Desde el 2017 que entró en vigor el complemento 1.2 de CFDI de nóminas, hemos estado notificado a nuestros clientes en diversas conferencias, talleres y comunicados, inconsistencias y diferencias con el SAT en el ISR de los CFDI de nóminas para aquellos contribuyentes que manejan periodos semanales, principalmente, de lunes a domingo pagando los viernes. Esta afectación se da en 3 o 4 meses del año, en el caso del ejercicio 2020 se da en 4 meses: Enero, febrero, julio y octubre. Si eres usuario de CONTPAQi nóminas, se liberó la versión 12.5.1 de CONTPAQi Nóminas la cual ayuda a identificar y corregir este problema por lo que si eres usuario de este sistema es indispensable que instalen la versión nueva y aprendan como configurar estos nuevos cambios para evitar inconsistencias con el SAT.
El pagar los viernes una nómina de lunes a domingo estarías pagando tu semana por adelantado; éstas implicaciones vienen desde el manejo de incidencias e incapacidades, regularmente cuando el empleado falta el viernes o sábado, al ya estar pagada la nómina, capturamos esa información en la siguiente semana lo que provoca un desfase en los controles internos, incluso si un empleado entrara a trabajar el lunes y el viernes ya no se presenta le pagarías toda la semana completa, aunque haya trabajado solamente 4 días.
Esto afecta aspectos de control interno y operativos, sin embargo, no necesariamente generan ninguna diferencia o discrepancia con el SAT para el CFDI de nóminas, lo que si puede generarlos es por la diferencia en el mes de la fecha de pago y la fecha de timbrado de los CFDI de nóminas que puede generar diferencia con en los pagos provisionales con el SAT. En la regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) https://www.sat.gob.mx/articulo/77748/regla-2.7.5.1 se especifica que se considerará como fecha de expedición y entrega de los comprobantes fiscales correspondientes a las remuneraciones cubiertas a los trabajadores la fecha en que efectivamente se realizó el pago . A continuación, presentamos un ejemplo de esta problemática:
Como se muestra en la imagen, el último periodo semanal de julio sería del lunes 27 de julio al 2 de agosto y el día de pago sería el viernes 31 de julio. Supongamos que esta nómina la timbramos el 4 de agosto, en el CFDI de nómina quedaría como fecha de timbrado el 4 de agosto y fecha de pago el 31 de julio; para el SAT el ISR generado en esa semana debería estar presentado y pagado en el mes de julio ya que en ese mes se realizó el pago, sin embargo, para CONTPAQi nóminas ese periodo correspondería a agosto ya que la lógica del sistema es que paguemos la nómina después de terminado el periodo en lugar del día 5 de 7 como se muestra en la siguiente imagen:
A partir de la versión 12.5.1 de CONTPAQi® Nóminas, la fecha de pago se solicita justo al calcular la nómina y al ingresar al periodo, para que, en base a la fecha de pago se determine si el periodo es fin de mes, y al momento de calcular tome la configuración correcta para que se realicen los ajustes de subsidio e ISR según corresponda lo que nos ayuda a evitar diferencias con el SAT.
Por esta razón es indispensable instalar esta versión en tu empresa y aprendas cómo hacer las configuraciones necesarias además conocer algunos tipos que te ayudarán a evitar diferencias en los ajustes mensuales de subsidio al empleo e ISR.
Como parte del compromiso con nuestra comunidad hemos preparado junto con nuestros socios comerciales distribuidores de CONTPAQi un paquete que incluya la instalación de esta versión y una capacitación online sobre estos cambios que dará el LCPF Hans L. Schmal Jiménez, quien es experto en el tema, con una inversión de $990.00 +IVA.