C.P. Augusto Gracida Ramírez,
Autor de Dofiscal Thomson Reuters
Con fundamento en el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a partir del 1 de abril y hasta el 2 de mayo a las 11:59 p.m. -último día y hora tiempo del centro para presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) de los contribuyentes personas físicas y personas morales pertenecientes al sector primario-, las personas físicas deben presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2021, ya sea desde el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en: sat.gob.mx o también en el minisitio Declaración Anual 2021 que la autoridad tiene disponible en:
http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2021/Paginas/index.html
Para presentar la declaración se requiere el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Contraseña para autenticar la identidad del contribuyente y poder ingresar al sistema. Cabe señalar que esta también es necesaria para obtener la devolución si se tiene saldo a favor. En caso de que este saldo sea mayor a $150,000 o si se va a modificar la Cuenta Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), se deberá realizar el envío de la declaración con la Firma Electrónica Avanzada (e.firma). Tratándose de un monto a cargo, se tendrá que efectuar el pago a través de transferencia electrónica en una institución financiera autorizada.
Ingresos obtenidos
Las personas físicas obligadas a presentar declaración anual son aquellas que obtuvieron ingresos por los siguientes regímenes fiscales:
Actividad empresarial y servicios profesionales (honorarios).
Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Enajenación de acciones en bolsa de valores.
Enajenación de bienes.
Plataformas tecnológicas.
Arrendamiento.
Intereses (información es proporcionada por las instituciones financieras al SAT).
Adquisición de bienes.
Premios.
Dividendos.
Otros ingresos.
Salarios (si la totalidad de los ingresos excedieron de $400,000) y asimilados a salarios así como quienes recibieron ingresos de dos o más empleadores o también por otra actividad; y aquellas que además de obtener estos ingresos, tuvieron intereses nominales superiores a $20,000 y si tienen deducciones personales que aplicar.
Quienes recibieron ingresos por salarios el SAT también puso a disposición de los contribuyentes para verificar sus recibos de nómina, el Visor de nómina para el trabajador en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/declaracion/97720/consulta-el-visor-de-comprobantes-de-nomina-para-el-trabajador
Asimismo, la autoridad recientemente dio a conocer el Simulador para 2021 en la siguiente dirección de Internet:
https://www.sat.gob.mx/declaracion/23891/presenta-tu-declaracion-anual-de-personas-fisicas-y-conoce-el-simulador-para-2021
En este simulador se puede revisar la información precargada de la declaración anual.
Deducciones autorizadas
En el mencionado simulador de la declaración también se reconocen las deducciones personales realizadas en el 2021, siempre que se haya solicitado el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) y realizado el pago con tarjeta bancaria o mediante transacciones electrónicas. Algunos conceptos de estas deducciones son:
Honorarios médicos, dentales, de psicólogos y nutriólogos.
Seguro de gastos médicos.
Gastos hospitalarios.
Donativos.
Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.
Colegiaturas.
Para obtener la utilidad gravable, base del impuesto, se deberá restar a los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas correspondientes. A la cantidad determinada se le aplicará la tarifa anual establecida en el artículo 152 de la LISR.
Al enviar la declaración se obtiene el acuse de recibo de esta, el cual incluye el número de operación y sello digital. Si se optó por pagar en parcialidades en el caso de haber generado impuesto a cargo, también se obtienen los formatos de pago de contribuciones federales, con las líneas de captura de las parcialidades solicitadas.
Es importante cumplir con esta obligación para evitar multas por no presentar o enviar la declaración anual fuera del plazo establecido en las disposiciones fiscales.
Para cumplir con ésta y otras obligaciones en tiempo y forma, te invitamos a conocer la Compilación Fiscal Correlacionada 2022 que Dofiscal Thomson Reuters tiene para ti
C.P. Augusto Gracida Ramírez, Autor de Dofiscal Thomson Reuters Con fundamento en el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a partir del 1 de abril y hasta el 2 de mayo a las 11:59 p.m. -último día y hora tiempo…[#item_full_content]