En días pasados el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el proyecto de criterio para la aplicación de la retención del 6% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el caso de servicios que consistan en poner personal a disposición del cliente.
Ahora bien, una de las dudas frecuentes entre los contribuyentes es porqué en el criterio no se hace referencia textual o específica al outsourcing, a la subcontratación laboral o al Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La respuesta a esta pregunta se encuentra en el mismo texto del criterio del SAT, que a la letra señala:
En este sentido, aun y cuando en el proceso legislativo que dio origen a la reforma al artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, para efectos fiscales, debe tenerse que, los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Como puede apreciarse, la eliminación de esa referencia es intencional, y la razón se encuentra en el contexto de la reforma que va encaminada en acabar con la evasión fiscal a través de las figuras de subcontratación laboral.
Para esto es necesario tener presente que la subcontratación laboral, como tal, es la que se ubica en los supuestos del Artículo 15-A de la LFT, que a la letra establece:
El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
- b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
- c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Como se aprecia, la premisa inicial para que exista subcontratación laboral es aquella en que un patrón (contratista):
Ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores
- Bajo su dependencia
- A favor de un contratante (cliente) que:
- Fija las tareas
- Lo supervisa en el desarrollo o ejecución
Habiendo definido si existe subcontratación laboral, entonces se procede a determinar si el contratante (cliente) es patrón de esos empleados, situación que se da cuando se incumple con cualquiera de los incisos señalados en el artículo. Pero la premisa inicial para considerarse subcontratación laboral son los puntos antes mencionados.
Con esto puede apreciarse que existen casos de outsourcing que no se ubican en la definición de subcontratación laboral por no cumplir con algunos de los puntos. Por ejemplo, si el cliente no fija las tareas o no supervisa su ejecución, no se ubica en el supuesto de subcontratación laboral.
En este sentido, existen contratos que de fondo son outsourcing, pero no se ubican en los supuestos del Artículo 15-A, pero que igualmente podrían ser utilizados con fines de evasión.
En este sentido, si la redacción de la fracción IV del Artículo 1-A de la Ley del IVA, que prevé la nueva retención del 6%, hubiera quedado referida y constreñida a la subcontratación laboral en términos de la legislación laboral, habría dejado fuera del supuesto de retención a estas otras figuras que consisten en poner personal a disposición del cliente, pero que no se ubican en la definición del Artículo 15-A, provocando que la reforma no fuera efectiva en el combate a estas prácticas.
Por esta razón el legislador decidió eliminar la referencia limitativa a la subcontratación laboral en términos de la LFT, ampliándola así a otros supuestos de figuras en las que se pone personal a disposición del cliente.
Es necesario comprender el contexto y propósito de la reforma para tener una idea más clara de las razones de la redacción de la norma y, en consecuencia, de su interpretación.