El Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la ISSIF que mediante reglas de carácter general establezca el SAT, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.
Uno de los supuestos de presentación de esta declaración es para las personas morales del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791,501,760.00 (monto vigente en 2019).
Esto debe entenderse en el sentido de que la obligación consiste en declarar el año en cuestión, según los ingresos del año anterior, junto con la declaración del ejercicio, que se presenta el año siguiente. Esto es, para determinar si se tiene la obligación de declarar el ejercicio 2019 se consideran los ingresos de 2018, en caso de ubicarse en el supuesto, se presentaría la información de 2019 junto con la declaración anual de ese mismo ejercicio, en 2020.
En la nota de referencia se plantea la problemática de que en el Anexo de referencia se actualiza la cantidad a $815,009,360.00 a partir del 1 de enero de 2020.
Para el ejercicio 2019 la cantidad fue de $791,501,760.00
Ante estas dos cifras surge la interrogante de cuál es la que debe aplicarse para efectos de determinar si se tiene la obligación de presentar la ISSIF por el ejercicio 2019. ¿Cuáles parámetros se deben considerar para informar el ejercicio 2019? ¿aquellos vigentes en 2019 o los vigentes en 2020?
La nota concluye refiriendo a la más probable interpretación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que sería que para la ISSIF de 2019, se consideraría la cantidad vigente en 2019; es decir, $791,501,760.00
Ahora bien, a través de la página de Internet del SAT, en la sección de la ISSIF, se hace la precisión de que, efectivamente, el criterio a aplicar es el expuesto anteriormente.
Al referirse a la presentación de la información de 2019, señala que deben presentar esta información quienes en el ejercicio inmediato anterior hayan consignado ingresos acumulables superiores a $791,501,760.00 cantidad actualizada en el Anexo 5, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 24 de diciembre de 2018.
Por tanto, la autoridad ha precisado el criterio a seguir, y es en estos términos que se deberá determinar cuáles contribuyentes están obligados a cumplir con esta obligación.