preloader

Fusión o escisión de sociedades sin razón de negocios

Lic. Teresa Ganado Guevara

Autora de Dofiscal Thomson Reuters

 

Como lo han señalado diversos especialistas, si bien la Reforma Fiscal para 2022 no creó nuevos impuestos,  sí incrementó requisitos y cargas administrativas a los contribuyentes, un ejemplo de ello son las escisiones o fusiones de sociedades, toda vez que con la modificación al artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que las operaciones carecen de razón de negocios serán considerados como enajenaciones para efectos fiscales.

 

Tratándose de escisión de sociedades, conforme al artículo 228-BIS de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dicha figura se da cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas, o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

 

En tanto, en una fusión se extingue una sociedad por la transmisión de su patrimonio a otra preexistente, o se constituye con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que se fusionan en ella.

 

Ahora bien, para que en una escisión o fusión de sociedades no se considere que existe enajenación para fines fiscales, el citado artículo 14-B del CFF regula una serie de requisitos que los contribuyentes deben cumplir, a los que se añade como se comentó en un inicio, que la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que las operaciones carecen de razón de negocios.

 

Para efectos de verificar si la fusión o escisión de sociedades tiene razón de negocios, la autoridad fiscal podrá tomar en consideración las operaciones relevantes relacionadas con la operación de fusión o escisión, llevadas a cabo dentro de los cinco años inmediatos anteriores y posteriores a su realización.

 

En ese sentido, se entenderá por operaciones relevantes, cualquier acto, independientemente de la forma jurídica utilizada, por el cual:

Se transmita la propiedad, disfrute o uso de las acciones o de los derechos de voto o de veto en las decisiones de la sociedad fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, o de voto favorable necesario para la toma de dichas decisiones.
Se otorgue el derecho sobre los activos o utilidades de la sociedad fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, en caso de cualquier tipo de reducción de capital o liquidación.
Se disminuya o aumente en más del 30% el valor contable de las acciones de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, en relación con el valor determinado de estas a la fecha de la fusión o escisión de sociedades, el cual se consignó en el dictamen establecido.
Se disminuya o aumente el capital social de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, tomando como base el consignado en el dictamen.
Un socio o accionista que recibió acciones por virtud de la fusión o escisión, aumente o disminuya su porcentaje de participación en el capital social de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, y como consecuencia de ello, aumente o disminuya el porcentaje de participación de otro socio o accionista de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, tomando como base los porcentajes de participación en el capital social de dichos socios o accionistas consignados en el dictamen.
Se cambie la residencia fiscal de los socios o accionistas que recibieron acciones de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, o bien, de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, consignados en el dictamen.
Se transmita uno o varios segmentos del negocio de la sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, consignados en el dictamen.

 

Tratándose de operaciones celebradas dentro de los cinco años posteriores que se lleve a cabo la fusión o escisión, se celebre una operación relevante, la sociedad que subsista tratándose de escisión, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, según corresponda, deberá presentar la información relativa a reorganizaciones y reestructuras corporativas con base en su contabilidad, además de los requisitos establecidos para las reestructuras en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

De igual forma, se establece que los estados financieros utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado de tales actos, deberán dictaminarse por contador público inscrito de conformidad con las disposiciones que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

Finalmente, la reforma al citado artículo de acuerdo al órgano legislativo, es evitar que las figuras de la fusión o la escisión de sociedades sean utilizadas por los contribuyentes como un medio para eludir el pago del impuesto correspondiente a la enajenación de bienes, por tanto, es necesario conservar los medios para demostrar las razones de negocio que motivaron las operaciones.

 

¿Te interesa obtener más información? Te invitamos a conocer la Compilación Fiscal Correlacionada 2022 que Dofiscal Thomson Reuters tiene para ti

Conoce más aquí https://tienda.thomsonreutersmexico.com/8725/p?utm_source=TaxToday&utm_medium=HomeBanner&utm_campaign=TaxToday_banner&utm_term=Descuentos&utm_content=adset.TaxToday_banner

 

Lic. Teresa Ganado Guevara Autora de Dofiscal Thomson Reuters   Como lo han señalado diversos especialistas, si bien la Reforma Fiscal para 2022 no creó nuevos impuestos,  sí incrementó requisitos y cargas administrativas a los contribuyentes, un ejemplo de ello son las escisiones o fusiones…[#item_full_content]

Reciente: