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DEDUCCIONES PERSONALES EN EL EXTRANJERO

Las personas físicas tienen derecho a tomar ciertas deducciones en su declaración anual, las cuales se conocen como Deducciones Personales. Sin importar el régimen de ingresos que se tenga, todas las personas físicas tienen derecho a ellas, salvo que se trate de una persona física que únicamente hubiera tributado en el Régimen de Incorporación Fiscal, puesto que este régimen no presenta declaración anual.

 

Las deducciones que pueden efectuarse son las que a continuación se comentan.

 

  • Honorarios médicos y gastos hospitalarios. También pueden deducirse estos gastos para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que éstas no obtengan en el ejercicio ingresos iguales o superiores a un salario mínimo.
  • Gastos funerales hasta por un salario mínimo general anualizado, efectuados para el contribuyente, el cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, deducibles en el año en que se utilicen dichos servicios.
  • Donativos
  • Intereses hipotecarios reales
  • Aportaciones de retiro complementarias
  • Primas por seguro de gastos médicos para el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta
  • Transporte escolar obligatorio
  • Impuesto local sobre salarios
  • Colegiaturas

 

Estas erogaciones deben cubrir una serie de requisitos particulares para que su deducibilidad sea procedente.

 

Ahora bien, existe un requisito específico para los honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos funerales, que consiste en acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país.

 

De lo anterior se desprende que de la lista de deducciones personales, los honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos funerales deben ser erogados en México para que su deducción proceda y, en sentido contrario, el resto de las deducciones pueden ser deducibles aun cuando hubieran sido erogadas en el extranjero.

 

Para estos efectos, la Regla Miscelánea 2020 3.17.9. establece que las personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero consideradas como deducciones personales, podrán consignar en el llenado de la declaración anual, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación comprobatoria expedida por personas morales residentes en el extranjero, según corresponda.

 

Por tanto, las deducciones personales realizadas en extranjero son deducibles excepto por el caso de los honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos funerales, los cuales deben ser realizados en México para que su deducción proceda.

 

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