El 20 de noviembre de 2019 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) da a conocer a través de su página de internet la nueva versión del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) 3.5.7.
Esta nueva versión prevé el manejo de la opción para la captura de la Incapacidad de tipo Licencia establecida en el Artículo 140-Bis de la Ley del Seguro Social.
El Artículo 140-Bis referido establece que en los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
Esta es una licencia con la que los padres de familia tendrán un subsidio de equivalente al 60% de su salario base de cotización durante los días que cubra dicha licencia.
De acuerdo con los nuevos parámetros contemplados por el SUA, ni el patrón ni el trabajador cubrirán cuotas obrero-patronales durante los días de licencia. Solamente el patrón está obligado a cubrir la aportación patronal al INFONAVIT.
Esta modificación implica modificaciones a los sistemas de nómina, ya que esta licencia se maneja de manera distinta a otras incapacidades, y se debe prever este nuevo tipo de ausentismo para la correcta determinación de cuotas.