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¿Complejo o sencillo? Modificaciones en la emisión de los CFDI 2022 versión 4.0

De acuerdo con las disposiciones fiscales, las personas físicas y morales residentes en México, tienen la obligación de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI), por cada uno de los actos o actividades que realizan, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen. Estos deben cumplir con los requisitos fiscales que estipulan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), mismos que son indispensables para su correcta acumulación, en el caso de ingresos y para su deducibilidad, tratándose de gastos. De tales requisitos destacan las especificaciones en materia de informática versión 4.0, así como el uso de diversos complementos, que a su efecto emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

 

*Artículo publicado en la revista Puntos Finos, No. 324, julio 2022.

C.P. Ana María Tinoco Orozco, Asociada de Basham, Ringe y Correa

 

INTRODUCCIÓN

 

Derivado del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021, se incorporó regulación relevante en materia de CFDI, misma que entraría en vigor este año, sin embargo, se dio un nuevo plazo de convivencia entre la incorporación de dichos cambios, siendo hasta el 1 de enero 2023 de forma obligatoria.

 

La nueva versión del CFDI denominada “4.0”, incluye: (i) modificaciones informáticas; (ii) la implementación y uso obligatorio de diversos complementos, y (iii) la inclusión de datos adicionales, como la actividad económica, el domicilio fiscal del receptor,[1] el uso del CFDI, tipo de relación, régimen fiscal, RFC, nombre completo, código postal, etc. -tanto del emisor como del receptor-, objeto del impuesto, forma de pago, entre otros.

 

Es importante no perder de vista que si los CFDI no cumplen con dichos requisitos o contienen errores y estos son detectados por la autoridad fiscal, será causa de infracciones, lo que originará multas que van de un importe fijo o un porcentaje sobre el valor total de la operación, esto es, por cada uno de los comprobantes que no cumplan con los requisitos establecidos, además de que los importes amparados por estos serán no deducibles.

 

Adicional a lo anterior, con las modificaciones incorporadas hubo cambios importantes en materia de cancelación de CFDI, pues se delimitó ese proceso, lo que permite a la autoridad fiscal tener un mayor control sobre las malas prácticas que realizaban algunos contribuyentes, donde cancelaban comprobantes de forma masiva o posterior al cierre fiscal.

 

Dentro de estos nuevos controles se encuentran, entre otros, que se debe seleccionar el motivo de cancelación de un listado de cuatro conceptos, además, dependido del importe del comprobante, se deberá o no solicitar al receptor la autorización para cancelarlo.[2]

 

 

NUEVOS REQUISITOS DEL CFDI VERSIÓN 4.0

Conforme al primer párrafo del numeral 29 del CFF, aquellos contribuyentes que estén obligados a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones que efectúen, deberán emitirlos de acuerdo con lo siguiente:

 

 

 

Artículo 29.  …

 

III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por Internet, que se publicarán en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

 

 

 

Por lo que resulta a los requisitos del numeral 29-A del CFF, las adiciones más relevantes en materia de CFDI versión 4.0, vigentes a partir de 2022 y siendo de uso obligatorio desde el 1 de enero 2023, son las siguientes:

 

 

Artículo 29-A.

La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.[3] Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.

            

Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal digital por Internet y la actividad económica registrada por el contribuyente en términos de lo previsto en el artículo 27, apartado B, fracción II de este Código, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.

(Énfasis añadido.)

 

 

Como se advierte de lo anterior, los requisitos fiscales para los CFDI en 2022 son más detallados y, de alguna forma, más complejos para aquellos contribuyentes que no cuentan con la constancia de situación fiscal, toda vez que los datos a incluir deben ser los asentados ante el RFC, mismos que pueden ser consultados mediante ese documento.

Esto vuelve más compleja la expedición de facturas, ya que se necesita obtener del receptor la información fiscal correcta, la cual muchas veces no se tiene o no se tiene actualizada.

Para cumplir con lo anterior, el 29 de mayo de 2022 el SAT publicó un comunicado en favor de aquellos contribuyentes empleadores con un gran número de trabajadores, para que de una manera sencilla obtengan de cada uno de los empleados la constancia de situación fiscal:

 

Facilidades para obtener la Constancia de Situación Fiscal para el correcto timbrado de nómina.

Para empleadores con más de 400 trabajadores, el representante legal podrá solicitar apoyo masivo en el correo electrónico cifmasivo@sat.gob.mx. El apoyo consiste en establecer un horario específico para entregar las constancias a cada uno de los trabajadores en la oficina del SAT de manera personal y contra identificación oficial. Cuando se trate de más de 1,000 constancias, el SAT las entregará en las oficinas de la empresa o establecimiento.[4]

 

Además, tampoco hay que perder de vista que, si el uso del CFDI y la descripción o actividad económica difieren de lo asentado en la constancia, la autoridad fiscal podrá actualizar las actividades y régimen sin consultar al contribuyente.

Por tanto, el receptor está obligado a proporcionar correctamente al emisor, la siguiente información:

 

Fuente: Página del SAT – Factura electrónica SAT – Contenidos Relacionados “Registro de los datos del receptor en la factura electrónica”

 

En relación con el nombre, se deben tener en cuenta las siguientes especificaciones:

 

Fuente: Página del SAT – Factura electrónica SAT – Contenidos Relacionados “Registro del nombre del receptor en la factura electrónica”

 

Cabe señalar que el pasado 8 de junio el SAT emitió el comunicado 029/2022, en el que indica que aquellos contribuyentes que conozcan los datos antes citados deberán proporcionarlos a su empleador sin necesidad de presentar su constancia de situación fiscal.

Es importante mencionar que, además de los requisitos citados, la versión 4.0 incluye apartados para: (i) identificar las operaciones de exportación de mercancías; (ii) identificar si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos, (iii) así como nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; y aquellas que se realicen a cuenta de terceros, este último sustituye al “complemento concepto por cuenta de terceros”.

GUÍA DE LLENADO DEL SAT

A fin de que los contribuyentes puedan llenar y emitir correctamente los comprobantes fiscales, la autoridad fiscal publicó el anexo 20 “Medios electrónicos” de la RM para 2022 y la “Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet”, en donde se explican y clasifican los tipos de CFDI, de productos y servicios, asimismo, se incluyen instrucciones específicas del llenado en el CFDI aplicable a operaciones individuales o hidrocarburos, petrolíferos y servicios relacionados, entre otros, donde paso por paso se describen los campos aplicables a cada uno de los CFDI.

 

Es importante mencionar que para ello, además, se debe considerar el catálogo de cuentas actualizado por el SAT, en el que vienen las claves de productos y servicios, de uso de CFDI, de forma de pago, de tipo de comprobante, entre otras.

La autoridad fiscal igualmente publicó un documento denominado “Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 4.0”, en el que se resuelven diversas dudas respecto del uso y llenado de los comprobantes. De dicho documento se destaca la vigencia, requisitos mínimos de emisión de facturas, así como ejemplos de los diferentes posibles escenarios de acuerdo con las operaciones que se realizan.

Por lo anterior, la constancia de situación fiscal se ha convertido en soporte documental en cada una de las operaciones por las que se deba expedir el CFDI, ya que esta servirá para comprobar si los datos asentados en el mismo corresponden con las actividades y obligaciones de los contribuyentes, manifestados ante el RFC.

Para cumplir correctamente con todos los requisitos citados, la autoridad había dado un primer periodo de transición en el que los contribuyentes obligados a expedir CFDI pudieran optar por emitir sus comprobantes con la versión 3.3 anterior, para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos optar por emitirlos en su versión 1.0 durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022.[5]

Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Posteriormente, el 8 de junio de 2022, el SAT emitió un segundo periodo de transición mediante el comunicado 029/2022 en el que informa que la entrada de forma obligatoria para la nueva factura electrónica 4.0 será prorrogada hasta el 1 de enero de 2023.[6]

En dicho comunicado también se pide a aquellos contribuyentes que ya utilizan la versión 4.0, que continúen utilizándola con la finalidad de socializar el uso de la misma.

INFRACCIONES EN MATERIA DE CFDI

El contar con un CFDI que no cumpla con los requisitos citados y que estos sean descubiertos en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad o de las facultades previstas en el artículo 22 del CFF, se consideran infracciones de acuerdo con lo señalado en los numerales 83, fracción VII y 84, fracción IV, inciso d), del CFF, como se indica:

 

 

 

Artículo 83.

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

 

 

Artículo 84.

Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:

d) De $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

 

 

Como se advierte, la autoridad podrá determinar una infracción de $400 a $600 por cada comprobante que no cumpla con requisitos fiscales, en esta situación el costo se verá duplicado, toda vez que en su caso también se perderá la deducibilidad, por lo que se sugiere corregir en tiempo los errores o inconsistencias en los comprobantes fiscales.

Adicional a las infracciones anteriores, la misma legislación fiscal prevé otra que corresponderá a un porcentaje del valor total del comprobante, cuando este se conserve erróneamente de conformidad con los numerales 81, fracción XLVI, y 82, fracción XLII, del CFF:

 

Artículo 81.

XLVI.      No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.

 

 

De lo anterior se advierte que cuando se emita un CFDI con errores, no se cancele y la autoridad fiscal, dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación lo descubra, se estará sujeto a una infracción, al igual que cuando este se haya emitido sin causa (sin causa se entiende que la operación no se llevó a cabo) y no se cancele, de acuerdo con lo siguiente:

 

 

Artículo 82.

XLII.     Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.

 

 

MODIFICACIONES EN LA CANCELACIÓN DE CFDI

En conjunto con la implementación de los CFDI versión 4.0, se regularon cambios en el proceso de su cancelación. La razón de la incorporación de estas modificaciones es salvaguardar el derecho de los contribuyentes de acreditar y deducir los impuestos correspondientes y de evitar malas prácticas en las cancelaciones unilaterales de los CFDI.

Desde 2018 se estableció que dependiendo del importe que ampare el CFDI será necesaria o no la autorización del receptor.

Ahora bien, entre los cambios más importantes se encuentran: (i) el monto de aceptación de cancelación por parte del receptor; (ii) los motivos de cancelación, y (iii) el plazo para cancelar comprobantes, como se explica a continuación.

Monto de aceptación de cancelación por parte del receptor

Hasta el 31 de diciembre 2021 el monto para cancelar comprobantes sin aceptación del receptor era de $5,000, sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022, el importe disminuyó a $1,000, de acuerdo con lo señalado en la regla 2.7.1.35., fracción I, de la RM para 2022.

Derivado de ello, la regla 2.7.1.34., establece los requisitos de solicitud de cancelación de CFDI, la cual se hará por medio del Buzón Tributario a través de un comunicado que recibirá el receptor indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar dentro de los próximos tres días siguientes, a partir de la recepción de dicha solicitud, la aceptación o negación de la cancelación, a través del portal del SAT.

Una vez transcurrido el plazo de tres días y que en este lapso el receptor no haya realizado manifestación alguna, el SAT considerará que el receptor acepta la cancelación y entonces esta se denomina cancelado por plazo vencido.

En caso de que los CFDI se encuentren relacionados con otros CFDI, deberán cancelarse primero los relacionados y finalmente el CFDI que dio origen, cumpliendo igualmente con los requisitos de cancelación.

Motivos de cancelación

 

A partir del 1 de enero 2022 es obligatorio indicar el motivo de cancelación, para lo cual se incorporó un listado de cuatro conceptos publicados en el “Manual de usuario de Cancelación de facturas”:

 

Clave
Descripción

01
Comprobante emitido con errores con relación

02
Comprobante emitido con errores sin relación

03
No se llevó a cabo la operación

04
Operación nominativa relacionada en una factura global

 

El uso de la clave 01 “Comprobantes emitidos con errores con relación”, se utiliza cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato. Este último amplía mucho los tipos de errores, incluyendo los que coloquialmente se denominan “error de dedo”. Adicionalmente, este motivo de cancelación indica “con relación”, lo que obliga a incorporar en el nuevo CFDI el folio fiscal del comprobante cancelado.

La clave 02 “Comprobante emitido con errores sin relación”, aplica para los mismos errores de la clave anterior, con la diferencia de que en el nuevo CFDI no hay que referenciar el folio del comprobante cancelado.

Por lo que respecta a la clave 03 “No se llevó a cabo la operación”, es muy claro su uso, pues es para aquellos casos en los que se timbra la factura y posteriormente se retractan de concluir la operación.

Finalmente, la clave 04 “Operación nominativa relacionada en una factura global”, está enfocada para cancelar fracción o fracciones de una factura en la que se incluyeron diversos importes de varias operaciones, una vez cancelada la factura global esta se deberá reexpedir, así como la factura nominativa del cliente.

Es importante mencionar que el mismo sistema no deja avanzar en el proceso si no se selecciona alguna de las claves, al respecto, en el penúltimo párrafo del numeral 29-A del CFF se indica que:

 

 

 

Artículo 29-A.

Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.

 

 

 

En consecuencia, el motivo que se seleccione en la cancelación de CFDI deberá estar justificado, de lo contrario, la autoridad podrá, en el ejercicio de sus facultades, determinar lo que convenga con base en su criterio.

 

Finalmente, estas nuevas inclusiones están sujetas a errores sistemáticos, por lo que soy de la opinión que primero hay que confirmar y obtener el acuse de cancelación y posteriormente realizar el nuevo comprobante, lo que ayudará a mitigar riesgos de tener dos comprobantes vigentes por el mismo concepto.

 

Cabe señalar que en la práctica, los contribuyentes se han visto afectados con errores sistemáticos como lo son: CFDI con estatus de “no cancelables” por estar o no relacionados a comprobantes que en su paquete de facturación ya estaban cancelados y en el sistema del SAT siguen con estatus vigente, también en las cadenas de facturación, es decir, en las cancelaciones por sustitución o cuando el motivo es “con relación”, donde el primer comprobante sigue estando vigente a pesar de haber sido sustituido o casos en los que al momento de intentar relacionar un nuevo CFDI el sistema marca error.

 

En conclusión, hasta el momento dichos errores han sido por relacionar entre comprobantes.

 

Plazo para cancelar comprobantes

Este es uno de los cambios que ha resultado en amplias complicaciones para los contribuyentes, aunque el argumento lógico de la autoridad es que, al cierre anual fiscal se debieron haber cumplido todos los requisitos fiscales.

En la práctica las personas físicas y morales, en muchos casos, se ven en la necesidad de cancelar comprobantes fiscales de ejercicios anteriores, no obstante, a partir del 1 de enero 2022, en un principio solo se podían cancelar comprobantes del ejercicio inmediato anterior.

Cabe revisar lo estipulado en el numeral 29-A, cuarto párrafo, del CFF:

 

Artículo 29-A.

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

 

Mediante la regla 2.7.1.47. de la Primera Resolución de modificaciones a la RM para 2022, se amplió el plazo como sigue:

 

 

 

Plazos para la cancelación de CFDI

2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR[7] correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

 

 

Ahora bien, sobre estas bases, cancelar un comprobante, caso en concreto, fecha que no corresponda al ejercicio 2021, el sistema no permitirá seguir con dicho proceso independientemente del motivo que se coloque, por lo que aparecerá un mensaje como el siguiente:

 

Estatus de Proceso de Cancelación
Motivo de Cancelación
 
Estatus de Proceso de Cancelación
Motivo de Cancelación

La fecha de solicitud de cancelación es mayor a la fecha de declaración
02– Comprobante emitido con errores sin relación
 
La fecha de solicitud de cancelación es mayor a la fecha de declaración
03– No se llevó a cabo la operación

 

 

Sin embargo, con el objetivo de que los pagadores de impuestos se encuentren en posibilidad de tener correctamente sus operaciones, en la Cuarta Resolución de modificaciones a la RM para 2022, el plazo para quienes realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al 2021, se amplió hasta el 31 de diciembre 2022, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

 

 

 

Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación del CFDI.
Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7. de la RMF.
Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34. de la RMF.
Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

 

 

 

Si los contribuyentes cumplen con los requisitos citados, estarán en posibilidad de poder realizar cancelaciones de CFDI emitidos en años distintos al 2021.

 

CONCLUSIONES

 

Una vez expuestos todos los cambios y obligaciones de facturación bajo el esquema de “CFDI versión 4.0”, es claro que la autoridad fiscal podrá recabar más datos e información de los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, lo cual le permitirá robustecer la emisión y timbrado electrónico para tener un mayor y mejor control sobre los ingresos, y de esta forma asegurarlos conforme la determinación de los impuestos, toda vez que la información y documentación proporcionada bajo los requisitos mencionados deberá ser actual y real.

 

Para aquellos contribuyentes que tengan y cumplan con todos los requisitos, tanto de la emisión “CFDI versión 4.0” como de cancelación de los mismos, les resultará fácil y sencillo tener de manera práctica y ágil sus operaciones y controles.

 

Uno de los principales beneficios para las personas físicas y personas morales, es que seguirá facilitando la presentación de las declaraciones en el sistema del SAT, ya que estas estarán precargadas con las transacciones realizadas y amparadas en los CFDI, además permitirá la identificación del origen de dichas operaciones.

 

Sin embargo, las transiciones siempre son complicadas, toda vez que están acompañadas de tiempo, esfuerzo y dinero, derivado de que hay que realizar ajustes, modificaciones, e inversiones en softwares, aplicaciones administrativas y contables, sobre las que los contribuyentes llevan su contabilidad para su buen cumplimiento.

 

Para tener una relación eficaz y transparente con la autoridad fiscal, se deben implementar procedimientos correctos en los plazos indicados a fin de cumplir con las obligaciones a las que se esté sujeto. •

 

Sin duda, la nueva versión del CFDI deriva en nuevas obligaciones, por ello, es importante no perder de vista todos los cambios que se avecinan, le recomendamos allegarse de los comentarios expertos que nuestros autores de Puntos Finos tienen para usted

 

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[1] Dicha información debe corresponder a la registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

[2] Reglas 2.7.1.34. y 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022

[3] LISR

[4] Véase en: https://www.gob.mx/sat/prensa/facilidades-para-obtener-la-constancia-de-situacion-fiscal-para-el-correcto-timbrado-de-nomina-028-2022

[5] Artículo cuarto resolutivo de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2022, que modifica el décimo séptimo transitorio

[6] Véase en: https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-informa-que-la-entrada-para-la-nueva-factura-electronica-4-0-sera-prorrogada-hasta-el-1-de-enero-de-2023-017-2019?idiom=es

 

[7] Impuesto sobre la renta

De acuerdo con las disposiciones fiscales, las personas físicas y morales residentes en México, tienen la obligación de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI), por cada uno de los actos o actividades que realizan, por los ingresos que perciban o por…[#item_full_content]

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