Aplica para contribuyentes Personas Físicas y Morales, basado en las modificaciones que se dieron en las disposiciones fiscales de 2020. Otorgándose una prórroga para realizar la activación buzón tributario, esto es lo que se señala en el artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la RMF para 2020.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, contenido en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, será aplicable para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de abril de 2020.
No olviden las multas si nos ubicamos en este incumplimiento.