá constar que el establecimiento cuenta con los permisos vigentes.

 

Además del CFDI que ampare la operación, para llevar a cabo la deducción de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se prevén los siguientes requisitos establecidos en el citado artículo 27 de la LISR:

 

Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
Los pagos que se realicen por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres deben efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

 

Por tanto, si se realiza el pago en efectivo no podrá ser deducible para efectos fiscales, salvo que dichas erogaciones se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros y que adquieran la autorización correspondiente del SAT.

 

Recuerda que la Reforma Fiscal 2022 trae consigo diversas modificaciones, es tiempo de mantenerte actualizado. Consulta las soluciones que Dofiscal Thomson Reuters tiene para ti

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Lic. Teresa Ganado Guevara, Autora de Dofiscal Thomson Reuters   Con la próxima entrada en vigor de la Miscelánea Fiscal a partir del 1 de enero de 2022, se prevén diversas modificaciones para el sector de hidrocarburos y petrolíferos, que conforme a la exposición de…[#item_full_content]

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