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EXENCIÓN

Estimados Colegas:

 

El día Jueves 03 de Septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. A través de este decreto se exenta temporalmente la importación de vehículos eléctricos.

 

Preocupado el gobierno para permitir la libre concurrencia y acceso a nuevas tecnologías limpias en materia de transporte, ha considerado importante facilitar el acceso de los consumidores a las mismas y, a su vez, contribuir a que la industria nacional observe las preferencias del consumidor respecto al consumo de estos vehículos automóviles sin distorsiones en el mercado, por un periodo de poco más de 4 años y así, posteriormente, encaminar una industria nacional de este tipo de vehículos automóviles. Sin olvidar que este tipo de vehículos tiene un monto base depreciable de hasta $250,000 según la LISR.

 

Es así como la SE ha considerado necesario crear dos fracciones arancelarias, una para identificar a los vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte de diez o más personas y la otra a los vehículos automóviles eléctricos ligeros usados, el decreto entra en vigente hoy; 4 de septiembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2024

 

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599614&fecha=03/09/2020

 

Estimados Colegas:   El día Jueves 03 de Septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. A través de este decreto se…

Estimados Colegas:

 

El día Jueves 03 de Septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. A través de este decreto se exenta temporalmente la importación de vehículos eléctricos.

 

Preocupado el gobierno para permitir la libre concurrencia y acceso a nuevas tecnologías limpias en materia de transporte, ha considerado importante facilitar el acceso de los consumidores a las mismas y, a su vez, contribuir a que la industria nacional observe las preferencias del consumidor respecto al consumo de estos vehículos automóviles sin distorsiones en el mercado, por un periodo de poco más de 4 años y así, posteriormente, encaminar una industria nacional de este tipo de vehículos automóviles. Sin olvidar que este tipo de vehículos tiene un monto base depreciable de hasta $250,000 según la LISR.

 

Es así como la SE ha considerado necesario crear dos fracciones arancelarias, una para identificar a los vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte de diez o más personas y la otra a los vehículos automóviles eléctricos ligeros usados, el decreto entra en vigente hoy; 4 de septiembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2024

 

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599614&fecha=03/09/2020

 

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