Lic. Carlos B. Herrera Martínez
Autor de Dofiscal Thomson Reuters
El Código de Comercio (CCOM) dispone ciertas restricciones para el acceso a la contabilidad y correspondencia de los comerciantes, pues esta es de uso privado y personal, toda vez que en ella se conserva, sin alteración, la memoria de las operaciones comerciales, por lo que ordinariamente queda sujeta a secrecía.
En los artículos 42 y 43 del CCOM se prohíben las pesquisas oficiosas de las autoridades para inquirir si los comerciantes llevan el sistema de contabilidad previsto en la ley. Asimismo, se prohíbe la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos, excepto en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía, dirección o gestión comercial por cuenta de otro o quiebra.
Por su parte, el artículo 44 del ordenamiento en cita establece que solo puede exhibirse en juicio, por vía de prueba, los libros, registros y documentos relacionados con la contabilidad de los comerciantes a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga responsabilidad en el asunto.
Ahora, si bien es cierto, la parte oferente de la prueba tiene derecho a demostrar las afirmaciones en que sustenta su pretensión, también lo es que con el ejercicio de ese derecho no debe de transgredirse el derecho de intimidad de su contraparte, por ello el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al abordar el estudio de estos derechos, emitió la tesis aislada que lleva por rubro:
PRUEBA PERICIAL CONTABLE. DEBERES DEL JUZGADOR Y DEL PERITO PARA SALVAGUARDAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN, con número de localización I.4o.C.101 C (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 24 de junio de 2022.
En el análisis que realizó ese órgano jurisdiccional, señaló que de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como de los preceptos 33, 42, 43 y 44 del CCOM, es posible establecer un conjunto de reglas específicas que el juzgador debe imponer a los especialistas para el desahogo de la prueba pericial en materia contable.
Lo anterior, con la finalidad de solucionar satisfactoriamente los casos de colisión de derechos entre la confidencialidad de la contabilidad de los comerciantes frente al derecho a la prueba sobre ese material documental, que resulte necesaria, idónea y adecuada para la solución del litigio.
Como consecuencia, el Tribunal Colegiado sostuvo que la confidencialidad de la información no impide la admisión de la prueba pericial en contabilidad cuando resulta indispensable para el proceso, pero el nivel de exposición del acervo contable debe ser modulado a través de distintas directrices que el especialista debe observar, y que corresponde al juzgador delimitar y vigilar, como serían:
Exponer exclusivamente lo solicitado para la solución de la controversia.
Limitarse a tomar nota, por escrito o por cualquier otro medio, de los puntos indicados, sin que le sea permitido guardar o registrar otros elementos que no tienen por qué ser difundidos.
Abstenerse de divulgar la investigación obtenida, con el apercibimiento de las sanciones pertinentes, como podrían ser: la imposición de medios de apremio, la cancelación del registro como perito, la denuncia penal, etcétera.
En el desahogo de la prueba, cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 44 y 45 del CCOM, en cuanto a que se realice en el lugar que habitualmente se guarden o conserven los libros, registros o documentos o en el que de común acuerdo fijen las partes, en presencia del comerciante o de la persona que comisione; y,
Incluso, el juzgador puede implementar otras medidas proporcionales, que protejan la secrecía de la contabilidad del comerciante, verbigracia, la designación de un funcionario judicial que acompañe al perito en la práctica de la prueba para que lo constriña a desempeñar su función en los términos precisados.
Podemos concluir que la contabilidad es información confidencial, secreta e íntima, y la afectación a esos derechos solo se determina conforme al grado de proporcionalidad en cada caso, de acuerdo con directrices precisas y a la implementación de medidas de vigilancia en la actuación de los peritos, para lograr la intromisión estrictamente necesaria.
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