Vencimiento para Habilitar Buzón Tributario
Cuida que no queden sin efecto tus Certificados de Sellos Digital
Estimado Distribuidor/Usuario:
De acuerdo con la publicación del Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 del
día 12 de mayo de 2020, se aproxima el plazo a vencer para habilitar el Buzón Tributario.
El Artículo 17-K, del Código Fiscal de la Federación señala que los contribuyentes deberán
habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto; de lo
contrario, se entenderá que se opone a la notificación.
Artículo 17-K tercer y cuarto párrafo.
“los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener
actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto
establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto
erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone
a la notificación”
IMPORTANTE:
La autoridad podría restringir temporalmente los certificados de sello digital,
cuando los medios de contacto establecidos por el SAT, registrados para el uso del buzón
tributario no son correctos o auténticos de acuerdo con el artículo 17-H Bis fracción VIII
dando como efecto que los contribuyentes no puedan facturar la venta de sus bienes o
servicios.
Artículo 17-H Bis.
Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de
comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos
certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos
cuando:
VIII.
Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto
establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o
auténticos.
Plazos para habilitar el buzón Tributario
Las personas morales tienen de plazo hasta el 30 de septiembre de 2020 para habilitar
dicho buzón tributario; mientras que para las personas físicas su fecha límite es el 30 de
noviembre de acuerdo con el Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo que se señala
a continuación:
“Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF,…
será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las
personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.”
Recomendaciones:
Habilita tu Buzón Tributario lo antes posible, no esperes a que venza
el plazo y tus Certificados de Sello Digital puedan quedar sin efecto.
Atentamente:
Benito Barragán Rangel
Consultoría e Investigación Fiscal Digital CONTPAQi®
Vencimiento para Habilitar Buzón Tributario Cuida que no queden sin efecto tus Certificados de Sellos Digital Estimado Distribuidor/Usuario: De acuerdo con la publicación del Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 del día 12 de…
Vencimiento para Habilitar Buzón Tributario
Cuida que no queden sin efecto tus Certificados de Sellos Digital
Estimado Distribuidor/Usuario:
De acuerdo con la publicación del Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 del
día 12 de mayo de 2020, se aproxima el plazo a vencer para habilitar el Buzón Tributario.
El Artículo 17-K, del Código Fiscal de la Federación señala que los contribuyentes deberán
habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto; de lo
contrario, se entenderá que se opone a la notificación.
Artículo 17-K tercer y cuarto párrafo.
“los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener
actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto
establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto
erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone
a la notificación”
IMPORTANTE:
La autoridad podría restringir temporalmente los certificados de sello digital,
cuando los medios de contacto establecidos por el SAT, registrados para el uso del buzón
tributario no son correctos o auténticos de acuerdo con el artículo 17-H Bis fracción VIII
dando como efecto que los contribuyentes no puedan facturar la venta de sus bienes o
servicios.
Artículo 17-H Bis.
Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de
comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos
certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos
cuando:
VIII.
Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto
establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o
auténticos.
Plazos para habilitar el buzón Tributario
Las personas morales tienen de plazo hasta el 30 de septiembre de 2020 para habilitar
dicho buzón tributario; mientras que para las personas físicas su fecha límite es el 30 de
noviembre de acuerdo con el Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo que se señala
a continuación:
“Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF,…
será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las
personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.”
Recomendaciones:
Habilita tu Buzón Tributario lo antes posible, no esperes a que venza
el plazo y tus Certificados de Sello Digital puedan quedar sin efecto.
Atentamente:
Benito Barragán Rangel
Consultoría e Investigación Fiscal Digital CONTPAQi®