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Comentarios a la Resolución de Facilidades Administrativas 2022 para el sector primario

Como cada año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para uno de los sectores más sensibles de nuestro país, el primario. En esta colaboración hago algunos comentarlos acerca de su publicación para el ejercicio 2022 y sus particularidades

 

*Artículo publicado en la revista Puntos Finos, No. 323, junio 2022.

P.C.FI. y C.P.C. Ignacio J. Chávez Borrego, Socio de Gossler Member Crowe Global

 

ANTECEDENTES

 

Tradicionalmente las autoridades fiscales han publicado diversas facilidades administrativas en materia tributaria para los siguientes sectores de contribuyentes: (i) el de autotransporte terrestre de carga y pasajeros, y (ii) el primario (actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras). Dichas facilidades se presentaban compiladas en un solo documento para efecto de su aplicación.

 

En la siguiente tabla se observan las fechas en que fueron publicadas las facilidades de los ejercicios 2013 a 2021:

 

Tal y como se aprecia, hasta el ejercicio 2018 las facilidades administrativas para los sectores mencionados fueron publicadas con anterioridad al 1 de enero del ejercicio correspondiente (por ejemplo, las aplicables al ejercicio 2013 se publicaron en el DOF del 1 de diciembre de 2012), por lo que sus beneficios eran conocidos previamente a su aplicación, lo que otorgaba a los contribuyentes certeza acerca de las facilidades desde el inicio del ejercicio. A partir de 2019, dicha publicación se ha venido difiriendo, lo que ha generado incertidumbre para los sectores tanto primario como de autotransporte.

 

Ahora bien, de manera sorpresiva el 14 de abril de 2022 se publicó en el DOF la RFA para 2022 únicamente para el sector de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros. La correspondiente al sector primario para este año se dio conocer en el DOF hasta el 29 de abril de 2022 (casi 118 días después de iniciado el ejercicio).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Durante el periodo del 1 de enero a la fecha de publicación de la citada resolución, se generó el vencimiento de algunas obligaciones tributarias formales (la presentación de pagos provisionales y definitivos de impuestos, por ejemplo), por lo que el contribuyente del sector primario se encontró con la incertidumbre acerca de la permanencia de las facilidades ya conocidas para el sector.

 

Es importante mencionar que el artículo primero transitorio de la RFA para el sector primario dispone lo siguiente:

 

 

 

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante lo anterior, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal 2022.

 

 

 

Por tanto, aun cuando la RFA para el sector primario hubiese sido publicada hasta finales de abril, sus efectos pueden ser aplicados desde el inicio del ejercicio 2022.

 

A continuación, comento algunos de los aspectos más importantes de esta resolución.

 

PERSONAS FÍSICAS CONSIDERADAS EN LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

 

La intención de esta resolución ha contemplado desde su emisión en ejercicios anteriores, el ser una compilación de facilidades que benefician a contribuyentes del sector primario, tanto personas físicas como morales.

 

A partir del 1 de enero de 2022 se establece para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), la opción para que las personas físicas con ingresos menores a $3’500,000, que cumplan con las condiciones estipuladas en el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), tributen en el denominado Régimen Simplificado de Confianza (Resico). De no optar por este, deberán cumplir sus obligaciones en el conocido régimen general de actividades empresariales y profesionales (Título IV, Sección I, de la LISR).

 

Es muy importante precisar que las personas físicas dedicadas a las actividades del sector primario (agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas) del régimen general, en ningún caso podrán hacer uso de beneficio alguno derivado de esta RFA, es decir, solo podrán aplicarlas quienes tributen en el Resico.

 

Dicha precisión aplica también para aquellos contribuyentes que por cualquier causa abandonen el Resico.

 

Lo anterior puede tener graves consecuencias para este sector esencial.

 

Esto genera un evidente trato desigual entre contribuyentes del mismo sector primario, ya que la RFA se aplicará, en lo general, a los contribuyentes personas morales y personas físicas que optaron por tributar en el Resico, y no así tratándose de personas físicas que no tributen conforme a este régimen.

 

DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES GANADERAS

 

De conformidad con la RFA, se siguen considerando como actividades ganaderas la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial, a la adquisición de la primera enajenación de ganado antes mencionada, cuando los adquirentes realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.

 

FACILIDADES DE COMPROBACIÓN 2022. SOLO APLICABLES A PERSONAS MORALES

 

Esta facilidad consiste en deducir, sin contar con un comprobante que cumpla con los requisitos fiscales, conceptos tales como: Mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10% del total de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $800,000 en el ejercicio, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

 

Que sea erogado dentro del ejercicio y esté relacionado con la actividad.

 

Que se encuentre registrado en contabilidad.

 

Los comprobantes de estas erogaciones deberán tener, por lo menos, nombre o razón social, domicilio del tercero, lugar y fecha de expedición, cantidad y clase de mercancías, con su respectiva descripción y valor unitario.

 

A diferencia de lo previsto en ejercicios anteriores, el beneficio de facilidades de comprobación solamente aplicará en 2022 a las personas morales en los términos del artículo 74 de la LISR. Causa extrañeza que, tratándose de personas físicas, sean del régimen general de ley o del nuevo Resico, hayan sido excluidas.

 

PAGOS PROVISIONALES DEL ISR SEMESTRALES

 

Se establece que para efectos del artículo 74 de la LISR, los contribuyentes que deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen establecido en el Capítulo VIII del Título II del citado ordenamiento, podrán optar por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral y con la misma periodicidad efectuar la presentación de declaraciones de retenciones del ISR a terceros, así como del impuesto al valor agregado (IVA).

 

Lo anterior procederá siempre y cuando presenten el aviso contenido en la Ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, del anexo 1-A “Trámites fiscales” de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022, ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la multicitada resolución.

 

 

Se establece que en caso de que el contribuyente hubiera presentado el aviso en ejercicios anteriores, ya no será necesario presentarlo nuevamente.

 

Cabe señalar que este beneficio no puede ejercerlo persona física alguna (ya sea que tribute como persona física del régimen general o como Resico), por lo que será exclusivo para personas morales.

 

RETENCIÓN DEL ISR A TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO

 

Esa facilidad permite enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $521 en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte y de $346 en el resto del país.

 

Los contribuyentes que ejerzan esta opción deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero de 2023, el aviso contenido en la Ficha de trámite 92/ISR, que contenga una relación individualizada de dichos trabajadores en la cual se indique el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el ejercicio anterior, así como el impuesto retenido; además deberán emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) y su complemento por concepto de nómina correspondiente.

 

Se permite que esta facilidad sea aplicada por personas morales y personas físicas que optaron por tributar en el Resico. Las personas físicas del régimen general están excluidas de este beneficio.

 

FACILIDAD PARA EFECTUAR PAGOS EN EFECTIVO

 

Una facilidad que se ha venido otorgando en ejercicios anteriores, se refrenda este año al permitir a las personas morales y personas físicas que efectúen pagos en efectivo a contribuyentes del sector primario hasta por $5,000 a una misma persona en un mismo mes de calendario, y que dichas erogaciones sean consideradas como deducibles para efectos de la LISR.

 

ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES

 

Se permite realizar el pago en efectivo de la adquisición de combustibles, siempre que estos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar la actividad del contribuyente, y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos (LH) al proveedor del combustible y que, en su caso, el permiso no se encuentre suspendido al momento de la expedición del comprobante fiscal.

 

ELIMINACIÓN PARA LAS PERSONAS FÍSICAS DE TRABAJAR CON EXTRANJEROS Y UNIONES DE CRÉDITO CON BASE EN LIQUIDACIONES

 

Uno de los puntos destacados en esta resolución es que a partir de este 2022 se elimina la posibilidad de que las personas físicas dedicadas al sector primario operen a través de distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o de uniones de crédito en el país, y que puedan considerar las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores como comprobantes de ventas.

 

PERSONAS MORALES DE DERECHO AGRARIO EXENTAS DEL ISR

 

Estos contribuyentes no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional ni anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como las correspondientes al IVA, cuando los ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA. Cabe señalar que lo anterior no es aplicable a ejidos y comunidades.

 

COMUNICADO 024/2022 DEL SAT

 

Cabe señalar que con fecha 9 de mayo de 2022, el SAT dio a conocer el comunicado 024/2022[1] en el que se informa en general sobre las facilidades administrativas que se han mencionado.

 

CONCLUSIONES

 

Es fundamental que se sigan estableciendo paquetes de facilidades administrativas para sectores sensibles, como lo es el primario. Derivado de lo anterior, es importante que las autoridades fiscales consideren la oportunidad en la publicación de estos documentos de facilidades, con el objeto de eliminar la incertidumbre que se ha venido presentando en los ejercicios más recientes.

 

Asimismo, considero que existe una omisión importante al excluir de la RFA a las personas físicas que no tributen en el Resico. Habrá que esperar a que la autoridad fiscal emita reglas referentes al caso particular y de esta manera se cumpla el objetivo de este tipo de disposiciones: Establecer un conjunto de facilidades que coadyuven a un mejor desempeño y fortalecimiento del sector primario en particular. •

 

¿Sabías que el 9 de junio se publicó la 1ª modificación a la Resolución de facilidades administrativas para el sector primario?

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[1] Véase en: https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-informa-sobre-las-facilidades-administrativas-para-personas-fisicas-y-morales-024-2022?idiom=es

Como cada año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para uno de los sectores más sensibles de nuestro país, el primario. En esta colaboración hago algunos comentarlos acerca de su publicación para el ejercicio 2022 y…[#item_full_content]

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